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Corte Suprema condena al representante Modesto Aguilera por abuso sexual
El congresista deberá cumplir una pena de más de ocho años de prisión.
La Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara, Modesto Enrique Aguilera Vides, por el delito de acto sexual violento y le impuso una pena de 102 meses de prisión. La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, que además decretó la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.
En el fallo, el Alto Tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y también rechazó la posibilidad de prisión domiciliaria. Por ello, ordenó librar la respectiva orden de captura para que el congresista cumpla la sanción una vez la sentencia quede en firme.
Asimismo, la Sala ordenó que Aguilera Vides indemnice a la víctima con el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por concepto de perjuicios morales, además de asumir las agencias en derecho correspondientes.
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Los hechos se remontan a finales de octubre y comienzos de noviembre de 2020, cuando una joven fue llevada a una supuesta reunión política en un hotel de Barranquilla, donde fue dejada a solas con el congresista. Según la investigación, en ese lugar el procesado la sujetó, la besó en el cuello y le realizó tocamientos sin su consentimiento, además de practicar actos de onanismo en su presencia.
La Sala consideró determinante el testimonio de la víctima, el cual estuvo respaldado por elementos de corroboración que permitieron acreditar tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad penal del acusado. En su análisis, el tribunal aplicó perspectiva de género, en cumplimiento del mandato constitucional que exige a las instituciones del Estado identificar y superar la discriminación histórica contra las mujeres.
En este sentido, la decisión se apoyó en normas como la Ley 1257 de 2008, orientada a la sensibilización, prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las mujeres, y la Ley 1719 de 2014, que establece medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.
Al fijar la pena, la corporación tuvo en cuenta la gravedad de la conducta y las circunstancias en las que ocurrió el hecho, resaltando que el procesado instrumentalizó su posición como congresista para convocar a la joven a una supuesta reunión política, situación que facilitó la agresión sexual.
“La magnitud del daño trascendió la integridad sexual para impactar el proyecto de vida de la víctima y su familia, provocando la fractura del tejido familiar y la afectación psicológica que requirió intervención”, señaló la Sala, al considerar que las consecuencias del hecho justificaban una sanción más severa.
Finalmente, el alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima, quien la llevó al hotel donde se encontraba el congresista y la dejó a solas con él. En el expediente también se mencionan evidencias de una posible manipulación de información en el registro de ingreso de personas al hotel, situación que habría ocurrido cuando Torregrosa Viana habría tenido acercamientos con la gerencia del establecimiento.
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