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Corte Suprema condena a 19 años de prisión al exgobernador del Meta Juan Manuel González

La sentencia establece que el exmandatario permitió contratos irregulares por $182.000 millones que terminaron con millonarias pérdidas para el departamento.

Corte Suprema revoca suspensión condicional de la pena a alias ‘Huevo e Pisca’
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 05/03/2026 - 15:25 Créditos: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Meta, Juan Manuel González Torres, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado a favor de terceros, ambos en la modalidad de continuado.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia del Alto Tribunal, que le impuso una pena de 234 meses y un día de prisión (más de 19 años), además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 234 meses y siete días, junto con inhabilitación intemporal para ejercer cargos públicos, conforme al inciso 5 del artículo 122 de la Constitución. También deberá pagar una multa de $21.685 millones.

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Adicionalmente, la sentencia ordenó que el exmandatario pague $1.433.001.604 por concepto de indemnización de perjuicios a favor del departamento del Meta. La Corte negó los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura una vez la sentencia de primera instancia quede en firme.

Los hechos se remontan a la administración de González Torres entre 2006 y 2007, cuando el tesorero y el secretario administrativo financiero del departamento, con autorización del Comité Financiero —del que hacían parte— suscribieron 38 contratos denominados “oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición”.

A través de estos acuerdos, la gobernación utilizó excedentes de liquidez para colocar recursos públicos en patrimonios autónomos constituidos previamente por empresas privadas, a través de fiduciarias como Fiduagraria, Fidupetrol, Fiduvalle, Fidubogotá y Alianza Fiduciaria, con el compromiso de que esos recursos serían readquiridos en un plazo determinado y con intereses.

Sin embargo, los contratos se celebraron mediante contratación directa, vulnerando el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, que autoriza inversiones públicas únicamente en instrumentos financieros específicos, especialmente aquellos de menor riesgo y mayor rentabilidad, como los Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o depósitos en entidades financieras calificadas. Además, se desconocieron los principios de economía, transparencia y responsabilidad.

Según la investigación, las inversiones alcanzaron $182.000 millones, algunas de las cuales fueron renovadas. Al vencerse los plazos pactados, los contratistas devolvieron al departamento $94.282.728.658, quedando pendientes por reintegrar $87.717.271.342.

La Corte concluyó que durante el trámite y celebración de los contratos el entonces gobernador no ejerció los deberes de control y vigilancia como ordenador del gasto, lo que permitió la apropiación indebida de los recursos públicos por parte de las empresas contratistas.

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