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Conozca el verdadero proceso para juzgar a un jefe de Estado
Terremoto político en Colombia tras suspensión del presidente Gustavo Petro.
La difusión de informaciones que aseguran que la representante a la Cámara, Gloria Arizabaleta, suspendió al presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, fecha coincidente con la segunda vuelta presidencial, ha encendido las alarmas en el debate público colombiano.
Sin embargo, a la luz del ordenamiento jurídico del país, un anuncio de esta naturaleza carece de cualquier viabilidad legal y constitucional. En Colombia, ningún congresista de manera individual, ni una célula legislativa por sí sola, posee la facultad discrecional o fulminante de separar de su cargo al presidente de la República.
El laberinto constitucional: Así funciona el fuero presidencial
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991, el presidente de la República goza de un fuero constitucional especial. Esto significa que no puede ser juzgado ni suspendido por la justicia ordinaria ni por decisiones unilaterales de miembros del legislativo. El único camino legal para investigar y, eventualmente, suspender o destituir a un mandatario está rígidamente blindado bajo la figura del juicio político, regulado por los artículos 174, 175 y 178 de la Carta Política.
Este engranaje institucional requiere la participación coordinada y mayoritaria de ambas cámaras del Congreso de la República, divididas en roles de investigación y juzgamiento, un proceso que toma meses y está sujeto a votaciones estrictas.
Cómo es el proceso
El proceso formal debe arrancar obligatoriamente en la Cámara de Representantes, específicamente en la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones. Esta célula es la encargada de recibir las denuncias o quejas contra los altos dignatarios del Estado (incluido el presidente).
Una vez allí, se designan representantes investigadores quienes evalúan el material probatorio. Si la comisión encuentra méritos suficientes, debe proponer un proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Es decir, una sola congresista solo puede actuar como parte de esta comisión o presentar un informe, pero jamás dictar una medida cautelar por cuenta propia.
Para que el proceso avance, el informe de la Comisión de Acusaciones tiene que ser debatido y aprobado por la mayoría de los miembros de la plenaria de la Cámara de Representantes.
Si la Cámara aprueba la acusación, el mandatario no queda suspendido inmediatamente; en su lugar, el caso es formalmente trasladado al Senado de la República, que actúa como el juez natural de la causa política.
El artículo 175 de la Constitución Política señala que corresponde al Senado conocer de las acusaciones intentadas por la Cámara de Representantes. Una vez que el Senado admite públicamente la acusación, es en ese preciso instante donde el mandatario queda suspendido de su empleo de manera temporal mientras se adelanta el juicio.
El juicio en el Senado exige mayorías calificadas. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en el ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta, el Senado puede imponer la destitución o la privación temporal o absoluta de los derechos políticos, requiriendo el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Si se trata de delitos comunes, el Senado se limita a declarar si hay lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pone al acusado a disposición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se encargará del juicio penal.
Teniendo en cuenta este marco legal, cualquier declaración individual de suspensión emitida por un congresista se encuentra completamente al margen de la ley y se considera una ineficacia jurídica. Ni la fecha del 21 de junio ni la supuesta temporalidad tienen asidero en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso).
Los tiempos del Congreso no se alinean de forma automática con el calendario de las jornadas electorales ni con decretos exprés; están regidos por términos de instrucción, debate y garantías de defensa que impiden que un hecho así ocurra de la noche a la mañana.
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