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Mujeres migrantes irregulares deben tener acceso a controles prenatales y asistencia de parto

La Corte Constitucional recuerda los derechos de migrantes en embarazo, a las instituciones médicas y prestadoras de servicios de salud.

Una mujer de 20 años, embarazada de seis meses, en el campamento de migrantes de Reynosa, Tamaulipas, México.
Por Laura Niño | Mié, 05/10/2022 - 11:30 Créditos: EFE

La Corte Constitucional recuerda a las instituciones médicas y prestadoras de servicios de salud dar acceso a servicios médicos como controles prenatales y asistencia de parto a mujeres migrantes irregulares en Colombia.

Una tutela interpuesta por una paciente menor de edad que no recibió los controles médicos requeridos en un hospital de Fortul, Arauca, por su condición de mujer migrante irregular venezolana, llegó hasta el alto tribunal.

La revisión estuvo a cargo de la Sala Tercera del alto tribunal y con ponencia del magistrado Alejandro Linares, este martes 4 de octubre fue emitido un fallo en favor de la demandante.

Para el alto tribunal, hubo una clara situación de negligencia por parte del centro de salud al negarle, solo por su condición, los servicios requeridos por su estado de embarazo.

Es decir, la institución debió tener en cuenta que la joven es una persona de especial protección constitucional tanto por ser adolescente como por su estado de embarazo.

De acuerdo con la sentencia, el hospital argumentó que su negativa a atender a la joven se debió a que era migrante irregular en Colombia; sin embargo, ”dada la particular situación de la solicitante del servicio -adolescente en estado de embarazo-, los principios constitucionales de solidaridad y de interés superior del menor obligaban al mencionado hospital a prestar la atención en salud requerida por esta”, dice la sentencia.

De igual manera, el órgano judicial recordó en el fallo que la atención urgente que brinda el Estado colombiano y a la cual tienen derecho también las mujeres migrantes irregulares, también abarcan el acceso a controles prenatales y asistencia del parto.

El no suministro oportuno de dicha atención, además de contravenir los mencionados principios superiores, vulnera los derechos fundamentales de la menor de edad a la salud y a la vida en condiciones dignas, y justifica la intervención del juez constitucional para su efectivo restablecimiento”, precisó la Corte.

En el fallo, el organismo le hizo un llamado al hospital San Francisco de Fortul para que, antes de negarle la atención a un paciente, evalúe si este es un sujeto de especial protección constitucional. Sin embargo, la acción declaró la carencia actual de objeto, debido al nacimiento de la hija de la accionante.

Finalmente, se le hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a su cuerpo médico a fin de que no se repita una situación similar.

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