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Angie Rodríguez perdió tutela con la que buscaba regresar al Fondo de Adaptación

El Juzgado 54 Laboral de Bogotá declaró improcedente la acción presentada por la exgerente contra la decisión de retirarla del cargo.

Angie rodriguez denuncia DAPRE
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 22/08/2026 - 16:56 Créditos: Angie Rodríguez, exdirectora del DAPRE y exgerente del Fondo de Adaptación. Presidencia de la República

La salida de Angie Rodríguez del Fondo de Adaptación llegó a los tribunales, pero la tutela presentada para buscar su regreso al cargo no prosperó.

El Juzgado 54 Laboral de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por la exgerente contra la decisión del entonces presidente Gustavo Petro de declararla insubsistente. El despacho consideró que este mecanismo constitucional no era el adecuado para ordenar su reintegro.

La acción fue presentada a comienzos de agosto por el exministro de Justicia Wilson Ruiz, quien asumió la representación judicial de Rodríguez. La demanda estuvo dirigida contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda.

Rodríguez cuestionó la decisión de retirarla del Fondo de Adaptación y sostuvo que su salida podía estar relacionada con las denuncias que había realizado durante su gestión. Su defensa también planteó que su condición de salud debía ser considerada en el análisis de la decisión administrativa.

La condición de salud fue analizada por el juzgado

De acuerdo con los argumentos expuestos en la tutela, Rodríguez recibe tratamiento psiquiátrico permanente por un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

Con base en esa situación, su defensa alegó una posible afectación de derechos fundamentales como el trabajo, el debido proceso, la estabilidad laboral, la salud y la dignidad humana. También sostuvo que la declaratoria de insubsistencia podía constituir un acto de discriminación asociado con su estado de salud.

El juzgado reconoció que dentro del expediente estaba acreditada la existencia de una condición médica que requería especial consideración constitucional y que la exfuncionaria debía mantener su seguimiento y tratamiento.

Sin embargo, el despacho concluyó que no había pruebas suficientes para establecer que su estado de salud hubiera sido la causa determinante de la decisión de retirarla del cargo.

El fallo también señaló que existen mecanismos legales destinados a garantizar la continuidad del aseguramiento en salud cuando termina una relación laboral. Por esa razón, la situación médica, por sí sola, no permitía establecer una vulneración de derechos fundamentales que justificara el reintegro mediante tutela.

El cargo era de libre nombramiento y remoción

Otro de los elementos considerados por el juez fue la naturaleza del cargo ocupado por Rodríguez. La exgerente del Fondo de Adaptación estaba vinculada a un empleo de libre nombramiento y remoción, modalidad que permite a la administración disponer discrecionalmente la salida del funcionario dentro de los límites establecidos por la ley.

El despacho no encontró elementos suficientes que permitieran concluir, dentro del trámite de tutela, que la decisión hubiera estado motivada por razones discriminatorias relacionadas con su condición médica.

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El juzgado también analizó la situación económica de la exfuncionaria. Según la información entregada por el Fondo de Adaptación, Rodríguez tenía una remuneración cercana a los $59 millones mensuales y permaneció aproximadamente seis meses en el cargo.

A partir de estos elementos, el juez consideró que no se acreditaba una situación de vulnerabilidad económica que hiciera necesaria la intervención excepcional del juez constitucional.

La discusión podría continuar ante la jurisdicción administrativa

Aunque negó la tutela, el fallo no establece que las circunstancias relacionadas con la salida de Rodríguez no puedan ser discutidas por otras vías judiciales.

El juzgado indicó que la eventual incidencia de su condición de salud en la declaratoria de insubsistencia puede ser analizada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, escenario en el que las partes cuentan con mayores posibilidades para presentar, controvertir y valorar pruebas.

De esta manera, la decisión se concentró en determinar si la tutela era procedente para ordenar el reintegro y si existían circunstancias excepcionales que justificaran desplazar las competencias del juez administrativo.

La respuesta del Juzgado 54 Laboral de Bogotá fue negativa.

¿Qué buscaba Angie Rodríguez con la tutela?

La exgerente solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, estabilidad laboral, salud y dignidad humana.

Como consecuencia del amparo, pretendía que se ordenara su reintegro al Fondo de Adaptación.

Su defensa también cuestionó que el Gobierno hubiera decidido retirarla después de las denuncias que había formulado durante su paso por la entidad y sostuvo que la declaratoria de insubsistencia no contaba con una justificación suficiente.

El juzgado no acogió estos argumentos para ordenar su regreso al cargo y declaró improcedente la acción de tutela.

La decisión, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que los cuestionamientos sobre la legalidad de la insubsistencia y una eventual relación entre la decisión y su condición de salud sean planteados ante la jurisdicción competente.

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