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DIAN ofrece descuento del 85 % en sanciones: requisitos y fecha límite para acceder
El beneficio aplica a determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora y contempla una tasa especial de intereses. El plazo vence el 19 de noviembre de 2026.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció un alivio para contribuyentes que tengan determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes. La medida permite reducir hasta en 85 % algunas sanciones y acceder a una tasa especial de intereses de mora, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Gobierno.
El beneficio fue establecido mediante el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco de las medidas adoptadas tras la emergencia generada por el terremoto del 10 de agosto. La fecha límite para acogerse a estas condiciones es el 19 de noviembre de 2026.
¿En qué consiste el descuento del 85 %?
De acuerdo con las condiciones divulgadas por la DIAN, los contribuyentes con obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 podrán acceder a una reducción del 85 % de determinadas sanciones.
En los casos que cumplan con los requisitos establecidos, el contribuyente deberá pagar la totalidad de la obligación principal y el 15 % de la sanción correspondiente. El decreto también contempla una tasa especial de intereses de mora del 4,5 % anual para las obligaciones que puedan acogerse al beneficio.
Las condiciones pueden variar según la naturaleza de la obligación y la situación particular del contribuyente, por lo que la aplicación del alivio debe revisarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1419.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El alivio está dirigido a contribuyentes que tengan obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 y que cumplan las condiciones fijadas en el decreto. Además del pago de la totalidad de la obligación principal y del porcentaje correspondiente de la sanción, en los casos en que sea necesario deberán presentar las declaraciones pendientes o realizar las respectivas correcciones.
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Los intereses de mora deberán liquidarse de acuerdo con la tasa especial establecida en la norma. El descuento tampoco implica la eliminación automática de la sanción, pues existen condiciones y límites relacionados con la sanción mínima aplicable en cada caso.
El beneficio tiene alcance nacional
Aunque las medidas hacen parte del paquete de disposiciones adoptadas por el Gobierno para atender las consecuencias de la emergencia, el beneficio sobre sanciones y la tasa especial de intereses no está restringido exclusivamente a los municipios afectados por el terremoto.
Las medidas tienen alcance nacional respecto de las obligaciones que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1419. La norma contempla, además, disposiciones específicas para contribuyentes ubicados en las zonas directamente afectadas por la emergencia, entre ellas determinadas facilidades de pago y condiciones especiales para acuerdos de pago.
También hay beneficios para procesos de conciliación
El decreto contempla mecanismos de conciliación para determinados procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las condiciones de reducción pueden variar según la instancia y el tipo de proceso.
De acuerdo con la información divulgada sobre la medida, en determinados casos se contempla una reducción de hasta 80 % de la sanción, junto con la aplicación de la tasa especial de intereses del 4,5 %. La posibilidad de acceder a este mecanismo depende de las condiciones específicas de cada proceso.
¿Qué pasa con los saldos a favor?
Otra de las medidas contempladas en el decreto permite a los contribuyentes donar saldos a favor reconocidos por la DIAN para contribuir a la atención de la emergencia.
De acuerdo con la norma, las donaciones de hasta 2.600 UVT pueden recibir un tratamiento tributario especial y ser consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
La medida también contempla un beneficio tributario asociado a estas donaciones, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación vigente.
¿Por qué se estableció este alivio?
Las medidas hacen parte de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional después del terremoto del 10 de agosto de 2026. Según la explicación oficial, buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y generar mecanismos que contribuyan a mejorar el flujo de recursos en medio de las afectaciones económicas ocasionadas por la emergencia.
El decreto también establece medidas dirigidas a facilitar la recuperación de las zonas afectadas y apoyar a contribuyentes que hayan enfrentado dificultades económicas como consecuencia de la emergencia.
¿Hasta cuándo hay plazo para acogerse?
El 19 de noviembre de 2026 es la fecha límite para cumplir las condiciones y actuaciones necesarias para acceder a los beneficios, de acuerdo con el tipo de obligación pendiente.
Los contribuyentes deberán revisar su situación tributaria, identificar las obligaciones que podrían acogerse a la medida y verificar los trámites y pagos necesarios antes de la fecha establecida.
El alivio no representa una condonación automática de las deudas. Para acceder a la reducción, se deben cumplir las condiciones previstas en el Decreto 1419 y realizar los pagos o trámites correspondientes dentro del plazo establecido.
El Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 establece las condiciones del alivio, mientras que la DIAN ha divulgado información sobre su aplicación. Antes de realizar un pago, declaración o corrección, es necesario verificar la fecha de la obligación, el tipo de deuda, la sanción aplicable y las demás condiciones previstas en la norma.
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