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Corte Constitucional reconoce la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica

El alto tribunal advirtió que el incumplimiento prolongado de las cuotas alimentarias no solo afecta a los hijos, sino también a las madres cuidadoras, quienes asumen solas las cargas económicas y emocionales del hogar.

Martillo justicia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 20/05/2026 - 06:59 Créditos: Corte Suprema confirma condena. Tomada de Freepik

La Corte Constitucional determinó que la inasistencia alimentaria puede constituir una forma de violencia económica y de género, al estudiar una acción de tutela presentada por una joven identificada como ‘Amalia’, quien denunció que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias pese a múltiples procesos judiciales y una condena penal en su contra.

Según expuso el alto tribunal, tanto la joven como su madre adelantaron 18 procesos judiciales y administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el padre habría realizado maniobras para evitar responder económicamente, entre ellas la simulación de la compraventa de un inmueble, el único bien con el que podía cumplir sus obligaciones.

En el fallo, la Corte señaló que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias vulnera los derechos fundamentales de los hijos beneficiarios de la cuota, pero también afecta de manera desproporcionada a las madres cuidadoras, quienes terminan asumiendo en solitario las cargas económicas, emocionales y de cuidado.

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La corporación también advirtió que ocultar bienes o distraer patrimonio para evadir el pago de alimentos puede configurar abuso del derecho y violencia económica. De acuerdo con el tribunal, prácticas como simulaciones de compraventa o litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos de desgaste físico, económico y psicológico contra las mujeres.

“En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género”, señaló la Corte, al insistir en que el incumplimiento alimentario no puede entenderse únicamente como un conflicto privado, sino como una problemática estructural que debe abordarse con enfoque diferencial, interseccional y de género.

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