Publicidad

 

Exdirector de la DIAN cuestiona decretos tributarios del Gobierno Petro y advierte choque con Corte Constitucional

Lisandro Junco advierte que decretos tributarios del Gobierno Petro reactivan impuestos suspendidos por la misma Corte.

Exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 13/03/2026 - 08:43 Créditos: Exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco. Tomada de Presidencia de Colombia

El exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Lisandro Junco expresó reparos frente a los decretos tributarios expedidos por el Gobierno nacional en el marco de la declaratoria de emergencia.

El exfuncionario sostuvo que varias de las disposiciones incluidas en ese paquete normativo retoman gravámenes y mecanismos que, según su interpretación, habían sido previamente suspendidos por la Corte Constitucional.

Junco explicó que las medidas fueron adoptadas mediante decretos legislativos derivados de la situación de emergencia y que su contenido puede analizarse a partir de distintos bloques de disposiciones tributarias.

A su juicio, algunas de esas medidas modifican reglas vigentes en materia fiscal dentro del mismo año gravable, lo que podría afectar los procesos de planeación tributaria de empresas y contribuyentes.

El exdirector de la autoridad tributaria señaló que una de las secciones del decreto 240 introduce cambios relacionados con el impuesto nacional al consumo aplicado a los juegos de suerte y azar operados a través de internet.

De acuerdo con su explicación, el decreto reconfigura ese gravamen mediante ajustes en la tarifa, lo que en la práctica permitiría mantener el cobro bajo una modalidad diferente.

Junco indicó que este asunto ha sido objeto de discusión en el Congreso de la República en ocasiones anteriores.

Según sostuvo, el legislativo no había aprobado la implementación de ese tributo por razones técnicas asociadas a su estructura y a su impacto sobre el mercado de plataformas digitales que operan este tipo de servicios.

En su análisis, el exfuncionario afirmó que el mecanismo incorporado en el decreto consiste en modificar la tarifa de un impuesto ya existente para permitir su aplicación en un contexto diferente.

Según explicó, esa modificación mantiene el gravamen dirigido a plataformas digitales vinculadas con actividades de apuestas y juegos en línea.

Contenido tributario del decreto 240

Junco también se refirió a otro conjunto de disposiciones contenidas en el decreto 240 que, según explicó, contempla medidas de alivio para contribuyentes que mantienen obligaciones pendientes con la DIAN.

Estas medidas incluyen reducciones en sanciones e intereses para quienes regularicen deudas tributarias dentro de determinados plazos.

En su intervención señaló que este tipo de alivios ha sido tradicionalmente objeto de regulación por parte del Congreso de la República, razón por la cual la adopción de estas disposiciones mediante decretos de emergencia podría generar discusiones jurídicas posteriores.

El exdirector sostuvo que un contribuyente que decida acogerse a esas condiciones podría enfrentar un escenario de incertidumbre jurídica mientras la Corte Constitucional revisa la constitucionalidad de los decretos.

De acuerdo con su planteamiento, el tribunal deberá determinar si el Ejecutivo contaba con facultades para incorporar ese tipo de medidas dentro de la declaratoria de emergencia.

Dentro del mismo decreto, Junco mencionó que también se incluye un mecanismo de normalización tributaria orientado a la regularización de activos no declarados o de pasivos inexistentes.

Según explicó, esta herramienta permitiría a contribuyentes declarar bienes ubicados tanto en Colombia como en el exterior que no hubieran sido reportados previamente ante la autoridad fiscal.

Este tipo de normalización ha sido utilizado en diferentes reformas tributarias con el objetivo de incentivar la declaración de patrimonio no reportado.

Sin embargo, el exdirector señaló que la inclusión de esa figura dentro de decretos de emergencia también podría ser objeto de análisis por parte del tribunal constitucional.

Ajustes al impuesto al patrimonio

Otro de los puntos mencionados por Junco está relacionado con modificaciones al alcance del impuesto al patrimonio. Según explicó, el decreto introduce cambios en la definición de los sujetos obligados a pagar ese tributo.

De acuerdo con su interpretación, la nueva disposición incorpora dentro del ámbito del impuesto a los establecimientos permanentes y a las sucursales de empresas extranjeras que operan en el país.

El exdirector afirmó que estas figuras no habrían quedado incluidas inicialmente dentro del marco normativo anterior.

En ese contexto señaló que el hecho generador del impuesto se configuró el 1 de marzo, mientras que la inclusión de esos establecimientos fue anunciada posteriormente mediante el decreto expedido el 12 de marzo.

Según su explicación, esa secuencia temporal implica que el ajuste normativo fue introducido después de haberse producido el hecho generador del tributo dentro del mismo período fiscal.

A su juicio, ese elemento podría dar lugar a debates jurídicos relacionados con la aplicación de la norma.

Facultades tributarias en el decreto 242

Junco también analizó el contenido de otro decreto expedido dentro del mismo paquete de medidas adoptadas por el Gobierno.

Se trata del decreto 242, que según explicó contempla disposiciones relacionadas con el uso de recursos tributarios por parte de autoridades territoriales.

De acuerdo con su interpretación, la norma otorga a gobernadores y alcaldes la posibilidad de destinar recursos provenientes de determinados impuestos a la atención de emergencias asociadas con fenómenos climáticos.

El exdirector explicó que esta facultad permitiría que tributos que tradicionalmente tienen una destinación específica puedan ser utilizados para otros fines cuando las autoridades regionales lo consideren necesario en el contexto de una emergencia.

Entre los ejemplos mencionados se encuentra el impuesto destinado al servicio de alumbrado público. Según su lectura del decreto, los recursos provenientes de ese gravamen podrían ser redirigidos hacia otras necesidades relacionadas con la gestión de emergencias climáticas.

Junco sostuvo que, en el marco del sistema constitucional colombiano, la facultad para establecer impuestos con destinación específica corresponde al Congreso de la República.

Por esa razón indicó que la reasignación de esos recursos mediante decretos también podría ser objeto de discusión jurídica.

Debate jurídico sobre los decretos de emergencia

El exdirector de la DIAN insistió en que varias de las disposiciones incluidas en los decretos replican medidas que, en su interpretación, habían sido suspendidas previamente por la Corte Constitucional en decisiones anteriores.

Según su análisis, algunos de los cambios introducidos consisten en modificaciones parciales en las tarifas o en la estructura de determinados gravámenes, lo que permitiría mantener el cobro bajo una configuración normativa distinta.

En ese sentido afirmó que, desde su perspectiva, se trataría de ajustes diseñados para reactivar mecanismos tributarios que habían sido objeto de cuestionamientos judiciales.

En sus palabras, estas modificaciones implicarían variaciones en las tasas con el objetivo de volver a aplicar ciertos tributos.

El exdirector concluyó que el debate sobre la validez de estas medidas dependerá en última instancia de la revisión que realice la Corte Constitucional.

Como ocurre con todos los decretos legislativos expedidos durante estados de excepción, el alto tribunal deberá examinar su compatibilidad con la Constitución y determinar si las medidas adoptadas se ajustan a las facultades otorgadas al Ejecutivo en ese contexto.

Otras noticias

 

 

Etiquetas