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Corte Constitucional prohíbe uso de animales en vehículos de tracción con fines turísticos

La decisión comenzará a aplicarse en los próximos seis meses y ordena a las entidades territoriales ofrecer alternativas de reconversión laboral para las personas que dependen de esta actividad.

vehículos de tracción animal
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 23/09/2026 - 15:10 Créditos: Imagen de referencia de vehículos de tracción animal / Pexels

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “turísticas” contenida en la Ley 2138 de 2021, norma que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades relacionadas con el turismo.

La decisión fue adoptada por unanimidad, ya que, según el alto tribunal, la excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y permitía un sufrimiento innecesario de los animales.

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La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, explicó que “la Corte concluyó que pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, primero, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y segundo, la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad”.

Aunque se eliminó la excepción, también se tuvo en cuenta la situación de las personas cuyo sustento económico depende de los vehículos de tracción animal utilizados para actividades turísticas.

Por esta razón, estableció un plazo de seis meses para que las entidades territoriales comiencen a implementar programas de sustitución de estos vehículos y desarrollen alternativas de reconversión laboral para quienes dependan de esta actividad.

La decisión fue anunciada durante el Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, que se desarrolla esta semana en Bucaramanga.

Con el fallo, la Corte prohíbe uso de animales en vehículos de tracción con fines turísticos y protege a los animales que son usados en este tipo de actividades.

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