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Procuraduría pide condenar al representante Pedro Suárez Vacca por presunto prevaricato agravado

El congresista del Pacto Histórico habría favorecido irregularmente a un condenado con detención domiciliaria.

Pedro Suárez Vacca
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 21/04/2026 - 14:24 Créditos: Red social X @suarezvacca / Congresista del Pacto Histórico, Pedro Suárez Vacca

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia condenar al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad continuada, en hechos relacionados con su actuación como juez en Tunja.

La petición fue realizada durante los alegatos de conclusión ante la Sala de Instrucción de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso que se adelanta contra el congresista, quien integró el Pacto Histórico.

De acuerdo con la investigación, Suárez Vacca habría adoptado varias decisiones cuando se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que beneficiaron a Lelio Nevardo Ávila Santana con la detención domiciliaria, pese a que no cumplía con los requisitos legales para acceder a ese beneficio.

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La representante del Ministerio Público sostuvo que el entonces juez concedió, revocó y finalmente mantuvo la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria bajo la figura de padre cabeza de familia, lo que llevó a cuestionar si dichas decisiones constituyeron un ejercicio legítimo de la función judicial o una actuación contraria a la ley.

En su intervención, la Procuraduría enfatizó que el delito de prevaricato por acción se configura cuando un servidor público emite una decisión manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico. “No se trata de castigar diferencias interpretativas razonables, sino de sancionar decisiones sin justificación jurídica seria, en las que el funcionario sustituye la administración de justicia por su voluntad propia”, indicó la delegada.

Asimismo, señaló que Suárez Vacca tenía plena competencia funcional sobre la ejecución de la pena de Ávila Santana, por lo que debía conocer a fondo su situación jurídica antes de otorgar cualquier beneficio.

La Procuraduría advirtió que la decisión de conceder la detención domiciliaria no podía adoptarse desconociendo normas como el artículo 44 de la Constitución, la Ley 750 de 2002, la Ley 733 de 2002 y precedentes de la Corte Constitucional, entre ellos las sentencias C-184 de 2003 y C-154 de 2007.

Según el Ministerio Público, para otorgar ese beneficio debían cumplirse tres requisitos fundamentales: verificar que no existieran prohibiciones legales —como condenas por delitos graves—, comprobar de manera estricta la condición de padre cabeza de familia y realizar un análisis real del interés superior del menor.

No obstante, la entidad concluyó que estas exigencias no fueron atendidas en el caso, lo que sustenta su solicitud de condena contra el congresista.

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