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Juez de Cali profirió condena de 18 años con inteligencia artificial sin finalizar juicio oral: Corte Suprema intervino
Se advierte indebida utilización de la IA en la justicia. Pormenores de un vergonzoso episodio de la justicia.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos una serie de decisiones judiciales adoptadas por dos juzgados penales del Circuito de Cali luego de constatar una grave vulneración al debido proceso.
En el centro del caso se encuentra Osbert Orozco Pérez, a quien se le dictó una sentencia condenatoria de 18 años de prisión sin que se hubiera concluido el juicio oral ni celebrado la audiencia de alegatos de conclusión.
La situación fue calificada por la Sala de Casación Penal como una afectación estructural a los principios constitucionales de imparcialidad judicial y presunción de inocencia.
La Corte concedió la acción de tutela promovida por el procesado, tras verificar que en el expediente digital del caso se había incorporado un archivo con el texto completo de una sentencia condenatoria firmada por la jueza titular, antes incluso de culminar el juicio.
La condena que antecedió al juicio
Los hechos se remontan al 24 de enero de 2023, cuando la Fiscalía imputó a Orozco Pérez por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo, ambos agravados.
Tras la audiencia de acusación y la fase preparatoria, el juicio oral inició en septiembre de 2024. La audiencia de alegatos de conclusión fue programada para el 19 de septiembre de 2025.
Sin embargo, ese mismo día la defensa recusó a la jueza del Juzgado 7.º Penal del Circuito de Cali, al encontrar en el expediente digital un archivo que ya contenía una sentencia firmada con fecha futura y detalladas valoraciones probatorias.
El documento, titulado “193-2022 08458. Osbert Orozco Acceso Agrv y Actos Sx agv con menor… Sentencia Ordinaria XXX”, no se trataba de un simple borrador.
Según la Corte, incluía el análisis detallado de los testimonios, conclusiones sobre la responsabilidad penal del acusado, dosificación de la pena a 18 años de prisión y hasta la parte resolutiva, todo ello con la firma de la jueza.
El archivo incluso daba por celebradas audiencias que no se habían realizado, como la de alegatos finales y anuncio del sentido del fallo
La defensa solicitó la recusación inmediata de la jueza por prejuzgamiento. No obstante, el 1.º de octubre de 2025, la titular del juzgado declaró infundada la recusación.
El 7 de octubre, el Juzgado 8.º Penal del Circuito de Cali también rechazó la recusación. Ante estos hechos, el procesado interpuso acción de tutela por violación al debido proceso y al derecho a un juez imparcial.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo en primera instancia, al considerar que no se había demostrado afectación concreta a los derechos fundamentales, y que el archivo correspondía a un proyecto de sentencia no definitivo, cargado por un funcionario auxiliar y sin efectos vinculantes.
La Sala de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia revocó esa decisión. En su fallo, la Corte enfatizó que no se trataba de un texto genérico ni de una plantilla indiferenciada.
El archivo reflejaba una sentencia redactada de manera específica para el caso, con análisis de las pruebas practicadas durante el juicio.
Este adelantamiento implicó un cierre anticipado del debate judicial, vaciando de contenido real la etapa de alegatos y contraviniendo la presunción de inocencia
La Corte advirtió que el conocimiento del documento por parte de la defensa y del acusado —aunque haya sido accidental— dejó en evidencia que el juzgado ya había asumido la culpabilidad del procesado. Esto anuló cualquier posibilidad real de absolución y redujo la fase final del juicio a una mera formalidad.
Tal situación, según el alto tribunal, hace que la imparcialidad judicial se vea objetivamente comprometida ante cualquier observador razonable.
Uno de los elementos más llamativos del caso fue la inclusión, dentro del borrador de sentencia, de un análisis probatorio aparentemente elaborado con ayuda de una herramienta de inteligencia artificial generativa.
Este análisis evaluaba la credibilidad del testimonio de la víctima, su persistencia, corroboración indirecta y sugería una motivación orientada exclusivamente a sustentar una condena.
La Corte consideró que este uso excedió por completo los límites normativos establecidos en el Acuerdo PCSJA24-12243, el cual prohíbe expresamente que sistemas de IA sustituyan la valoración probatoria o la decisión jurisdiccional. Se reiteró que la IA no puede suplir el razonamiento humano en etapas críticas del juicio penal.
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