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Consejo de Estado suspende el decreto del salario mínimo 2026 y ordena uno nuevo en 8 días: razones y efectos
Revés judicial al salario mínimo decretado por Petro para este año.
El Consejo de Estado ordenó este viernes la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, que fijó el salario mínimo legal vigente (SMLV) para el año 2026 en $1.750.905 pesos mensuales.
La providencia, emitida por la Sección Segunda del alto tribunal de lo contencioso administrativo, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto, pero obliga al Ejecutivo nacional a adoptar medidas de corrección técnica en el término máximo de ocho días calendario a partir de la notificación oficial.
La suspensión provisional implica que, de forma temporal, el decreto que estableció el incremento del salario mínimo del 23 % frente al año anterior queda sin efectos jurídicos para futuros actos y obligaciones.
El Gobierno debe expedir un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor correspondiente, y que regirá hasta tanto el Consejo de Estado profiera sentencia de fondo sobre la legalidad de la norma original.
Aunque la medida es cautelar, la providencia expresa que el Ejecutivo no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido sin una motivación técnica ajustada a la ley.
Criterios técnicos exigidos
Para fijar el nuevo salario mínimo, el Consejo de Estado ordenó que el Gobierno aplique integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, que incluyen, entre otros:
La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
La inflación real del año anterior.
La productividad certificada oficialmente.
El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
La participación de los salarios en el ingreso nacional.
La especial protección del trabajo y la garantía de una remuneración mínima vital y móvil.
La función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
Estos parámetros se encuentran definidos en la normatividad laboral y administrativa colombiana como elementos obligatorios para la fijación del salario mínimo, y su omisión en la motivación original del decreto fue uno de los fundamentos centrales de las demandas presentadas ante el alto tribunal.
La suspensión provisional del decreto llega en medio de una oleada de acciones legales contra ese mismo acto administrativo.
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Según registros judiciales, al menos dieciséis demandas de nulidad fueron radicadas ante el Consejo de Estado entre enero y febrero de 2026 con el propósito de que se declare la nulidad jurídica del Decreto 1469 de 2025, y varias de ellas incluían peticiones de medida cautelar para frenar su aplicación inmediata.
Los demandantes, conformados por ciudadanos, organizaciones y gremios, alegaron que el decreto carecía de la suficiente fundamentación técnica y se apartaba de las variables económicas que la ley exige considerar al momento de fijar el salario mínimo, como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la participación de los salarios en el ingreso nacional.
A pesar de que la medida cautelar suspende provisionalmente el decreto, no tiene efectos retroactivos. Esto significa que los pagos ya realizados — salarios, pensiones, aportes a seguridad social y demás obligaciones contractuales — con base en el valor de $1.750.905 no serán modificados ni están sujetos a reintegro, en resguardo de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores.
Hasta tanto el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio, el valor fijado en el decreto suspendido seguirá rigiendo parcialmente como referencia temporal para efectos prácticos y administrativos, pero sin firmeza legal para los actos futuros.
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