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El fracaso de los acusadores privados

Los numerosos pleitos por hurto, lesiones, estafa, inasistencia alimentaria, falsedades o accesos a sistemas informáticos, entre otros, que tienen a la justicia al borde del colapso, se pueden solucionar rápidamente, pero la ley (1826 de 2017) que se expidió para ello no está funcionando y solo se han tramitado 74 casos de casi un millón que están en los estrados judiciales

Por Agencia Periodismo Investigativo |

A comienzos de 2017 existía gran expectativa porque entró en vigencia la denominada ley del acusador privado. Mediante esta norma se facultó a las víctimas para presentar ante los jueces investigaciones y pruebas por los delitos que más afectan a los ciudadanos. Se trataba así de ayudar a la Fiscalía y resolver un porcentaje significativo del millón y medio de procesos que actualmente tramita. Sin embargo, casi dos años después de expedida la norma, solo 74 casos han llegado a los tribunales y solo uno ha terminado con sentencia condenatoria.

Producto de la situación social y económica del país, ante la justicia se registran a diario cientos de denuncias, denominadas en el argot judicial como noticias criminales. Delitos como el hurto, las lesiones culposas, la injuria, lesiones dolosas, abusos de confianza o inasistencia alimentaria, entre otros, son el pan de cada día en el trabajo de los jueces de control de garantías en todas las regiones. Estos procesos tienen colapsada la justicia, al punto que representan cerca del 60% de la totalidad de casos en el país. A ello hay que sumarle que, según registros de la OCDE, hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes en el país.

Audiencia 1

Para citar un caso, las más recientes estadísticas de la Fiscalía reflejan que en el mes de agosto pasado se presentó la cifra de hurto más alta de la historia. Ante los fiscales se entablaron 29.840 denuncias por hurto. Ello quiere decir que en solo un día, los funcionarios judiciales recibieron 994 casos. Otro delito que afecta significativamente a la población es la inasistencia alimentaria. Para ese mismo mes, madres de familia desesperadas acudieron a la justicia e interpusieron 4.915 denuncias, es decir, 163 por día.

Producto de la violencia entre los ciudadanos, también durante agosto de 2018, se registraron 1.688 casos por lesiones personales culposas, en promedio 56 por día. En lo que tiene que ver con la estafa, hubo 3.386 denuncias en ese mes, lo que significa que a diario 112 colombianos fueron timados. Y en el país del “Sagrado Corazón”, en donde el rumor, el chisme y las componendas pululan, igualmente en ese mes, 3.636 ciudadanos buscaron a la justicia penal para subsanar sus diferencias por injuria y calumnia.

En esencia, la ley 1826 creó un procedimiento expedito para el ciudadano afectado. Este consiste en que la víctima, por intermedio de su abogado, presenta la denuncia, anexa las pruebas que ha recaudado personalmente o con investigadores privados y solicita a la Fiscalía la autorización para actuar como acusador privado y presentar el caso ante un juez.

Audiencia 2

Ante la situación, el penalista Francisco José Sintura, quien se desempeña en los estrados judiciales y en la coordinación académica en una reconocida universidad, fue el primero en evidenciar que el asunto no estaba funcionando: “Muchas oficinas de abogados tienen casos que se podrían tramitar a través de la figura del acusador privado, muchos consultorios jurídicos a los que acude la gente más pobre, también. Pero es tan compleja la decisión en la estructura interna de la Fiscalía para autorizar esta figura jurídica, que se ha hecho inaplicable la norma, que justamente busca descongestionar la Fiscalía”.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, en respuesta a un derecho de petición interpuesto para resolver dudas sobre esta ley y su baja aplicación, señaló que se ha registrado un escaso número de solicitudes de acusador privado. Según, Miriam Stella Ortiz, jefa jurídica del ente acusador, ello no ha permitido la unificación de criterios para configurar la aplicación.

La funcionaria judicial también citó una resolución expedida por el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, el pasado 11 de junio de 2017, en donde señala: “se velará porque la finalidad del proceso sea la efectiva administración de justicia en condiciones de igualdad y no la intimidación del procesado”. En otras palabras, existe preocupación en el ente acusador de que esta figura jurídica se convierta en un elemento de intimidación de los procesados. Es decir, que el ánimo no sea hacer justicia, sino intimidar al denunciado con la figura de un proceso penal.

Audiencia 3

Consultado el fiscal Néstor Humberto Martínez, indicó que sobre este procedimiento no ha habido demanda y que de hecho solo un caso ha funcionado. Sin embargo, anunció que se va a promover más dicha ley, para que los ciudadanos conozcan de qué se trata.

Por su parte, el penalista Sintura advierte que “es una ley importante para descongestionar la actividad judicial, puesto que el cuello de botella de la Fiscalía no es que falten más fiscales, lo que se requiere son más investigadores. Entonces, esta es la oportunidad para que las oficinas de abogados, investigadores privados y demás interesados adelanten sus propios casos y de esta manera ahorrarle costos a la Fiscalía”.

Info fiscalía

 

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