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Gustavo Petro: juez y exzar anticorrupción lo denuncian por presunta instigación a delinquir
Juez y exzar anticorrupción denuncian a Petro por llamado a crear una “milicia popular” armada.
El presidente Gustavo Petro fue denunciado ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por el presunto delito de instigación a delinquir, a raíz de un mensaje en el que planteó la creación de “guardias bolivarianas” y una “milicia popular” armada bajo la dirección de “Asambleas Populares”.
La acción fue presentada por el juez 55 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, José Alejandro Hofmann, y el exzar anticorrupción Óscar Ortiz, quienes sostienen que las manifestaciones del jefe de Estado deben ser examinadas a la luz del Código Penal por su alcance público y por la naturaleza de las organizaciones cuya conformación propuso.
La denuncia fue conocida este viernes 7 de agosto, cuando Petro se encuentra en la etapa final de su mandato presidencial.
Según la información divulgada inicialmente por Caracol Radio, Hofmann y Ortiz acudieron a la Comisión de Investigación y Acusación, organismo de la Cámara encargado de adelantar las actuaciones que correspondan frente al presidente de la República por hechos que puedan comprometer su responsabilidad.
El origen del caso está en las declaraciones de Petro relacionadas con la organización de unas “guardias bolivarianas” y una “milicia popular” armada que, según el planteamiento atribuido al mandatario, estarían orientadas por unas “Asambleas Populares”.
Para los denunciantes, el contenido del pronunciamiento debe ser analizado más allá del debate político, debido a que introduce referencias a estructuras armadas conformadas por ciudadanos y a mecanismos de organización que no hacen parte de las instituciones encargadas constitucional y legalmente del uso de la fuerza.
Hofmann y Ortiz consideran que el mensaje puede tener consecuencias jurídicas por la posición desde la cual fue divulgado y por el número de personas que potencialmente pueden recibirlo.
En la denuncia señalan que la cuenta de Petro en X supera los ocho millones de seguidores y argumentan que esa capacidad de difusión debe formar parte del análisis sobre los posibles efectos de sus manifestaciones.
La tesis de los denunciantes se concentra en determinar si el pronunciamiento reúne los elementos previstos para el delito de instigación a delinquir.
El artículo 348 del Código Penal colombiano establece que incurre en esta conducta quien pública y directamente incite, financie o promueva a otra persona o a varias personas para que cometan un delito determinado o un género de delitos. La disposición fue modificada por el artículo 15 de la Ley 2197 de 2022.
La norma contempla diferentes consecuencias dependiendo de los delitos hacia los cuales esté orientada la conducta.
Su modalidad básica prevé multa, mientras que el legislador estableció penas de prisión cuando la instigación está dirigida a determinadas categorías de delitos expresamente enumeradas en el mismo artículo.
Entre ellas aparecen, bajo diferentes rangos punitivos, conductas como hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno, genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, tortura, desplazamiento forzado, actos con fines terroristas y violencia contra servidor público.
Por esa razón, la sola existencia de un pronunciamiento público no determina automáticamente la configuración del delito. Corresponderá a las autoridades competentes establecer, dentro del procedimiento correspondiente, si las palabras atribuidas al mandatario constituyeron una incitación pública y directa a cometer un delito determinado o un género de delitos y si concurren los demás elementos exigidos por el tipo penal.
Hofmann y Ortiz plantean además que las expresiones relacionadas con la creación de organizaciones armadas podrían tener conexión con delitos contra el régimen constitucional y legal.
Según la denuncia, entre las conductas que los juristas consideran que podrían resultar relevantes se encuentra la sedición, contemplada en el artículo 468 del Código Penal.
Esa disposición define la sedición a partir de un elemento concreto: el empleo de las armas. El artículo 468 establece que incurren en ese delito quienes, mediante el uso de armas, pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente. La pena prevista actualmente va de 32 a 144 meses de prisión y contempla, además, multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además sostiene que las manifestaciones de Petro adquieren una dimensión adicional por provenir del presidente de la República y haber sido difundidas mediante una cuenta con millones de seguidores.
Desde su interpretación, el alcance de la publicación incrementaría la capacidad del mensaje para inducir comportamientos de terceros.
Los denunciantes advierten, además, que un llamado de esta naturaleza podría afectar el orden jurídico y generar escenarios asociados con episodios de violencia que Colombia ha experimentado en diferentes momentos de su historia.
Esa afirmación corresponde a la valoración realizada por los autores de la denuncia y será uno de los argumentos que deberá examinar la Comisión junto con el contexto completo de las declaraciones.
El expediente llega a una corporación que desempeña un papel particular dentro del sistema constitucional colombiano.
La Comisión de Investigación y Acusación forma parte de la Cámara de Representantes y ejerce funciones de investigación y acusación dentro de los procedimientos especiales previstos para determinados altos funcionarios. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece las bases de esa función jurisdiccional del Congreso.
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