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Tribunal de Putumayo suspende plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio

Razones por las cuales se frena la fumigación contra cultivos ilícitos por hasta cuatro meses.

Glifosato fumigaciones 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 05/11/2026 - 11:54 Créditos: Fumigaciones aéreas con glifosato. Imagen tomada de CRIC

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Putumayo profirió la Sentencia No. 057, con ponencia del magistrado Marino Coral Argoty, mediante la cual resolvió suspender transitoriamente la ejecución material del plan piloto de aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito en esa zona del país. 

La determinación, adoptada en segunda instancia dentro de una acción de tutela promovida por comunidades locales contra el ministerio de Ambiente y otras carteras, frena el uso del herbicida glufosinato de amonio en las áreas focalizadas.

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En consecuencia, la orden judicial vincula formalmente al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN). Estas entidades deberán abstenerse de desplegar las actividades operativas autorizadas mediante la Resolución No. 0007 de 2026.

Por su parte, la sala precisó que la medida tiene naturaleza preventiva y cautelar. El amparo rige bajo los parámetros del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, que establece una vigencia máxima de hasta cuatro meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

Durante ese lapso, los accionantes deberán interponer la respectiva acción judicial principal, bien sea mediante acción popular o un medio de control contencioso administrativo, para debatir a fondo la legalidad del acto administrativo y la idoneidad técnica del herbicida. Sin embargo, si vencido el plazo no se radica la demanda correspondiente, cesarán los efectos de la suspensión.

En cuanto a los fundamentos, el fallo sustentó la protección temporal en los derechos fundamentales al debido proceso ambiental, el acceso a la información y la salud de las poblaciones rurales. Uno de los puntos determinantes de la decisión radica en la necesidad de incorporar un concepto técnico previo y concluyente por parte del Instituto Nacional de Salud, con miras a despejar vacíos sobre la toxicidad del glufosinato de amonio frente a la exposición de seres humanos, fuentes hídricas y ecosistemas estratégicos.

Finalmente, el tribunal exhortó al Consejo Nacional de Estupefacientes, a los ministerios del ramo y a las autoridades sanitarias y territoriales a continuar revisando la suficiencia, integridad y confiabilidad de los soportes científicos que avalaron la resolución inicial. Asimismo, los magistrados advirtieron que, en caso de identificarse inconsistencias o riesgos no previstos que comprometan el bienestar ciudadano o los recursos naturales, el Ejecutivo deberá aplicar con rigor el principio de precaución ambiental y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

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