Publicidad

 

Histórica decisión: congresista ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro

Suspenden provisionalmente a Gustavo Petro por presunta falta gravísima de intervención en política.

Arizabaleta Petro
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 10/06/2026 - 08:42 Créditos: Red social X @GloArizabaleta / Presidente Gustavo Petro y Representante, Gloria Arizabaleta

En una decisión sin precedentes dentro de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego del ejercicio de su cargo hasta el próximo 21 de junio de 2026 a las 4:00 de la tarde, dentro de una investigación disciplinaria por presunta intervención en política.

La medida quedó consignada en el Auto de Sustanciación No. 002, expedido el 10 de junio de 2026 dentro del expediente 7525, abierto de oficio contra el jefe de Estado por una presunta vulneración del artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019, conducta que la congresista considera podría constituir una falta gravísima.

Según el documento, el disciplinado es “Gustavo Francisco Petro Urrego – Presidente de la República de Colombia”, mientras que la falta investigada corresponde a una “presunta falta gravísima por intervención en política”.

Le sugerimos leer (Petro entre los cinco presidentes con mayor desaprobación en América Latina)

La representante sostiene que la ley le permite suspender provisionalmente al investigado. En la primera parte del auto, la investigadora cita extensamente el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que regula la suspensión provisional dentro de investigaciones disciplinarias por faltas graves o gravísimas.

La congresista recuerda que la norma establece que el funcionario instructor puede ordenar motivadamente la suspensión cuando existan elementos de juicio que permitan concluir que la permanencia del investigado en el cargo puede facilitar la interferencia en la investigación, la continuación de la conducta o su reiteración.

Asimismo, reproduce apartes de las sentencias C-450 de 2003, C-108 de 1995 y T-433 de 2019 de la Corte Constitucional para sostener que esta figura cautelar no constituye una sanción anticipada ni un prejuzgamiento, sino un instrumento destinado a proteger el proceso disciplinario y evitar que continúe la conducta investigada.

En el auto se enfatiza que “no basta la sospecha” para adoptar una medida de este tipo y que es indispensable que “se evidencien serios elementos de juicio” que permitan justificarla.

La representante señala además que la finalidad de la suspensión provisional es impedir que una conducta investigada siga produciendo efectos mientras se adelanta el proceso disciplinario. Según el documento, la medida busca “preservar la integridad del proceso disciplinario y evitar que se afecte el ejercicio de la función pública mientras la falta pueda continuar o reiterarse”.

Los cuatro requisitos que, según la investigadora, justifican la suspensión

Tras exponer la jurisprudencia constitucional, Arizabaleta analiza los requisitos que considera necesarios para ordenar la suspensión y concluye que todos se cumplen en este caso.

Como primer requisito, la congresista establece que Gustavo Petro es el actual presidente de la República para el período 2022-2026 y, por tanto, se encuentra en ejercicio de las funciones que dieron origen a la actuación disciplinaria.

La conducta podría constituir una falta gravísima

Sobre el segundo requisito, sostiene que la conducta investigada “podría encuadrarse en la prohibición de intervención en política del artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019, tipificada como falta gravísima”.

La representante agrega que, debido a la jerarquía del disciplinado y a la trascendencia de la presunta infracción, “la conducta no puede catalogarse como leve”, especialmente porque se habría producido en medio de una contienda electoral y pocos días antes de la segunda vuelta presidencial.

Riesgo de reiteración de la conducta

La investigadora afirma que el país se encuentra en plena campaña para la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026 y que existen elementos que permiten concluir que la presunta intervención política podría repetirse.

En particular, señala que hubo una “difusión reiterada de mensajes a través de la cuenta oficial @petrogustavo entre el 6 y el 9 de junio de 2026”, varios de ellos referidos directamente a candidatos y a la campaña presidencial.

Por ello concluye que existe “un serio elemento de juicio que permite inferir que la permanencia en el cargo posibilita la reiteración de la presunta intervención en política mientras dure la contienda electoral”.

La representante también argumenta que la suspensión cumple con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Según el documento, la medida es idónea porque la condición de servidor público impone un deber de neutralidad durante la campaña electoral y el retiro temporal impediría una eventual interferencia en ella.

También considera que es necesaria porque, de no adoptarse, el mandatario podría seguir participando en la controversia electoral y no existiría una alternativa con igual eficacia y menor afectación.

Finalmente concluye que es proporcional porque la restricción sería temporal y estaría limitada únicamente hasta el cierre de la segunda vuelta presidencial. La congresista sostiene que la garantía de neutralidad de los servidores públicos constituye “pilar de la democracia participativa” y que el interés constitucional protegido supera la afectación transitoria al ejercicio del cargo.

La representante reconoce una tensión constitucional por el fuero presidencial. Uno de los apartados más llamativos del auto corresponde a la advertencia sobre el fuero constitucional del presidente de la República.

La congresista admite expresamente que existe una “tensión constitucional” entre la medida adoptada y las disposiciones especiales que protegen al jefe de Estado.

Para ello cita el artículo 175 de la Constitución, según el cual, en los juicios adelantados por el Senado, el acusado queda suspendido de su empleo únicamente cuando una acusación haya sido públicamente admitida. También menciona el artículo 199 de la Carta Política, que establece que el presidente solo puede ser perseguido o juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

No obstante, sostiene que la medida cautelar se fundamenta en la habilitación legal contenida en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 y que tiene un carácter transitorio. Según el auto, la decisión “no constituye juicio sobre la responsabilidad” y busca únicamente impedir la reiteración de la conducta investigada durante la campaña electoral.

En el capítulo denominado “Efectos y término de la medida”, la representante afirma que la suspensión provisional produce la separación inmediata del cargo y la pérdida del derecho a remuneración mientras esté vigente.

El documento fija expresamente que la medida se extenderá “hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p.m.”, fecha y hora en que culminaría el término establecido por la investigadora.

En la parte resolutiva, la representante Gloria Elena Arizabaleta Corral dispone:
“SUSPENDER PROVISIONALMENTE del ejercicio del cargo al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Presidente de la República, hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m., en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Otras noticias

 

Etiquetas