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Corte Constitucional fija que las rondas hídricas deben tener mínimo 30 metros si no hay delimitación técnica

El Alto Tribunal revocó un fallo del Consejo de Estado y aclaró que los 30 metros son un mínimo obligatorio, no un máximo.

Ronda de agua
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 27/03/2026 - 16:11 Créditos: https://www.procuraduria.gov.co/ Por tutela de la Procuraduría, Corte Constitucional define delimitación de franjas de protección de las rondas hídricas

La Corte Constitucional revocó un fallo del 21 de noviembre de 2024 de la Sección Primera del Consejo de Estado, tras estudiar una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, y reiteró que las entidades territoriales no pueden reducir las franjas de protección en rondas hídricas por debajo de los treinta metros cuando no exista una delimitación técnica realizada por la autoridad ambiental competente. La decisión quedó consignada en la sentencia T-529 de 2025.

El Alto Tribunal advirtió que la falta de una delimitación técnica no habilita a los municipios y departamentos para fijar franjas inferiores al mínimo establecido en el artículo 83 del Código de Recursos Naturales. 

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Según la Corte, los 30 metros son un piso obligatorio y “jamás deberán ser considerados como un máximo”, por lo que la Procuraduría solicitó una interpretación integral y sistemática de esta norma para garantizar la adecuada protección de las rondas hídricas.

La Corte señaló que la interpretación errónea que consideraba los treinta metros como una franja máxima —y no mínima— había generado impactos negativos en la preservación del recurso hídrico y en la correcta ejecución de la política de gestión del riesgo. En particular, indicó que ese enfoque venía influenciado por lineamientos técnicos del Ministerio de Ambiente que habían permeado la jurisprudencia de los tribunales contenciosos y del Consejo de Estado.

El fallo destaca que la protección de las rondas hídricas está íntimamente ligada a los derechos colectivos y a las dinámicas de las comunidades, incluida la labor cotidiana de los campesinos y su interacción con la naturaleza. Por ello, la Corte enfatiza que la delimitación debe apoyarse en instrumentos técnicos y científicos que orienten el ordenamiento territorial.

Finalmente, el alto tribunal precisó que el mínimo de treinta metros no excluye la posibilidad de establecer una franja menor en casos excepcionales, siempre que exista un estudio técnico que asegure la protección de los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades beneficiarias de estas medidas.

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