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De la Espriella pone nuevas condiciones a ministros para radicar proyectos de ley

Presidente De la Espriella fija nuevas reglas para que los ministros presenten proyectos de ley y mensajes de urgencia ante el Congreso de la República.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 27/10/2026 - 16:09 Créditos: Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia. X @PaolaHolguin

El presidente Abelardo de la Espriella, estableció nuevas directrices para la presentación de proyectos de ley y mensajes de urgencia ante el Congreso de la República, mediante un procedimiento que obliga a los ministerios a tramitar previamente sus iniciativas ante la Jefatura de Despacho Presidencial y la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

La decisión, conocida este martes, establece un mecanismo de coordinación entre las entidades del Gobierno nacional y la Casa de Nariño antes de que las propuestas legislativas sean radicadas ante el Senado o la Cámara de Representantes.

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Con las nuevas instrucciones, los ministerios deberán someter sus iniciativas a una revisión interna en la Presidencia de la República.

El procedimiento comprende tanto los proyectos de ley que el Ejecutivo pretende presentar al Congreso como las solicitudes de trámite de urgencia relacionadas con iniciativas legislativas.

La medida involucra directamente a dos dependencias de la Casa de Nariño. La Jefatura de Despacho Presidencial interviene en la coordinación de los asuntos provenientes de los ministerios y otras entidades del Ejecutivo, mientras que la Secretaría Jurídica tiene entre sus funciones examinar los proyectos normativos y verificar su adecuación al ordenamiento jurídico.

La Secretaría Jurídica está encargada, entre otras funciones, de estudiar y preparar proyectos de ley y actos legislativos que el Gobierno someta a consideración del Congreso. También realiza la revisión previa de las iniciativas elaboradas por los ministerios y asesora al presidente en asuntos relacionados con la actividad legislativa.

Estas competencias están contempladas en la estructura administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, particularmente en las disposiciones que regulan las funciones de sus dependencias jurídicas.

Por su parte, la Jefatura de Despacho Presidencial tiene atribuciones relacionadas con la coordinación de los asuntos que los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos de la administración someten a consideración del jefe del Estado.

La decisión quedó consignada en la Directiva Presidencial 07 del 26 de octubre de 2026, dirigida a ministros y directores de departamentos administrativos. La disposición reemplaza la Directiva Presidencial 06 del 27 de agosto de 2018, que regulaba el trámite previo de proyectos de ley, actos legislativos y otras iniciativas normativas del Gobierno.

Entre los requisitos establecidos figura que cada proyecto deberá ser elaborado por el ministerio competente en la materia. Cuando una propuesta involucre funciones de varias carteras, las entidades correspondientes deberán coordinar su preparación y efectuar los pronunciamientos necesarios antes de remitirla a la Presidencia.

En los casos en que una iniciativa tenga efectos sobre competencias de otros ministerios, la entidad responsable deberá ponerla en conocimiento de los despachos involucrados para que participen en su elaboración y revisión.

La directiva también establece requisitos particulares para los proyectos que tengan consecuencias fiscales. Las iniciativas que impliquen gasto público o contemplen beneficios tributarios deberán contar con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y guardar correspondencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 819 de 2003.

Esta exigencia comprende la revisión de los efectos de las propuestas sobre las finanzas públicas y su compatibilidad con las proyecciones fiscales del Gobierno nacional.

En materia de justicia, las iniciativas relacionadas con política criminal, legislación penal o el sistema penitenciario deberán contar con un pronunciamiento escrito del ministro de Justicia y del Derecho. También deberán atender las disposiciones aplicables sobre derechos humanos y los conceptos correspondientes del Consejo Superior de Política Criminal.

Por otra parte, los proyectos que modifiquen la estructura de la administración pública o tengan incidencia sobre la política de empleo público necesitarán un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública acerca de su pertinencia y necesidad, además del pronunciamiento previo del Ministerio de Hacienda.

Cuando la propuesta contemple la creación de una entidad descentralizada, deberá acompañarse de un estudio que sustente su necesidad, conforme a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y las disposiciones del artículo 69 de la Ley 489 de 1998.

Una vez elaboradas las iniciativas y reunidos los documentos correspondientes, el ministerio responsable deberá presentarlas ante la Jefatura de Despacho Presidencial, junto con la exposición de motivos y los soportes físicos y digitales que fundamenten su contenido.

En esta etapa, la Jefatura de Despacho, en coordinación con el Ministerio del Interior, verificará la correspondencia de la propuesta con la agenda legislativa del Gobierno. Posteriormente, el expediente será sometido a la revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

La directiva establece plazos diferenciados para efectuar ese examen jurídico, de acuerdo con la extensión de cada iniciativa. Los proyectos de menos de 20 artículos tendrán un término de revisión de seis días hábiles; aquellos que contengan entre 21 y 50 artículos dispondrán de diez días hábiles, mientras que los documentos de más de 50 artículos tendrán un plazo de veinte días hábiles.

Cumplida la revisión y emitido el concepto de viabilidad jurídica, el ministerio que encabece la iniciativa podrá proceder con su radicación ante el Congreso de la República.

Las disposiciones también comprenden el procedimiento para presentar mensajes de urgencia, mecanismo previsto en el artículo 163 de la Constitución Política mediante el cual el presidente de la República puede solicitar al Congreso que dé prioridad al trámite de un proyecto de ley.

De acuerdo con esa norma constitucional, cuando el jefe del Estado solicita el trámite de urgencia, la respectiva cámara deberá decidir sobre la iniciativa dentro de un plazo de treinta días. La solicitud puede reiterarse durante las diferentes etapas constitucionales del procedimiento legislativo.

Asimismo, cuando el proyecto se encuentre en estudio de una comisión permanente, el Gobierno podrá solicitar que esta delibere conjuntamente con la comisión correspondiente de la otra cámara para realizar el primer debate.

La Constitución también contempla la insistencia presidencial en la urgencia. En ese supuesto, el proyecto adquiere prelación en el orden del día, con las consecuencias establecidas en el artículo 163 para la consideración de los demás asuntos legislativos.

Con las instrucciones expedidas por De la Espriella, el ministerio interesado en solicitar un mensaje de urgencia deberá elaborar una justificación escrita en la que exponga las razones que sustentan la petición.

El documento tendrá que remitirse a la Jefatura de Despacho Presidencial, dependencia que, junto con el Ministerio del Interior, examinará la solicitud y su incidencia sobre la agenda legislativa, incluidos los proyectos que ya se encuentren en trámite con carácter urgente.

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