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Destituyen e inhabilitan profesor tras acoso sexual a menor de 14 años
Justicia llega para víctima de abuso en institución educativa.
La Procuraduría General de la Nación ha confirmado, en un fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad por 18 años del docente Juan Carlos Cagua Bernal, quien ejercía en la Institución Educativa Cabuyaro. Esta decisión se tomó tras comprobarse que el exprofesor acosó sexualmente a un alumno menor de 14 años.
Las investigaciones revelaron que Cagua Bernal, aprovechándose de su posición de autoridad, realizó actos de acoso y hostigamiento contra el menor, quien en ese momento cursaba noveno grado.
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Entre las conductas inapropiadas, se incluyen invitaciones a su residencia y piscina, regalos, ofrecimiento de dinero y otras insinuaciones de carácter sexual.
Además del acoso directo, el docente otorgaba altas calificaciones injustificadas al estudiante, lo que generó un ambiente incómodo y burlas por parte de otros compañeros. Esta situación llevó al menor a ausentarse de las clases de inglés impartidas por Cagua Bernal.
La Procuraduría calificó estas conductas como una grave violación de los derechos fundamentales del menor y una traición a la responsabilidad del docente como formador. Se destacó que el acoso sexual a un menor es un acto inadmisible que transmite un comportamiento sexual inapropiado y vulnera la integridad de la víctima.
La decisión de segunda instancia ratifica la gravedad de la falta cometida por Cagua Bernal, calificándola como gravísima y realizada con dolo. Se tuvo en cuenta la afectación de los derechos del menor y la conciencia del docente sobre la ilicitud de sus actos.
Como parte del fallo, la Procuraduría dirigió una carta a la víctima, explicando en un lenguaje claro y sensible los alcances de la decisión y el proceso disciplinario. Este acto busca la reparación simbólica del daño causado y la humanización de la justicia.
Nota del editor
Actualización información
(8 de julio de 2026)
Esta noticia fue publicada originalmente el 10 de marzo de 2025, con base en un comunicado oficial de la Procuraduría General de la Nación, entidad que informó la confirmación, en segunda instancia, de la destitución e inhabilidad por 18 años impuesta al entonces docente Juan Carlos Cagua Bernal dentro de un proceso disciplinario.
Con posterioridad a esa publicación, la Agencia API conoció nuevos documentos relacionados con el caso que aportan información relevante para el contexto judicial.
Entre ellos figura una orden de archivo de la Fiscalía General de la Nación, fechada el 27 de septiembre de 2023, mediante la cual la Fiscalía 23 Seccional URI de Acacías dispuso el archivo de la actuación penal iniciada por el presunto delito de acoso sexual, al concluir, tras los actos de verificación practicados, que no existían elementos suficientes para continuar la investigación y que la conducta resultaba atípica por inexistencia del hecho.
La decisión señala expresamente que la presunta víctima manifestó que lo ocurrido obedeció a una broma y expresó su voluntad de no continuar con el proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la actuación si surgían nuevos elementos probatorios.
Igualmente, en marzo de 2025 fue incorporado al expediente disciplinario un dictamen psicológico forense privado, solicitado por la defensa del docente, en el que se practicaron entrevistas a la presunta víctima y a dos excompañeros de clase.
Según ese informe, los entrevistados sostienen una versión diferente a la inicialmente denunciada y afirman que los hechos investigados habrían surgido de una broma entre estudiantes, negando la existencia de un comportamiento de naturaleza sexual por parte del profesor.
Se trata de un peritaje aportado por la defensa dentro del proceso y no de una decisión judicial.
La Agencia API publica esta actualización en cumplimiento de los principios de rigor periodístico, equilibrio informativo y derecho de los lectores a conocer la evolución procesal del caso.
La noticia original reflejó fielmente la decisión disciplinaria divulgada oficialmente por la Procuraduría en marzo de 2025, mientras que esta nota incorpora las actuaciones y documentos conocidos con posterioridad que hacen parte del desarrollo jurídico del expediente y que es necesario que nuestros lectores también conozcan.
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