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Corte Constitucional confirma que conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de mascotas en zonas comunes
El alto tribunal señaló que las administraciones de propiedad horizontal no pueden impedir la circulación de animales de compañía ni exigir permisos para movilizarlos.
La Corte Constitucional aclaró que los conjuntos residenciales y edificios no pueden prohibir el tránsito o la permanencia de mascotas en las zonas comunes, ni exigir autorizaciones previas para que sus propietarios se movilicen con ellas.
La decisión surgió tras estudiar una acción de tutela presentada por una mujer de la tercera edad a quien la administración de su conjunto le prohibió utilizar el ascensor junto a su perro Júpiter.
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Luego de hablar con la administración, le permitieron utilizar el ascensor siempre y cuando tuviera un permiso.
Sin embargo, la Corte concluyó que tanto la prohibición inicial como esa exigencia vulneraron sus derechos.
En la sentencia, el alto tribunal recordó que “En la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas” y “este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos”.
Además, recordó que las relaciones entre estos y sus cuidadores merecen protección constitucional y por ello, ordenó eliminar la restricción y abstenerse de imponer sanciones a la residente.
Por último, la Corte reiteró que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prohíbe la aplicación de normas para restringir el tránsito y permanencia de animales de compañía en zonas comunes.
Y aunque las administraciones pueden establecer reglas para garantizar la sana convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes, dichas medidas no pueden convertirse en prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas al tránsito y permanencia de mascotas.
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