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Lupa a tres sociedades integrantes de Centros Poblados

Supersociedades somete al máximo grado de supervisión “Control” a estas sociedades.

Lupa a tres sociedades integrantes de Centros Poblados
Por Juan Sebastián García | Jue, 21/10/2021 - 17:06 Créditos: Supersociedades

Por situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo, la Superintendencia de Sociedades, sometió al grado de supervisión denominado “Control"  a “ICM ingenieros S.A.S”, “Intec de la Costa S.A.S” y “Omega Buildings Constructora S.A.S” tres sociedades de las cuatro integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados, involucradas en el escándalo con el MinTic.

"La Superintendencia de Sociedades no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante, a saber, la “Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación NOVOTIC”, dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones", aclaró la Supersociedades. 

Imagen de referencia
Supersociedades

 

El grado de “Control” de la Superintendencia le da facultades para:

1. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

2. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

3. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

4. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

5. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

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