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Consejo de Estado tumba regla que permitía aumentos de hasta 100% en el impuesto predial
El fallo es antecedente para otros aumentos que se hicieron a nivel nacional.
El Consejo de Estado anuló una disposición del municipio de Garzón, Huila, que permitía que el impuesto predial aumentara hasta un 100% durante el primer año cuando el incremento se originaba en modificaciones al régimen de tarifas.
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta del alto tribunal el 30 de julio de 2026, dentro de un proceso de nulidad contra el Acuerdo 022 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Garzón. La sentencia tuvo como ponente al magistrado Wilson Ramos Girón.
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El fallo determinó que la administración municipal no podía establecer mediante un acuerdo local un límite diferente al dispuesto por el Congreso para los incrementos del impuesto predial derivados de cambios en las tarifas.
La disposición cuestionada señalaba que, cuando las modificaciones al régimen tarifario ocasionaran que el valor del impuesto predial aumentara en más de un 100% frente al año anterior, durante el primer año el incremento estaría limitado al 100 %, independientemente de la categoría o clase del inmueble.
El Consejo de Estado concluyó que esa regla desconocía el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece un límite del 25% cuando el incremento del impuesto predial tiene origen en modificaciones de las tarifas.
En consecuencia, el Concejo de Garzón no estaba facultado para ampliar hasta el 100% un límite que había sido establecido previamente por una norma de mayor jerarquía.
En la conclusión de la sentencia, el Consejo de Estado señaló que el artículo 44 del acuerdo municipal “vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011”, debido a que se apartó del límite previsto por esa disposición. Por esta razón, declaró su nulidad.
La decisión establece una precisión sobre la aplicación de los límites a los incrementos del impuesto predial. El fallo no determinó que este tributo pueda aumentar como máximo un 25 % en todos los municipios y bajo cualquier circunstancia.
El porcentaje aplicable depende de la causa que origine el incremento. En el caso examinado por el Consejo de Estado, el aumento provenía de una modificación al régimen de tarifas y, por esa razón, debía respetarse el límite previsto en la Ley 1450 de 2011.
La sentencia también recordó que existen otras disposiciones que regulan los incrementos del impuesto predial dependiendo de las circunstancias que los produzcan.
Entre ellas está la Ley 44 de 1990, que contiene reglas relacionadas con procesos de formación y actualización catastral. Por separado, la Ley 1450 de 2011 contempla el límite del 25% cuando el incremento se deriva de modificaciones tarifarias.
De esta manera, la decisión contra el Acuerdo 022 de 2020 se circunscribe a la regla adoptada por Garzón que permitía un aumento de hasta el 100% en el primer año frente al valor pagado o determinado durante el periodo anterior.
El Consejo de Estado concluyó que las autoridades municipales deben sujetarse a los límites establecidos por el legislador y no pueden, mediante acuerdos locales, ampliar el porcentaje permitido cuando la legislación nacional ya regula el incremento correspondiente.
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