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JEP revocó la libertad condicionada de alias ‘Yako’, investigado por el magnicidio de Miguel Uribe
La decisión se tomó por el incumplimiento de sus obligaciones ante la justicia transicional.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó la libertad condicionada de Kendry Téllez Álvarez, quien habría sido conocido como alias ‘Yako’ durante su pertenencia a las extintas Farc, tras comprobar un incumplimiento grave de sus compromisos con el régimen de condicionalidad. La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto, que determinó que el compareciente dejó de atender sus obligaciones ante el tribunal y permaneció fuera del alcance de las autoridades judiciales.
En la medida la magistratura ordenó la pérdida inmediata del beneficio de libertad condicionada que se le había concedido en relación con una condena por secuestro extorsivo agravado, delito cometido en el contexto de su accionar en las antiguas Farc durante el conflicto armado.
Como consecuencia de esta determinación, la JEP requirió de manera estricta e inmediata al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que materialice la decisión. Asimismo, quedó abierta la posibilidad de que el juez de la jurisdicción ordinaria expida las órdenes de captura correspondientes.
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La decisión de la JEP coincide con información reportada por la Fiscalía General de la Nación, que adelanta una investigación por el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, perpetrado el 7 de junio de 2025 en Bogotá.
Según los elementos de la justicia ordinaria, entre los que figura una orden de captura emitida por el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá, Téllez Álvarez es investigado como presunto articulador de la disidencia de las Farc conocida como ‘Segunda Marquetalia’ y posible coordinador logístico del atentado contra el congresista.
Sin embargo, la JEP precisó que la responsabilidad penal de Téllez Álvarez por el homicidio de Uribe Turbay es materia de investigación en la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, aclaró que no le corresponde determinar su eventual participación en esos hechos.
En su providencia, la magistratura señaló que la prolongada falta de comparecencia del exintegrante de las Farc-EP y los indicios sobre una presunta reactivación de actividades vinculadas a la criminalidad organizada comprometen las bases de la justicia transicional.
No obstante, la Sala también puntualizó que la información recaudada hasta el momento es insuficiente para concluir que el compareciente se hubiera reincorporado a una estructura armada. En consecuencia, cualquier valoración sobre esas circunstancias deberá realizarse sin invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria, encargada de esclarecer los hechos que son objeto de investigación.
La Sala de Amnistía o Indulto constató que Téllez Álvarez incurrió en una omisión prolongada de sus obligaciones, al no informar sobre su paradero, dejar de comparecer ante la JEP y permanecer fuera del alcance de las autoridades judiciales.
Para la magistratura, estas conductas constituyen un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad, por lo que procedía revocar el beneficio de libertad condicionada que le había sido otorgado.
La Sala recordó que los tratamientos penales especiales de la justicia transicional no son concesiones incondicionales. Por el contrario, están sujetos al sometimiento efectivo a la justicia, al compromiso con el proceso de paz y al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la verdad y la no repetición.
En ese sentido, explicó que la permanencia en el sistema y la conservación de los beneficios otorgados exigen que los comparecientes cumplan los compromisos adquiridos y atiendan los requerimientos de las autoridades judiciales.
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