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Nuevo decreto 0182 modifica el sistema de salud en Colombia: así será la reorganización

Principales cambios en el sistema con otra estructura operativa.

Habitación hospitalaria
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 26/02/2026 - 21:09 Créditos: Habitación hospitalaria. Tomada de Freepik

El Gobierno Nacional formalizó una nueva estructura operativa para el sistema de salud con la expedición del decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, el cual introduce ajustes normativos y administrativos que redefinen la forma en que se prestan los servicios, cómo se organiza el aseguramiento y cuál será el alcance territorial de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

El documento modifica y adiciona disposiciones del Decreto 780 de 2016, que actúa como marco reglamentario del sector.

La norma incorpora un capítulo destinado al aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, lo que implica la reorganización de la atención en función de la distribución real de los usuarios en el país.

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Esta decisión se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución Política, que asigna al Estado la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios de salud bajo un esquema descentralizado y con participación comunitaria.

Según el decreto, esta competencia faculta al Gobierno para adoptar medidas de ordenamiento territorial sin requerir normas adicionales para su implementación.

Uno de los elementos centrales del documento es el rediseño del esquema de afiliación en las EPS. El Ministerio de Salud proyecta el traslado y redistribución de alrededor de 6,6 millones de afiliados, un proceso que estará determinado por la capacidad de operación en cada territorio.

La participación de las EPS en zonas específicas dependerá del número de usuarios que requieran atención en esos lugares.

Cuando una entidad no alcance el volumen mínimo de afiliados necesario para sostener su operación, podría verse obligada a cesar actividades en ese territorio, lo que abriría espacio para la entrada de otras prestadoras o para ajustes en la gestión pública del aseguramiento.

El decreto también redefine las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de autorizar a las EPS de carácter público, privado o mixto que cumplan los requisitos técnicos y financieros establecidos.

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La Superintendencia mantendrá las labores de inspección, vigilancia y control, así como la potestad de suspender o revocar habilitaciones mediante resoluciones motivadas.

La norma resalta que esta facultad es esencial para supervisar el cumplimiento de los objetivos de acceso y continuidad en la atención.

Otro de los cambios se relaciona con la forma en que los prestadores operarán en los distintos territorios.

La reorganización contempla que la demanda real será el criterio principal para definir la presencia de cada entidad, lo que busca ajustar los flujos de recursos y la operación a las necesidades poblacionales.

Esta medida pretende evitar la dispersión de prestadores con baja cobertura y concentrar esfuerzos en áreas donde la demanda es verificable.

El Gobierno sostiene que las modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud apuntan a fortalecer la rectoría estatal y mejorar la coordinación entre los niveles nacional, departamental y municipal.

El decreto señala que estos ajustes buscan ampliar la eficiencia del sistema, garantizar la universalidad del aseguramiento y asegurar su sostenibilidad financiera a largo plazo.

La reorganización también pretende alinear la gestión del modelo de salud con los principios constitucionales de equidad y participación social en la toma de decisiones.

Aunque el documento ya está en vigencia, el Ministerio de Salud deberá emitir lineamientos adicionales para la implementación operativa del nuevo esquema.

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