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Demandan a Colfondos y MinHacienda por reducción de pensiones a más de 72.000 colombianos
Proceso por caída en mesadas de pensionados en retiro programado.
La disminución y congelación de las mesadas pensionales de miles de afiliados al régimen privado en Colombia abrió un nuevo frente judicial que ahora será analizado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia involucra a la administradora de fondos de pensiones Colfondos y al Ministerio de Hacienda, entidades señaladas en una acción popular que cuestiona el impacto de decisiones recientes sobre el ingreso mensual de quienes accedieron a la pensión bajo la modalidad de retiro programado.
El proceso fue admitido por el magistrado Luis Manuel Lasso, quien ordenó el inicio del trámite judicial tras considerar que la demanda cumple los requisitos formales.
En el expediente se plantea la posible vulneración de derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio público de seguridad social, en particular frente a la garantía de estabilidad en los pagos a los pensionados.
El origen del litigio se remonta a los ajustes aplicados desde enero de 2026, cuando aproximadamente 72.600 personas pensionadas en fondos privados observaron cambios en el valor de sus mesadas.
A diferencia de lo ocurrido en años anteriores, estos pagos no registraron incrementos en línea con el salario mínimo. En varios casos, incluso, se reportaron reducciones en los montos recibidos mensualmente.
Este comportamiento generó inconformidad entre los afiliados, quienes atribuyen la variación a la forma en que se calculan las mesadas dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), esquema administrado por entidades como Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos.
En este sistema, los trabajadores acumulan recursos en cuentas individuales y, al momento de pensionarse, pueden optar por distintas modalidades de pago.
Una de estas alternativas es la renta vitalicia, mecanismo mediante el cual el afiliado transfiere el total de sus ahorros a una aseguradora que asume la obligación de pagar una suma fija de por vida.
Este modelo garantiza estabilidad en el ingreso mensual, aunque implica que los recursos no se transfieren como herencia a beneficiarios.
La otra opción es el retiro programado, modalidad en la que el fondo continúa administrando el capital del pensionado y realiza desembolsos periódicos cuyo valor puede variar con el tiempo.
En este caso, el monto de la mesada depende de factores como la rentabilidad de las inversiones, el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la evolución del salario mínimo y otras variables económicas.
Bajo este esquema, el ingreso no es fijo y puede experimentar incrementos o disminuciones.
El debate jurídico se centra en los alcances de esta modalidad y en las condiciones contractuales aceptadas por los afiliados.
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Al momento de elegir el retiro programado, los pensionados suscriben documentos en los que reconocen asumir riesgos asociados al mercado financiero.
Estas cláusulas incluyen referencias a la posible variación de los rendimientos, así como a cambios en indicadores económicos que inciden en el cálculo de la mesada.
Según el texto contractual, el afiliado acepta que los recursos de su cuenta individual están sujetos a fluctuaciones derivadas del comportamiento de los instrumentos financieros en los que se invierten, así como a factores como la inflación y el ajuste del salario mínimo.
En consecuencia, se establece la posibilidad de que los pagos mensuales no sean constantes.
No obstante, la acción popular plantea que estas condiciones contractuales no pueden prevalecer sobre las disposiciones constitucionales.
El abogado que promovió la demanda sostiene que los derechos en materia de seguridad social tienen carácter irrenunciable, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.
Desde esta perspectiva, argumenta que las pensiones reconocidas legalmente no deberían ser objeto de reducción ni de congelación.
Adicionalmente, el demandante invoca el artículo 53 de la Constitución, que contempla la obligación de garantizar el pago oportuno y el ajuste periódico de las pensiones.
En su criterio, la existencia de acuerdos contractuales que contemplen riesgos no puede justificar la disminución de los ingresos de los pensionados si ello contraviene principios constitucionales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá examinar estos argumentos en el desarrollo del proceso.
En el auto de admisión, el magistrado Lasso precisó que el análisis inicial se concentrará en los afiliados vinculados a Colfondos.
Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de evaluar si la situación se extiende a usuarios de otras administradoras del régimen privado.
La acción popular solicita la adopción de medidas inmediatas para impedir la reducción o congelación de las mesadas bajo la modalidad de retiro programado.
En concreto, pide que se ordene la suspensión de cualquier práctica que afecte el monto de los pagos mientras se resuelve de fondo el litigio.
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