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Corporación Excelencia en la Justicia reitera jurisprudencia sobre sanciones a funcionarios de elección popular

Con sentencias de la Corte Constitucional y Consejo de Estado reafirma función de la Procuraduría.

SEDE CEJ
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 28/07/2023 - 11:06 Créditos: https://cej.org.co

A raíz de las discrepancias surgidas a nivel institucional sobre la extensión y límites de la competencia de la Procuraduría con relación a las sanciones que dicho ente puede imponer a los funcionarios públicos de elección popular, en particular cuando ello está referido a sanciones de carácter transitorio, como las llamadas suspensiones, la Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, hizo varias precisiones jurisprudenciales. 

Mediante comunicado de prensa la organización expresó que ya la jurisprudencia, en particular de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, han establecido sus posturas a través de sentencias.

En concreto la sentencia C-030 de la Corte Constitucional que hizo tránsito a cosa juzgada en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política.

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A través de este pronunciamiento indicó que la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional, y dada su naturaleza funcional y acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Precisó la Corte que dichas determinaciones contra tales servidores, no podrán en general ser ejecutadas antes de que medie sobre ellas control jurisdiccional.

En cuanto al Consejo de Estado, indicó la Corporación Excelencia en la Justicia que en igual sentido ha manifestado, teniendo en cuenta precisamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Corte IDH— y que la misma se ha referido concretamente al caso de las sanciones definitivas de la Procuraduría.

Resaltó que no a medidas preventivas como la aludida suspensión provisional de servidor público de elección popular, que ese organismo en efecto ostenta la competencia para suspender provisionalmente a aquellos servidores.

Igualmente, para evitar equívocos sobre la materia, y en ejercicio de su misión de defender los pronunciamientos jurisprudenciales, la CEJ adjuntó los comunicados oficiales emitidos por esas altas Cortes al respecto y que dan cuenta fidedigna de lo dicho, recordando que la jurisprudencia es en nuestro país de obligatorio acatamiento (o lo que bajo la locución latina erga omnes significa y quiere decir que se aplica a todos los sujetos y "respecto de todos" y “frente a todos"), puntualizó la corporación.

 

 

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