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MinEducación: colegios deberán retornar a presencialidad después de receso escolar

De acuerdo con el Ministerio de Educación los docentes deben retomar presencialidad total sin excepción alguna.

Clases colegio presencial
Por Giselle Beltrán | Vie, 18/06/2021 - 15:28

Este viernes a través de un anuncio, el Ministerio de Educación afirmó que todos los colegios del país incluyendo los privados deberán regresar a la presencialidad total después de la jornada de vacaciones de mitad de año. Afirmó además, que no habrá ninguna excepción y que el docente que no asista a su jornada laboral incurrirá faltas disciplinarias “no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.

El Ministerio de Educación emitió una directiva número cinco donde se basa en la resolución 777 del 2021 donde brinda orientaciones la comunidad educativa para la prestación del servicio de manera presencial, de acuerdo con la ministra educación, María Victoria Angulo González afirmó que “El regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación en armonía con el derecho a la salud de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, para contribuir con el proyecto de vida de la presente generación. Este proceso, además, cumple con las medidas de bioseguridad que brindan tranquilidad a todos los miembros de la comunidad educativa”.

El sector educativo debe atender a las medidas de bioseguridad de acuerdo con la resolución 777 emitida por el MinSalud y  se destacan las siguientes :

  1. El uso de tapabocas es obligatorio, el constante el lavado de manos y la ventilación debe ser la adecuada.
  2. Es obligatorio el distanciamiento físico de un metro de distancia en todos los espacios de la institución.
  3. No se pueden permitir aglomeraciones a la entrada ni salida de los colegios así como tampoco en el momento en que los menores compren sus alimentos en las cafeterías. Para ello, piden a los colegios adoptar medidas que garanticen un escalonamiento en los tiempos del descanso.
  4. Evitar las reuniones colectivas presenciales con padres de familia y/o cuidadores.
  5. También deben identificar burbujas de estudiantes, es decir grupos de niños que permanecen juntos toda la jornada para que si se llega dar un caso de contagio de covid-19, se aíslen automáticamente a los menores que departieron con el niño contagiado y así no tener que cerrar el establecimiento educativo.

En el transporte escolar las instituciones deben contar con las siguientes medidas:

  • En las rutas escolares será obligatorio el uso del tapabocas.
  • Deben llevar las ventanas abiertas y si no es posible activar el aire acondicionado en modo no recirculación de aire.
  • A los estudiantes se les pedirá no hablar en el recorrido, tampoco en su celular y queda restringido el consumo de alimentos o bebidas.

Para los colegios que requieran excepción de presencialidad deben cumplir con los siguientes requisitos:

En el documento, emitido el 17 de enero, se establece que solo se hará excepción en los siguientes casos:

  1. Cuando el aforo o capacidad del aula o grupo no permite que haya un metro de distanciamiento físico.
  2. Cuando por razones de salud del estudiante por la pandemia, la familia manifieste al colegio la imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.
  3. Cuando los alcaldes, gobernadores o la misma institución educativa determinen que por incremento de la curva de contagios nuevamente se debe retornar a la virtualidad.

Finalmente la resolución emitida por el ministerio educación, las instituciones oficiales deben retornar a la presencial y Dad culminando el periodo de receso escolar sin excepción alguna, tengan o no tengan comorbilidades, la administración de educación resaltó la jornada de vacunación masiva a los docentes del país que inició en el mes de mayo.

“Desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia (…) Todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la resolución 777 de 2021, hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”, señala la directiva 05 emitida por el Ministerio de educación.

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