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Engaños a hinchas de Millonarios: sancionan a su patrocinador cerveza Andina por fallas en promociones

Central Cerveza de Colombia le incumplió a miles de hinchas y debe pagar cuantiosa multa. Así fue el caso.

Presentación Andina
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 06/08/2026 - 08:27 Créditos: Tomada de redes sociales / Presentación oficial de Andina como patrocinador de Millonarios

La promesa de asistir al estadio para alentar a Millonarios F.C. terminó convirtiéndose en una experiencia frustrante para miles de consumidores y, dos años después de las primeras quejas, derivó en una millonaria sanción administrativa.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció que impuso una multa de 702.380.000 pesos a Central Cervecera de Colombia S.A.S., tras concluir que la compañía incumplió las normas de protección al consumidor durante el desarrollo de las campañas promocionales "Millas x Millos" y "Bienvenida Azul".

La decisión fue adoptada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, dependencia que adelantó una actuación administrativa luego de recibir denuncias de ciudadanos que aseguraban haber encontrado irregularidades en la ejecución de ambas actividades promocionales, dirigidas al público colombiano.

La investigación tuvo su origen en tres denuncias radicadas entre junio y julio de 2024. La primera hacía referencia al cambio unilateral en la hora de cierre del concurso denominado "Millas x Millos", mientras que las otras dos exponían inconvenientes relacionados con la obtención de boletas y el proceso de redención de códigos dentro de la actividad promocional "Bienvenida Azul".

A partir de esas reclamaciones, la autoridad inició una revisión integral del funcionamiento de ambas campañas y requirió a Central Cervecera de Colombia para que entregara toda la documentación relacionada con su ejecución.

Entre los documentos solicitados estuvieron los términos y condiciones, las piezas publicitarias, la mecánica de participación, así como el consolidado de peticiones, quejas y reclamos presentados por los consumidores.

Durante el proceso administrativo, la propia empresa informó a la Superintendencia que había recibido 4.164 reclamaciones relacionadas con la campaña "Bienvenida Azul".

Tomada de redes sociales / Capitán Macalister Silva, referente del club capitalino

 

Del total de esos reportes, explicó que 205 correspondían a casos duplicados, mientras que 2.771 consumidores fueron reconocidos como acreedores legítimos del beneficio promocional.

Como parte de las medidas adoptadas para atender las inconformidades, la compañía manifestó que entregó 390 códigos adicionales y distribuyó 3.004 boletas entre los consumidores que presentaron reclamaciones por las dificultades registradas durante la ejecución de la actividad.

Sin embargo, para la Superintendencia esas actuaciones posteriores no desvirtuaron las irregularidades detectadas durante el desarrollo de la promoción.

La autoridad concluyó que "Bienvenida Azul", diseñada para ofrecer a hinchas abonados de Millonarios F.C. y al público en general la posibilidad de acceder a entradas para eventos deportivos del equipo, no fue ejecutada conforme a las condiciones inicialmente ofrecidas en la publicidad.

Según el análisis de la entidad, numerosos consumidores nunca recibieron los códigos necesarios para completar el trámite de obtención de sus boletas, pese a haber cumplido con los requisitos establecidos en la campaña.

En otros casos, quienes lograron acceder al beneficio encontraron que las entradas asignadas correspondían a localidades diferentes a aquellas asociadas a sus abonos, situación que modificó sustancialmente las condiciones inicialmente esperadas por los participantes.

La investigación también estableció que hubo consumidores que, aun siguiendo todos los pasos exigidos por la mecánica promocional, jamás recibieron las entradas prometidas, circunstancia que, según la SIC, constituyó un incumplimiento directo de las condiciones anunciadas.

Pero las observaciones de la autoridad no se limitaron al desarrollo práctico de las campañas.

Durante el examen de las piezas publicitarias utilizadas para promocionar "Millas x Millos" y "Bienvenida Azul", la Superintendencia encontró que la información entregada a los consumidores era insuficiente y omitía elementos considerados esenciales por la legislación colombiana.

Entre los aspectos ausentes figuraban detalles sobre la forma exacta de participar, la vigencia precisa de las promociones y el número de incentivos o beneficios disponibles para ser entregados.

Para la autoridad, esa información resulta indispensable para que cualquier consumidor pueda tomar decisiones de compra plenamente informadas antes de adquirir un producto motivado por una promoción comercial.

La SIC explicó que dichas omisiones impiden que los ciudadanos conozcan realmente las posibilidades de acceder al beneficio anunciado y limitan la transparencia que debe existir en toda campaña publicitaria.

Con base en esos hallazgos, la entidad concluyó que Central Cervecera de Colombia vulneró los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, además de disposiciones contenidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tomada de redes sociales / Nómina del equipo Embajador en la boca túnel del estadio Nemesio Camacho 'El Campín'

 

 

El artículo 29 del Estatuto del Consumidor establece la obligación de suministrar información clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos, bienes y servicios ofrecidos al público.

Por su parte, el artículo 33 dispone que las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, razón por la cual las empresas deben cumplir exactamente aquello que prometen en sus campañas comerciales.

La Circular Única de la SIC desarrolla esos principios y exige que las promociones comerciales incluyan toda la información relevante para que el consumidor conozca plenamente las condiciones de la oferta antes de tomar una decisión de compra.

En ese contexto, la Superintendencia concluyó que la cervecera no solo incumplió aspectos relacionados con la ejecución de las promociones, sino también con la forma en que fueron comunicadas al público.

La decisión administrativa constituye un nuevo precedente dentro de la política de vigilancia que la SIC ha venido ejerciendo sobre campañas publicitarias, concursos y promociones comerciales, especialmente aquellas que utilizan beneficios deportivos, conciertos, espectáculos o incentivos de alta demanda para incentivar la compra de productos.

Las promociones vinculadas con eventos deportivos suelen atraer a miles de consumidores debido al valor emocional que representa asistir a un partido o acceder a beneficios exclusivos asociados a un club profesional. 

Precisamente por ello, la legislación colombiana exige que las condiciones sean completamente transparentes y que las empresas cuenten con la capacidad operativa suficiente para cumplir cada uno de los beneficios anunciados.

La autoridad reiteró que las compañías no pueden modificar unilateralmente las reglas de participación ni alterar las condiciones esenciales de una campaña una vez esta ha sido puesta en conocimiento del público, salvo que existan causas excepcionales debidamente informadas y ajustadas a la normativa vigente.

En su pronunciamiento, la Superintendencia también dirigió un mensaje a los consumidores, recordándoles la importancia de leer cuidadosamente los términos y condiciones de cualquier actividad promocional antes de participar.

La entidad recomendó además conservar los soportes de compra, registros de participación, códigos, comprobantes y demás evidencias que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las promociones, ya que estos documentos resultan fundamentales en caso de presentar reclamaciones posteriores.

Igualmente, invitó a los ciudadanos a acudir ante la autoridad competente cuando consideren vulnerados sus derechos como consumidores mediante la presentación de peticiones, quejas o reclamos.

No obstante, la decisión aún no produce efectos definitivos. La Superintendencia precisó que contra la resolución proceden los recursos de reposición y apelación previstos en la legislación administrativa colombiana, por lo que la sanción todavía no se encuentra en firme y podrá ser revisada dentro del procedimiento correspondiente.

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