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Gobierno pone freno a los “carros cazafotomultas”: no podrán imponer multas sin un agente de tránsito

El Ministerio de Transporte derogó la Circular 867 de 2025 y estableció nuevas reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras.

Ministra de Transporte Elsa Noguera
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 11/09/2026 - 15:33 Créditos: Elsa Noguera, ministra de Transporte, anuncia estableció nuevas reglas para el uso de “carros cazafotomultas”. Captura de video Presidencia

El Gobierno Nacional estableció nuevas condiciones para el uso de los llamados “carros cazafotomultas”, con el objetivo de evitar que vehículos equipados con cámaras sean utilizados para detectar infracciones y generar comparendos sin cumplir los requisitos establecidos por la ley.

La medida quedó establecida en la Resolución 20263040036655 del Ministerio de Transporte, que derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisó las condiciones para el uso de vehículos con cámaras y otros dispositivos electrónicos en las vías.

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La ministra de Transporte, Elsa Noguera, aseguró que la decisión responde a una instrucción del presidente Abelardo de La Espriella.

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’”, afirmó la ministra.

Según la cartera, la Circular 867 de 2025 estableció requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó confundiendo las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito.

Esto permitió que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización exigida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Sin embargo, la nueva resolución establece que, si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida el comparendo.

Si la cámara funciona de manera automática y sin la presencia del agente, y a partir de la imagen se genera posteriormente un comparendo, el sistema deberá contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección.

Entre esas condiciones se encuentran la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás exigencias contempladas en la normativa vigente.

La nueva medida del Ministerio de Transporte instruye también al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo que hayan sido generadas mediante estos sistemas cuando no se hayan cumplido las condiciones exigidas para su utilización.

Asimismo, establece que la Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de estas disposiciones y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen los sistemas de manera irregular.

“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, concluyó la ministra de Transporte.

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