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Corte fija límite: mensajes en redes no pueden usarse para violencia contra la expareja, ordenó a Meta retirarlos
Confirma arresto por mensajes “impersonales” usados para intimidar.
La Corte Suprema de Justicia sentó un nuevo precedente sobre las agresiones entre parejas a través de redes sociales al ratificar el arresto a un hombre por mensajes ofensivos a una mujer con quien tuvo dos hijas.
El caso se remonta al 10 de mayo de 2022, cuando una mujer acudió a la Comisaría Octava de Familia de Kennedy, en Bogotá, para solicitar una medida de protección en su favor y en el de sus dos hijas menores.
En su relato, advirtió sobre episodios reiterados de hostigamiento, seguimiento y agresión por parte de su expareja, quien —según dijo— llegó a interceptarla en la vía pública y a arrebatarle a una de las niñas, lo que desencadenó una situación de alarma y gritos.
La denunciante manifestó, además, que el hombre conocía su ubicación pese a que había cambiado de residencia sin informarlo, lo que le generó temor por su vida.
A ello se sumaban mensajes insistentes, conductas de control y episodios previos de violencia emocional. La Comisaría, tras valorar el relato, los antecedentes y un instrumento de evaluación de riesgo, concluyó que existía un escenario de agresiones físicas y psicológicas, así como un ambiente familiar hostil.
En consecuencia, decretó una medida de protección definitiva que incluía la prohibición de acercamiento, restricción de comunicación y órdenes orientadas a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijas.
Sin embargo, lejos de cesar, las conductas denunciadas se repitieron. Entre 2022 y 2025, las autoridades documentaron siete incidentes previos de incumplimiento de la medida, en los que se acreditaron nuevos actos de hostigamiento y desobediencia.
El episodio que desencadenó la sanción objeto de controversia ocurrió en 2024, cuando el hombre realizó publicaciones en Facebook con expresiones que, en criterio de la denunciante, la intimidaban y reactivaban su temor.
En uno de los mensajes se leía: “Por mujeres como estas es que hay tantos hombres en la cárcel […] y por eso ocurren los feminicidios […] toda acción tiene una reacción”.
Aunque el autor alegó que sus publicaciones no estaban dirigidas a su expareja y que su perfil era de acceso restringido, la mujer sostuvo que tales expresiones constituían una forma de violencia psicológica indirecta, en un contexto de antecedentes graves.
La Comisaría de Familia declaró probado un octavo incumplimiento de la medida de protección y le impuso al agresor una sanción de 35 días de arresto. La decisión fue revisada en grado de consulta por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, que el 10 de octubre de 2025 confirmó la sanción.
El juzgado consideró que las publicaciones en redes sociales, aunque no estuvieran dirigidas de manera expresa a la denunciante, debían analizarse en el contexto de la relación conflictiva, los antecedentes de violencia y el impacto emocional en la víctima. En ese marco, concluyó que los mensajes constituían nuevas formas de agresión psicológica.
El sancionado acudió entonces a la acción de tutela, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la no discriminación.
Argumentó que sus publicaciones eran opiniones personales, visibles únicamente para sus contactos, y que no habían sido valoradas adecuadamente las pruebas a su favor, incluido un dictamen psicológico.
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Señaló que la decisión cuestionada estaba debidamente sustentada en pruebas y que no correspondía al juez de tutela sustituir la valoración probatoria del juez natural.
Además, resaltó que las redes sociales, por su naturaleza, son espacios de difusión pública.
El actor impugnó la decisión, insistiendo en sus argumentos y cuestionando la supuesta falta de análisis integral de su caso.
La decisión de la Corte Suprema: libertad de expresión con límites y deber reforzado de protección
Al resolver la impugnación, la Corte Suprema de Justicia —en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural— confirmó la negativa del amparo y avaló la sanción impuesta.
El alto tribunal concluyó que no existió arbitrariedad en la decisión judicial cuestionada, pues la sanción respondía a un patrón reiterado de incumplimientos y a un análisis integral del contexto de violencia intrafamiliar.
La Corte fue enfática en señalar que las publicaciones del accionante no podían analizarse de manera aislada ni bajo una lectura estrictamente literal. Por el contrario, debían interpretarse a la luz de los antecedentes de agresión, el historial de incumplimientos y la situación de vulnerabilidad de la víctima.
En ese sentido, sostuvo que las expresiones divulgadas en redes sociales “configuraron declaraciones de carácter público” que no solo trivializaban la violencia contra las mujeres, sino que podían entenderse como una advertencia velada, capaz de generar temor real en la denunciante.
La Corte también descartó el argumento según el cual el perfil del usuario era privado. Indicó que el carácter de red social implica una vocación de difusión y que lo relevante no es el número de destinatarios, sino el contenido del mensaje y su capacidad de afectar derechos fundamentales.
Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la delimitación de los alcances de la libertad de expresión.
La Corte reiteró que, aunque este derecho goza de una protección amplia, no es absoluto.
En particular, señaló que existen discursos que carecen de amparo constitucional, como aquellos que incitan al odio, legitiman la violencia o reproducen estereotipos discriminatorios.
En el caso concreto, las expresiones del accionante fueron consideradas como parte de un discurso que normaliza la violencia de género y traslada la responsabilidad del feminicidio a las mujeres, lo cual resulta incompatible con el orden constitucional y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
Asimismo, el tribunal destacó que, en contextos de violencia intrafamiliar, los mensajes difundidos en entornos digitales pueden constituir formas de violencia simbólica o psicológica, con efectos reales en la integridad emocional de las víctimas.
Bajo ese enfoque, la Corte subrayó el deber reforzado de las autoridades de prevenir la escalada de la violencia, especialmente cuando existen antecedentes reiterados de agresión.
El fallo no solo validó la sanción, sino que formuló un reproche explícito al comportamiento del accionante.
La Corte evidenció un patrón de persistencia en el incumplimiento de las medidas de protección, acompañado de una actitud de negación de responsabilidad y de instrumentalización de distintos canales —incluidas las redes sociales— para mantener formas de hostigamiento.
Además, resaltó que las publicaciones cuestionadas no podían desligarse del contexto de control, seguimiento y agresión previamente acreditado, lo que incrementaba su gravedad y su potencial intimidatorio.
Como medida complementaria, la Corte adoptó una decisión de alcance digital: ordenó a Meta Platforms, Inc., administradora de Facebook, retirar las publicaciones objeto del proceso y evitar su reproducción.
El tribunal consideró que la permanencia de esos mensajes en la red contribuía a perpetuar la vulneración de derechos y a amplificar discursos de odio, por lo que su eliminación no constituye censura indebida, sino una medida necesaria para garantizar un entorno digital seguro.
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