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Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre paro armado del ELN
Declaración de Iris Marín frente a la decisión del grupo armado.
El Ejército de Liberación Nacional (ELN) anunció un “paro armado” en todos los territorios bajo su influencia. Dicho paro entraría en vigor a partir del 14 de diciembre y se extendería por 72 horas, según su anuncio. De esta manera, se impone, mediante amenazas y coerción, restricciones generalizadas a la movilidad y a la vida cotidiana.
Este anuncio incrementa el riesgo de falta de acceso a bienes y servicios esenciales, especialmente en los territorios históricamente más expuestos a la violencia.
Los denominados “paros armados” constituyen una forma de control territorial y poblacional ilegítimo que recae principalmente sobre la población civil: restringen la circulación, paralizan economías locales, obstaculizan el acceso a servicios de salud, educación y abastecimiento, e incrementan el riesgo de confinamientos, desplazamientos, amenazas, homicidios selectivos y violencia basada en género, entre otras afectaciones.
En tales condiciones, las conductas asociadas a estos “paros” infringen las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular con la protección general de la población civil y la prohibición de los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla (artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949; Protocolo II adicional de 1977, artículo 13.2). Asimismo, la imposición colectiva de restricciones bajo amenaza puede constituir castigos colectivos y otras vulneraciones a las garantías fundamentales previstas por el DIH
(Protocolo II, artículo 4).
La Defensoría recuerda que ningún actor armado puede arrogarse funciones de autoridad, establecer “normas” de convivencia, ni imponer restricciones colectivas a comunidades enteras.
Toda acción que derive en bloqueos de facto o en restricciones que impidan el abastecimiento y la satisfacción de necesidades básicas, desconoce la obligación de respetar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (Protocolo II, artículo 14) y puede generar, además, escenarios de desplazamiento forzado o confinamiento, proscritos por el DIH salvo circunstancias estrictamente excepcionales (Protocolo II, artículo 17).
La población civil no puede ser instrumentalizada, ni sometida al miedo como método de presión o dominación.
Ante este anuncio, la Defensoría del Pueblo ha activado sus mecanismos de seguimiento, monitoreo y verificación territorial a través de sus regionales, con el fin de identificar riesgos, acompañar a las comunidades y advertir
oportunamente a las autoridades sobre la necesidad de adoptar medidas de prevención y protección, incluyendo acciones para garantizar movilidad segura, acceso a servicios esenciales y atención humanitaria cuando sea requerida.
La Defensoría hace un llamado urgente al ELN para que se abstenga de ejecutar cualquier acción que ponga en riesgo la vida, la integridad, la dignidad y los derechos de la población civil. Asimismo, exhorta a las autoridades nacionales y territoriales a adoptar medidas inmediatas, coordinadas y proporcionales que garanticen los derechos humanos a la seguridad, la movilidad y el acceso a alimentos, salud, educación y demás derechos, priorizando la protección de niñas, niños y adolescentes, liderazgos sociales, comunidades étnicas y población en condición de vulnerabilidad.
El “paro armado” anunciado, lejos de afectar a quienes dice dirigirse, afectará a la población civil de los territorios bajo su influencia en Colombia.
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