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Tribunal ordena devolver Coosalud a sus antiguos dueños tras deterioro durante intervención estatal
Argumentos de la decisión de la justicia.
El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó suspender provisionalmente las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud mediante las cuales se dispuso y prorrogó la intervención de Coosalud EPS, tras examinar informes de organismos de control que documentaron dificultades financieras, administrativas y asistenciales durante el periodo en que la entidad permaneció bajo administración estatal.
La determinación judicial dispone restablecer la administración de la EPS en cabeza de quienes ejercían su representación legal antes de la toma de posesión, entre ellos Jaime González Montaño y Natalia Largo González, identificados en el expediente como presidente y representante legal suplente, respectivamente.
La providencia fue adoptada por el magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, del Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de una acción popular relacionada con la intervención de Coosalud, entidad que presta servicios de aseguramiento en salud a más de 3,3 millones de afiliados en Colombia.
En el examen de la medida cautelar, el despacho tuvo en cuenta los resultados de las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y otros organismos que realizaron seguimiento a las condiciones de funcionamiento de la EPS.
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Entre las situaciones examinadas figuran las dificultades de acceso a los servicios médicos, el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos, las acciones de tutela interpuestas por los usuarios y las condiciones financieras de la entidad durante la intervención.
El tribunal señaló que las actuaciones administrativas destinadas a corregir las dificultades de Coosalud no habían producido los resultados esperados en el periodo evaluado.
“Evidencia el despacho que, si bien el propósito de la toma de posesión para administrar Coosalud estuvo orientado a corregir situaciones económicas y administrativas […] con el fin de situar a la intervenida en condiciones de desarrollar su objeto social, el plan de acción no ha mostrado resultados satisfactorios”, señala uno de los apartes de la providencia divulgados públicamente.
La decisión judicial también aborda las conclusiones de los organismos de vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos que motivaron la intervención. Los informes examinados registraron dificultades persistentes en la prestación de servicios y en el desarrollo de las medidas administrativas adoptadas para recuperar la entidad.
Coosalud EPS fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud en noviembre de 2024. La medida implicó que la administración de la entidad quedara bajo responsabilidad de agentes designados por el organismo estatal, con facultades para dirigir su funcionamiento y ejecutar las acciones establecidas en el proceso de recuperación.
La intervención tenía como propósito atender las dificultades detectadas por la autoridad de inspección, vigilancia y control, proteger los recursos destinados a la atención de los afiliados y adoptar medidas para garantizar la continuidad de los servicios.
Durante el procedimiento se realizaron actuaciones de seguimiento sobre la situación económica y administrativa de la EPS, así como sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prestación de servicios médicos y la atención de los usuarios.
Los informes examinados por la justicia registraron dificultades en esos componentes, entre ellas el incremento de reclamaciones y acciones judiciales promovidas por afiliados que buscaban acceder a servicios y prestaciones de salud.
El despacho también consideró la evolución de los indicadores financieros y las actuaciones desarrolladas por los administradores designados durante la toma de posesión.
La Procuraduría examinó el cumplimiento de las finalidades de la intervención, mientras que la Contraloría realizó seguimiento a las condiciones de la entidad y a las dificultades relacionadas con el acceso a los servicios.
La medida cautelar estableció, además, el acompañamiento de los organismos de control mientras se adopta una decisión judicial definitiva dentro del proceso.
La decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar corresponde al Auto Interlocutorio 072 de 2026, expedido el 14 de abril, dentro del proceso identificado con el radicado 2026-175500
La acción popular fue promovida por la Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud S. A. S., Multiservicios OL S. A. S., Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González.
El auto ordenó suspender provisionalmente la Resolución 2024320030015228-6 del 22 de noviembre de 2024, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la intervención, y la Resolución 2025320030011347-6 del 21 de noviembre de 2025, que prorrogó la medida por un año.
Posteriormente, el 23 de abril, el tribunal precisó que Jaime González Montaño y Natalia Largo González eran las personas legitimadas para recibir la administración y dirección de la EPS. La providencia identificó el acta 07 del 25 de mayo de 2018, mediante la cual González fue designado representante legal presidente, y el acta 79 del 3 de marzo de 2023, correspondiente a la designación de Largo como representante legal suplente.
El proceso judicial también incluyó actuaciones relacionadas con la situación del agente interventor Alexander Mesa Romero. El 12 de marzo de 2026, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria y ordenó su suspensión provisional por presuntas deficiencias en el cumplimiento de sus funciones. Esta actuación se adelantó en el ámbito disciplinario y no constituyó una sanción definitiva.
El 26 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la medida cautelar que había suspendido la intervención, tras resolver un recurso de reposición presentado por la Superintendencia Nacional de Salud. En esa oportunidad ordenó restituir inmediatamente la administración integral de Coosalud EPS al organismo de vigilancia.
La Superintendencia informó oficialmente que la intervención continuaba vigente y que la decisión comprendía a una entidad con más de 3,3 millones de afiliados, principalmente en Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Bolívar, Atlántico, Santander y Magdalena.
Paralelamente, la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud, vinculada a la estructura de propiedad de la EPS, adelantó un proceso judicial distinto contra las actuaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena ordenó el 26 de agosto de 2026 devolver la administración de la cooperativa a sus asociados. Esa primera sentencia fue anulada el 29 de septiembre por el Tribunal Superior de Cartagena, debido a irregularidades procesales relacionadas con el derecho de defensa de los asociados.
El 5 de octubre, el juzgado profirió una nueva decisión que ordenó entregar la administración a la cooperativa. Posteriormente, la entidad publicó un comunicado dirigido a sus asociados sobre la recuperación de su administración.
Los procedimientos judiciales sobre la EPS y la cooperativa se tramitaron ante autoridades diferentes y comprendieron actos administrativos distintos: la intervención de la aseguradora por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la intervención de la organización cooperativa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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