Publicidad

 

Gustavo Petro responde a residentes de Sierras del Moral tras rechazo a su llegada por estar en lista OFAC

El mandatario responde a comunicado del conjunto residencial.

Conjunto residencial Sierras del Moral
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 18/09/2026 - 21:16 Créditos: Conjunto residencial Sierras del Moral. Redes sociales.

La eventual llegada del expresidente Gustavo Petro al conjunto residencial Sierras del Moral, en el norte de Bogotá, abrió una nueva controversia alrededor de las consecuencias que continúa enfrentando por su inclusión en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, SDN, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos, OFAC.

Petro respondió este viernes a un comunicado suscrito por residentes de Sierras del Moral que expresaron preocupación ante la posibilidad de que el exmandatario establezca allí su residencia y solicitaron que cualquier eventual operación sea sometida previamente a una revisión jurídica.

Lea también (Atlético Nacional termina con Nike y apuesta por camisetas propias con James Rodríguez)

“Resulta que el expresidente de Colombia tiene derecho a vivir, es su derecho fundamental y nada le impide vivir en dónde él quiera”, escribió Petro en su cuenta de X.

La controversia comenzó después de conocerse el documento fechado el 18 de septiembre y firmado a título personal por residentes de Sierras del Moral, conjunto ubicado en el sector de los cerros orientales de Bogotá. Los autores dejaron constancia de que no tenían documentos que demostraran que Petro hubiera cerrado una negociación o suscrito un contrato para vivir allí.

“Quienes suscribimos este comunicado, residentes de Sierras del Moral, expresamos a título personal nuestra preocupación ante la posibilidad de que el señor Gustavo Petro Urrego establezca su residencia en el conjunto. No contamos con documentación que confirme una negociación o un contrato de arrendamiento y no presentamos esa posibilidad como un hecho consumado”, señalaron.

Los firmantes indicaron que consultaron el registro de la OFAC y comprobaron que Gustavo Francisco Petro Urrego continúa incluido en la lista SDN. A partir de esa situación manifestaron su desacuerdo con que una eventual negociación pueda concretarse sin establecer previamente sus consecuencias jurídicas.

“Para los firmantes, esta circunstancia constituye una señal de alerta relevante. Por ello, manifestamos nuestro desacuerdo con que una eventual operación se concrete sin una evaluación jurídica previa y documentada de las restricciones aplicables y de sus posibles efectos para las partes y la copropiedad”, agregaron.

Los residentes solicitaron que los propietarios y los intermediarios que eventualmente intervengan en una negociación obtengan asesoría especializada antes de asumir compromisos.

También pidieron a la administración estudiar, dentro de sus facultades, las necesidades que pudieran presentarse en materia de seguridad, convivencia y utilización de los bienes comunes.

Sin embargo, el propio comunicado estableció límites al alcance de ese pronunciamiento. Los firmantes reconocieron que aparecer en la lista OFAC no constituye una condena penal y tampoco establece, por sí mismo, una prohibición general para arrendar una vivienda en Colombia.

Además, aclararon que no estaban atribuyendo delitos ni irregularidades a Petro o a terceros y precisaron que la carta no representa oficialmente a la administración, al consejo de administración ni a la totalidad de los residentes de Sierras del Moral.

Comunicado
Comunicado de un grupo de residentes del Conjunto Sierras del Moral. Redes sociales.


El episodio es el más reciente de una serie de dificultades que Petro ha enfrentado desde que terminó su mandato presidencial y salió de la Casa de Nariño el pasado 7 de agosto.

El exmandatario había sido incluido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en la lista SDN el 24 de octubre de 2025, cuando todavía ejercía la Presidencia.

La OFAC adoptó la medida bajo la Orden Ejecutiva 14059, relacionada con sanciones contra personas que, según el Gobierno estadounidense, han participado, contribuido o generado un riesgo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.

En la misma decisión fueron incluidos Verónica Alcocer, Nicolás Petro y el entonces ministro del Interior, Armando Benedetti.

Petro ha rechazado desde el comienzo las razones presentadas por Washington para imponer la sanción. Ha sostenido que la decisión tuvo motivaciones políticas y la ha relacionado con sus posiciones internacionales, particularmente con sus pronunciamientos sobre la guerra en Gaza.

El Gobierno estadounidense, por su parte, justificó formalmente la designación en sus cuestionamientos a la política antidrogas desarrollada durante su administración.

La condición de persona incluida en la lista SDN adquirió una dimensión distinta para Petro después del 7 de agosto, cuando dejó de contar con la infraestructura propia de la Presidencia y comenzó a realizar como particular operaciones relacionadas con vivienda, transporte, servicios financieros y viajes internacionales.

Una de las primeras controversias se produjo por su búsqueda de residencia después de abandonar la Casa de Nariño. Gustavo Bolívar confirmó que Petro le solicitó alojamiento temporal y que llegó a su vivienda con algunas pertenencias después de terminar su mandato. “Llegó con unos cuadros, un televisor y un sofá”, relató Bolívar al explicar que le permitió permanecer allí mientras definía dónde establecerse.

Posteriormente surgió una polémica alrededor de una vivienda en el conjunto Arboretto, en La Calera, Cundinamarca.

El columnista  Felipe Zuleta afirmó que Petro habría mostrado interés en adquirir una propiedad de ese sector y que inicialmente una persona con nacionalidad italiana habría realizado contactos relacionados con la operación.

La versión provocó una respuesta de Petro, quien negó que estuviera buscando comprar la vivienda mencionada y rechazó que utilizara un pasaporte italiano para realizar trámites en Colombia. También anunció acciones judiciales frente a las afirmaciones que consideró falsas.

“No estoy buscando casa para comprar porque ya tengo y puedo venderla para buscar otra, ni uso pasaporte italiano en Colombia porque en territorio colombiano solo se puede usar el pasaporte colombiano”, manifestó.

En otra respuesta, Petro aseguró que necesitaba arrendar una vivienda y afirmó que utilizaría para ello recursos procedentes de su pensión. También sostuvo que su inclusión en la lista estadounidense no impedía que un ciudadano colombiano celebrara un contrato con él cuando la operación no estuviera sometida a jurisdicción de Estados Unidos.

“La Ofac no me impide arrendar un lugar donde vivir si el dueño no es una persona de EEUU el que arrienda”, escribió.
En medio de esa discusión, Petro también aseguró que se encuentra construyendo una vivienda.

Explicó que después de su divorcio debe vender una propiedad que tenía previamente y que espera utilizar los recursos que le correspondan de esa operación para financiar parte de su nueva casa. Como fuentes adicionales de ingresos mencionó su pensión, las regalías procedentes de sus libros y los honorarios por conferencias.

Ubicación
Ubicación del Conjunto residencial Sierras del Moral. Captura de pantalla Google Maps.


La controversia inmobiliaria se sumó a otro episodio que mostró los efectos prácticos que puede producir la designación estadounidense fuera de Estados Unidos.

Petro tenía previsto viajar de Bogotá a Ciudad de México el 30 de agosto y regresar el 2 de septiembre. Había adquirido tiquetes de Avianca mediante una agencia de viajes de Ecuador, pero la compañía canceló sus reservas y ordenó devolver el dinero.

En una comunicación fechada el 24 de agosto, Avianca explicó que, aunque es una aerolínea colombiana, opera en territorio de Estados Unidos, realiza permanentemente operaciones a través de su sistema financiero, vende tiquetes en ese mercado y mantiene activos y sociedades vinculadas en ese país.

Debido a esas relaciones, indicó que está sometida a las normas de sanciones económicas administradas por la OFAC.

La compañía sostuvo que esas disposiciones le impedían realizar transacciones, incluida la prestación de servicios, en beneficio de una persona cuyos bienes e intereses estuvieran bloqueados por encontrarse en la lista SDN.

Después de identificar el nombre de Petro durante sus controles internos de cumplimiento, Avianca canceló los pasajes correspondientes al expresidente y dispuso el reembolso completo. Los tiquetes de las otras personas incluidas en las reservas no fueron anulados automáticamente.

Petro rechazó la interpretación de la aerolínea. “La lista OFAC solo afecta, para impedir su relacionamiento económico conmigo, a personas, naturales o jurídicas, de los EEUU. Empresa, persona natural o banco colombiano que impida mis movimientos arguyendo la lista OFAC, lo hace ilegalmente”, sostuvo.

Cuando el expresidente ecuatoriano Rafael Correa le preguntó por el episodio, Petro confirmó que Avianca no lo transportó. “No quisieron”, respondió.
Posteriormente endureció sus cuestionamientos contra la compañía. Afirmó que Avianca no era una empresa estadounidense y sostuvo que la cancelación constituía una arbitrariedad bajo las leyes colombianas.

También calificó lo ocurrido como una exclusión por razones políticas y señaló que tanto la aerolínea como entidades financieras que se hubieran negado a prestarle servicios deberían responder jurídicamente.

Avianca negó que su determinación hubiera obedecido a consideraciones políticas y reiteró que la cancelación se produjo exclusivamente como consecuencia de sus obligaciones regulatorias derivadas de sus operaciones y vínculos económicos con Estados Unidos.

La negativa no impidió el viaje. Petro salió finalmente de Bogotá el 30 de agosto en el vuelo AM762 de Aeroméxico con destino a Ciudad de México. Utilizó su pasaporte diplomático y presentó la documentación correspondiente a la autorización otorgada por el Senado para salir del país durante el periodo aplicable a su condición de expresidente.

El caso de Avianca mostró una de las consecuencias de mayor alcance de la lista SDN. La sanción no significa, por sí misma, que Petro tenga prohibido viajar internacionalmente ni equivale a una orden de captura.

De hecho, antes de abandonar la Presidencia, el propio Petro divulgó una respuesta de Interpol según la cual no aparecían en sus sistemas datos procedentes de Estados Unidos que constituyeran una alerta internacional en su contra.

El régimen de la OFAC opera principalmente sobre bienes, intereses patrimoniales, operaciones económicas y servicios. De acuerdo con las reglas estadounidenses, todos los bienes e intereses en bienes de una persona bloqueada que estén en Estados Unidos o que se encuentren en posesión o bajo control de una persona estadounidense deben quedar bloqueados y ser reportados a la OFAC.

La palabra “bloqueados” tampoco significa que Estados Unidos pase automáticamente a ser propietario de esos bienes. Se trata de una inmovilización: la titularidad permanece en cabeza de la persona sancionada, pero los activos sujetos a jurisdicción estadounidense no pueden ser transferidos, retirados o negociados sin una autorización de la OFAC.

Las restricciones alcanzan, salvo que exista una licencia o una excepción aplicable, las transacciones efectuadas por personas estadounidenses o aquellas que ocurran dentro de Estados Unidos o transiten por su jurisdicción y que involucren bienes o intereses patrimoniales de una persona bloqueada.

La definición de propiedad utilizada por la OFAC es amplia e incluye dinero, cuentas bancarias, cheques, acciones, bonos, instrumentos financieros, bienes, mercancías, contratos, terrenos e inmuebles, entre otros activos e intereses patrimoniales.

Además, la denominada regla del 50 % establece que una empresa es considerada bloqueada cuando una o varias personas sancionadas poseen, directa o indirectamente y de manera individual o conjunta, el 50 % o más de la entidad, aunque esa compañía no aparezca mencionada expresamente en la lista SDN.

Las normas también impiden a las personas estadounidenses proporcionar fondos, bienes o servicios a una persona bloqueada o recibirlos de ella, salvo autorización.

Una institución financiera estadounidense, por ejemplo, no puede abrir una cuenta a una persona incluida en la lista SDN y debe bloquear los bienes sujetos a las normas de la OFAC que lleguen a estar bajo su control.
Las consecuencias no se limitan necesariamente a compañías domiciliadas en Estados Unidos.

Empresas extranjeras con operaciones, activos, sociedades, transacciones financieras o negocios sometidos a jurisdicción estadounidense pueden tener obligaciones de cumplimiento, dependiendo de la operación y del programa de sanciones aplicable.

Además, instituciones financieras y otras compañías pueden restringir voluntariamente operaciones para reducir su exposición regulatoria.

El Departamento del Tesoro advierte que las infracciones a los regímenes de sanciones pueden generar sanciones civiles y, dependiendo del caso, consecuencias penales.

Las multas civiles pueden imponerse incluso bajo estándares de responsabilidad objetiva, es decir, determinadas infracciones pueden generar responsabilidad aunque no se demuestre que existió intención de violar las sanciones. Los montos dependen del programa, de la legislación aplicable y de las circunstancias concretas de cada operación.

Ese alcance explica por qué empresas con exposición al sistema estadounidense pueden realizar verificaciones antes de contratar o prestar servicios a una persona incluida en la lista SDN.

Sin embargo, la designación de Petro no constituye una prohibición universal para que cualquier ciudadano colombiano celebre cualquier contrato con él. El análisis depende de quién intervenga en la operación, del sistema financiero utilizado, de la moneda, de los intermediarios y de si existe algún vínculo que coloque la transacción bajo jurisdicción estadounidense.

Ese punto se encuentra precisamente en el centro de la discusión entre Petro y quienes han decidido abstenerse de realizar determinadas operaciones con él.

El expresidente sostiene que empresas y ciudadanos colombianos sin obligación frente a Estados Unidos pueden contratar con él y que utilizar la lista OFAC para impedirle acceder a determinados servicios en Colombia constituye una aplicación indebida de las sanciones.

La posición estadounidense tiene otro alcance: las personas estadounidenses tienen prohibido efectuar transacciones con personas bloqueadas, independientemente del país en el que estas últimas se encuentren, y las operaciones que ingresen a la jurisdicción estadounidense pueden quedar sujetas a bloqueo o restricciones.

Para compañías extranjeras, el riesgo depende de sus vínculos concretos con Estados Unidos y de la naturaleza de la transacción.

La discusión llegó ahora a Sierras del Moral. Los residentes que firmaron el comunicado no afirmaron que exista una prohibición legal que impida a Petro vivir allí y tampoco confirmaron que se haya celebrado un contrato. Su solicitud consiste en que, antes de cualquier operación, sean revisados los efectos que podría producir la condición del expresidente frente a la OFAC.

Otras noticias

 

Etiquetas