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Experto penalista expone las razones por las que Nicolás Petro no vulneró libertad tras visita de su padre

Los cinco argumentos jurídicos que fundamentan el derecho del presidente Gustavo Petro de ir a Barranquilla para ver a su hijo.

Nicolás Petro hijo presidente
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 22/08/2023 - 11:29 Créditos: Twitter Nicolás Petro

La visita de este domingo del presidente Gustavo Petro a su hijo Nicolás Petro a su sitio de residencia en Barranquilla, en momentos que se encuentra vigente una medida de aseguramiento restrictiva de su libertad impuesta por el juez 74 con función de control de garantías de Bogotá que le impide salir de la capital del Atlántico y colaborar con la justicia, generó un terremoto político en Colombia.

Aunque el presidente Gustavo Petro y su hijo Nicolás, hicieron público el encuentro mediante mensajes en la red social Twitter, hoy X, el hecho causó controversia y dos posturas extremas.

Quienes cuestionaron la visita, especialmente miembros de la oposición, opinadores y otros ciudadanos, argumentando que la visita del mandatario a su hijo fue inconveniente. Esto porque se supone que el hijo del presidente está en un proceso de colaboración con la justicia y según el fiscal del caso Mario Burgos, uno de los aspectos esenciales del caso en la financiación de la campaña presidencial.

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A ello se suma que el juez del caso, impuso a Nicolás Petro restricciones adicionales a las limitaciones de salir de la ciudad y no hablar con personas relacionadas en el proceso señaladas de entregar dinero al hijo del presidente y que una parte se quedaron en los bolsillos del primogénito y su esposa Day Vásquez.

Ante la situación, el abogado Santiago Trespalacios, uno de los penalistas más reconocidos en el país, por su labor profesional, académica y docente en Colombia y el exterior, precisó jurídicamente los alcances del caso.

"¿Vulneró Nicolás Petro su "libertad condicional" como señalan algunos al reunirse con el Presidente (su padre)?

"La respuesta es no", señaló el penalista en su cuenta de la red social X.

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Acto seguido esbozó los cinco argumentos jurídicos en la materia:

1. No existe en Colombia la libertad condicional o provisional durante el proceso. Es al revés, lo que sería provisional es la privación de la libertad.

2. Las medidas impuestas por los jueces de control de garantías tienen que ser expresas. Lo decidido en esta oportunidad: No salir del país, presentarse cuando se requerido, no salir del área metropolitana de Barranquilla y no reunirse con personas relacionadas con este proceso.

3. La última de las condiciones es la más polémica; sin embargo el juez de manera clara estableció que no podía reunirse con las personas relacionadas con la matriz de negociación, es decir, con las personas que él ha vinculado al caso o que son investigados por la fiscalía.

4. El Presidente no es investigado dentro de este proceso, pues debido a su fuero cada que la Fiscalía encuentre cualquier hipótesis que lo vincule no puede realizar ningún acto de investigación.

5. La prohibición de no hablar con el Presidente, que además es su padre, debía constar expresamente y se interpreta de manera restrictiva.

Una situación con dos posturas jurídicas y políticas extremas, que solo se saldará si el fiscal del caso o el mismo juez toman nuevas medidas frente a la libertad condicional de la que goza actualmente Nicolás Petro.

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