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Corte Constitucional avala toma de datos biométricos para tramitar el pasaporte
El Alto Tribunal negó que la medida vulnere la intimidad o el habeas data de los ciudadanos.
La Corte Constitucional fijó las reglas sobre cómo debe el Gobierno manejar los datos biométricos, como las huellas dactilares y las fotografías del rostro, al momento de tramitar o renovar el pasaporte en Colombia. La Sala Cuarta de Revisión determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede exigir la toma de estos datos para expedir o renovar el documento, y concluyó que dicha exigencia no vulnera los derechos a la intimidad ni al habeas data de los ciudadanos.
La decisión surgió a raíz del caso de una ciudadana que acudió a la Cancillería para renovar su pasaporte y allí le informaron que debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. La mujer decidió no continuar con el trámite y, en su lugar, presentó una acción de tutela contra la entidad.
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En su argumentación, la ciudadana sostuvo que la toma de estos datos era innecesaria, pues consideraba que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya contaba con su información biométrica y que esta podía ser suministrada directamente a la Cancillería, sin necesidad de una nueva captura.
Sin embargo, la Corte explicó que el procedimiento no funciona de esa manera. Según el alto tribunal, las bases de datos de la Registraduría son utilizadas únicamente para verificar la identidad de quienes solicitan el pasaporte, pero no existe una transferencia de los datos biométricos entre las dos entidades.
En realidad, se realiza un cotejo de identidad, razón por la cual es necesario que los datos biométricos sean capturados directamente durante el trámite, con el fin de comparar los rasgos físicos de la persona con la información utilizada para confirmar quién es.
La Sala consideró que esta medida responde a objetivos legítimos: verificar la identidad de quien solicita el documento, prevenir posibles casos de suplantación y contribuir a la seguridad nacional. Además, concluyó que no existe otro mecanismo menos lesivo que permita cumplir esas mismas finalidades con igual nivel de efectividad.
Por esa razón, la Corte Constitucional determinó que exigir los datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. En consecuencia, el tribunal no accedió a la solicitud de la ciudadana de que sus datos fueran remitidos desde la Registraduría sin realizar una nueva captura, y confirmó que el procedimiento vigente en la Cancillería se ajusta a la Constitución.
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