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Elecciones regionales 2027: vence plazo para que funcionarios públicos renuncien a sus cargos

Alcaldías y gobernaciones 2027: vence plazo para que servidores eviten inhabilidades electorales.

cierre urnas de votación
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 30/10/2026 - 21:02 Créditos: Urnas de votación - Registraduría

Este viernes 30 de octubre de 2026 vence el plazo para que determinados empleados públicos que ejercen funciones de autoridad renuncien a sus cargos y eviten incurrir en una causal de inhabilidad para aspirar a las elecciones territoriales del 31 de octubre de 2027, cuando los colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales para el periodo 2028-2031.

La restricción corresponde al régimen de inhabilidades establecido en la legislación colombiana, que impide la inscripción o elección de aspirantes que hayan ejercido determinadas funciones públicas durante los 12 meses anteriores a los comicios, en las condiciones territoriales y funcionales previstas para cada cargo.

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La fecha límite tiene especial importancia para empleados públicos con atribuciones de autoridad política, civil, administrativa, militar o jurisdiccional, así como para quienes hayan desempeñado funciones relacionadas con la ordenación del gasto y la ejecución de recursos públicos en las circunscripciones donde pretendan presentarse como candidatos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado, mediante sus conceptos jurídicos, que la configuración de estas inhabilidades depende de las funciones efectivamente desempeñadas por el empleado público y de su relación con el departamento, municipio o distrito donde se desarrollará la elección.

En consecuencia, la obligación de separarse del cargo con 12 meses de anticipación no comprende de manera automática a todos los servidores públicos. La legislación distingue entre quienes ejercen autoridad y aquellos cuyas responsabilidades no reúnen las condiciones previstas en las causales de inhabilidad.

La Ley 617 de 2000 establece, entre otras disposiciones, las restricciones para quienes aspiran a las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales. En el caso de los diputados, el artículo 33 contempla la inhabilidad para quienes hayan ejercido autoridad como empleados públicos en el respectivo departamento durante los 12 meses anteriores a la elección.

La misma disposición comprende a empleados públicos del orden nacional, departamental o municipal que hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el departamento correspondiente.

Para las alcaldías, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece restricciones para quienes hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa, militar o jurisdiccional en el municipio durante el año anterior a la jornada electoral.

También incluye a empleados públicos que hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos que deban cumplirse en el municipio donde buscan obtener la elección.

En cuanto a los concejos municipales y distritales, el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, contempla restricciones equivalentes para empleados públicos que hayan ejercido autoridad en la respectiva circunscripción durante los 12 meses anteriores a las votaciones.

Para las gobernaciones, el régimen de inhabilidades está contemplado en la Ley 2200 de 2022, que regula la organización y funcionamiento de los departamentos y contiene las disposiciones aplicables a quienes aspiran a ocupar esos cargos.

Las normas también contemplan otras causales relacionadas con condenas judiciales, pérdida de investidura, intervención en contratos y determinadas relaciones familiares, cuyo alcance depende del cargo de elección popular al que se aspire.

Sobre la separación del empleo público, Función Pública ha precisado que, cuando resulta aplicable la inhabilidad por ejercicio de autoridad, no basta con manifestar la intención de renunciar. La desvinculación debe producirse dentro del término legal correspondiente.

El magistrado del Consejo Nacional Electoral José Antonio Parra también explicó que el plazo de 12 meses corresponde específicamente a empleados públicos que ejercen las modalidades de autoridad contempladas en la legislación y que la renuncia debe haber sido aceptada por el nominador dentro del término exigido.

La distinción resulta relevante para los funcionarios que ocupan cargos directivos o desempeñan responsabilidades administrativas en entidades nacionales, departamentales y municipales, debido a que las atribuciones del empleo y su ámbito territorial forman parte de los elementos utilizados para establecer la existencia de una inhabilidad.

En un concepto jurídico de 2023, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que el ejercicio de autoridad en el territorio donde se pretende obtener la elección constituye uno de los elementos determinantes para aplicar la restricción de 12 meses.

La entidad también diferenció esa situación de la correspondiente a servidores públicos que no ejercen autoridad en la circunscripción electoral, para quienes la separación del empleo puede estar sometida a condiciones distintas, incluida la necesidad de que la renuncia sea aceptada antes de la inscripción de la candidatura.

En el caso de los congresistas que pretenden aspirar a cargos territoriales, las reglas de separación del cargo no corresponden automáticamente al plazo de 12 meses previsto para empleados públicos que ejercen autoridad. Su situación está sujeta al régimen constitucional de incompatibilidades y a las condiciones particulares de la candidatura.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-082 de 2026, también abordó el alcance de las inhabilidades relacionadas con el ejercicio de autoridad para aspirantes a corporaciones públicas territoriales.

En esa providencia, el tribunal identificó tres elementos relevantes para la configuración de la causal: la condición de empleado público, el ejercicio de autoridad en alguna de las modalidades establecidas por la ley y la relación territorial entre las funciones desempeñadas y la circunscripción donde se celebra la elección.

El calendario para los comicios regionales fue presentado el miércoles 28 de octubre de 2026 por el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, mediante la Resolución 12338 de 2026, que estableció las fechas para la organización de las votaciones.

De acuerdo con la Registraduría Nacional, el proceso electoral comenzará formalmente el sábado 31 de octubre de 2026, cuando se abrirá el periodo de inscripción de ciudadanos que necesiten actualizar su puesto de votación por cambio de residencia.

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