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Corte Suprema niega tutela de alias ‘Pipe Tuluá’ y mantiene en firme su extradición a EE.UU.

El Alto Tribunal concluyó que la tutela no es el mecanismo para frenar un trámite de extradición que aún no ha finalizado.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 26/12/2025 - 16:05 Créditos: Imagen tomada de El País

La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada por la defensa de Andrés Felipe Marín Silva, alias ‘Pipe Tuluá’, con la que pretendía frenar su proceso de extradición a Estados Unidos, país que lo requiere por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.

En su decisión, el Alto Tribunal fue enfático en señalar que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser estudiada por vía de tutela, al considerar que el trámite de extradición todavía se encuentra en curso y que existen otros mecanismos judiciales para controvertir las decisiones adoptadas dentro de ese proceso.

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“La Corte anuncia el fracaso del resguardo por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia”, señala el fallo, al advertir que la acción de tutela no puede utilizarse como una instancia paralela para invalidar actuaciones judiciales y administrativas que aún no han concluido.

Alias ‘Pipe Tuluá’ buscaba que se dejara sin efectos el concepto favorable de extradición emitido por la Sala de Casación Penal el 12 de noviembre de 2025, argumentando presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte recordó que, con base en ese concepto, el Gobierno nacional concedió la extradición mediante la Resolución Ejecutiva 440 del 4 de diciembre de 2025, decisión que fue notificada el 12 de diciembre del mismo año.

“El día de la diligencia de notificación se informa tanto al ciudadano requerido como a su defensora que contra la decisión del Gobierno nacional procede el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación. En virtud de lo anterior, es preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra firme”, precisó la Corte.

El tribunal subrayó que cualquier inconformidad frente a la extradición debe ser planteada ante la jurisdicción contencioso administrativa y no a través de la tutela. En ese sentido, advirtió que “resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional”, ya que este “no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden”.

Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la acción de tutela no puede suplantar al juez natural ni a las autoridades competentes, y concluyó que no es posible atribuirse competencias para resolver asuntos que deben ser tramitados por las vías legalmente establecidas, razón por la cual negó todas las pretensiones del señalado criminal.

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