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Confirman destitución e inhabilidad por 10 años a exdirectora del Buen Pastor por fuga de Aída Merlano

Procuraduría ratificó la sanción contra Diana Cecilia Muñoz Miguez por autorizar la salida de la excongresista sin los permisos del Inpec ni las medidas de seguridad requeridas.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 10/03/2026 - 13:02 Créditos: Aida Merlano - Aida Merlano

La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad por 10 años contra la entonces directora de la cárcel El Buen Pastor, Diana Cecilia Muñoz Miguez, por su responsabilidad en la fuga de la excongresista Aída Merlano Rebolledo, ocurrida el 1 de octubre de 2019 en Bogotá.

De acuerdo con el Ministerio Público, Muñoz Miguez entregó las boletas hospitalarias y la orden judicial que permitieron la salida de Merlano del centro penitenciario hacia el Centro Médico de La Sabana, donde la exparlamentaria se sometería a un procedimiento estético dental. Sin embargo, dicha autorización se realizó sin contar con el aval del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y sin garantizar las condiciones de seguridad necesarias.

La Procuraduría concluyó que esta actuación facilitó la fuga de Merlano, quien escapó desde el consultorio médico tras lanzarse por una ventana del centro asistencial.

El organismo de control también impuso la misma sanción disciplinaria al excomandante de custodia, David Alexander Álvarez Cárdenas, al establecer que firmó la remisión médica de la privada de la libertad sin adoptar las medidas de seguridad requeridas para el traslado.

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Asimismo, fue sancionada la exsubdirectora del penal, Katherine Lozano Forero, por aprobar el traslado de Merlano al consultorio médico en dos ocasiones, el 26 de septiembre y el 1 de octubre de 2019.

En el mismo proceso disciplinario, la Procuraduría suspendió por tres meses al exdragoneante Luis Alejandro Ballesteros Rincón, luego de comprobar que permitió un encuentro familiar entre la entonces interna y sus hijos durante una cita médica.

El Ministerio Público sostuvo que las actuaciones de los funcionarios vulneraron los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que rigen el ejercicio de la función pública.

Según el fallo, las faltas cometidas por la exdirectora del penal y el excomandante de custodia fueron calificadas como gravísimas a título de dolo. En el caso de la exsubdirectora, la conducta fue catalogada como gravísima con culpa gravísima, mientras que la del exdragoneante fue considerada grave con culpa grave.

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