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Colombia impone arancel del 30% a productos de Ecuador en respuesta a nuevos gravámenes

La medida del Ministerio de Comercio cobija 23 líneas de productos, entre ellos fríjol, arroz paddy, cacao en polvo, fungicidas y materiales industriales.

Mincomercio Morales
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 24/02/2026 - 15:21 Créditos: Red social X @MincomercioCo / ministra de Comercio, Diana Morales

El Ministerio de Comercio expidió el decreto mediante el cual impone un arancel del 30% a 23 líneas de productos provenientes de Ecuador, como respuesta a los gravámenes que ese país comenzó a aplicar este mes a los envíos colombianos.

En total, la decisión cobija 73 subpartidas arancelarias, principalmente de productos agroindustriales y químicos, así como alimentos, azúcar y herramientas, entre otros bienes considerados estratégicos tanto para el sector productivo como para la industria.

Entre los productos afectados se encuentran los fríjoles secos comunes, es decir, leguminosas de consumo habitual como cargamanto, rojo, negro o blanco. Técnicamente, corresponden a hortalizas de vaina secas desvainadas que agrupan las demás variedades de fríjol común no especificadas en categorías más detalladas.

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También figuran el arroz con cáscara destinado a siembra (arroz paddy) y las grasas y aceites de pescado en bruto, sin modificar químicamente, que pertenecen a la categoría de grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones. Estas subpartidas son insumos básicos tanto para la producción agrícola como para la industria de alimentos y derivados.

En el listado se incluye además el cacao en polvo sin adición de azúcar ni otros edulcorantes, clasificado en el capítulo de cacao y sus preparaciones. Este producto es clave para la industria alimentaria, especialmente en la elaboración de bebidas achocolatadas, confitería y productos de panadería.

La medida también impacta a diferentes productos de las industrias químicas, particularmente fungicidas presentados en formas o envases para la venta al por menor. Estos hacen parte del grupo que incluye insecticidas, raticidas, herbicidas, desinfectantes y reguladores del crecimiento de las plantas, utilizados principalmente en actividades agrícolas y de control sanitario.

Dentro de las subpartidas afectadas aparecen igualmente polímeros de cloruro de vinilo sin plastificar, en formas primarias, incluidos en el capítulo de plásticos y sus manufacturas. Este material es ampliamente utilizado como insumo industrial para la producción de tuberías, perfiles, láminas y otros componentes destinados a la construcción y la manufactura.

De igual forma, el decreto contempla útiles intercambiables para herramientas de mano o máquinas herramienta, en especial útiles de taladrar, como brocas y piezas similares de metal común empleadas en procesos de perforación en actividades industriales, de construcción y de mantenimiento.

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