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Avalan extradición de colombiano que hurtó en Brasil pieza religiosa avaluada en más de dos millones de dólares

Procuraduría emitió concepto positivo contra William Cardona Silva.

robo vaticano reliquia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 22/05/2025 - 13:23 Créditos: Captura de video

Tras acoger los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la petición de extradición de William Cardona Silva, requerido por el gobierno de Brasil, por su presunta participación en el hurto de una pieza religiosa avaluada en más de 2 millones de dólares.

El alto tribunal colombiano señaló en su decisión que la solicitud cumplió los requisitos legales y convencionales establecidos en el tratado de extradición firmado por los dos países.

En su concepto, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal pidió a la corte viabilizar el trámite de extradición de Cardona Silva, ciudadano colombiano acusado de pertenecer a la organización que sustrajo la reliquia del Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar ubicada en el vecino país.

En relación con el principio de doble incriminación precisó que los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir, por los cuales requiere el Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais en Brasil a Cardona Silva, tienen su equivalente en el Código Penal Colombiano. 

Igualmente, la Procuraduría puntualizó que los hechos objeto de investigación atentan contra el patrimonio económico y la seguridad pública, por tanto no tienen carácter de político ni de opinión, y en consecuencia cumplen con lo exigido en el tratado firmado por Colombia y Brasil. 

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El Ministerio Público destacó que la viabilidad de la petición de extradición se demostró luego de verificar la plena identidad del requerido y confirmar que se trata de la misma persona solicitada por el Gobierno de Brasil.

Asimismo, condicionó la entrega de William Cardona a que no sea juzgado por hechos diferentes a los que originaron la reclamación, a que se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que ha permanecido detenido por el mismo trámite y a que no se le imponga la pena de muerte ni sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió estas observaciones del órgano de control, y agregó que se le deberá garantizar el acceso a un proceso público sin dilaciones, se deberá presumir su inocencia y permitírsele un defensor designado por él o por el Estado y, concedérsele el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa. 

Por último, la Corte hizo un llamado al país solicitante a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado y facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana.

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