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Tome nota: cambia la forma en que se cotiza para la pensión

Detalles de la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Pensión Colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 16/02/2024 - 14:08 Créditos: Freepicks

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, si bien el periodo para la facturación y pago de los aportes a la pensión se mide en meses de 30 días, este criterio difiere al calcular el número de semanas cotizadas por un ciudadano para su pensión. En este último caso, las semanas se deben contabilizar según los días calendario.

Esto significa que, la cotización se calcula en función del salario mensual o los ingresos percibidos en el mismo periodo, independientemente de que el período mensual de trabajo que abarca la cotización se considere de 28, 30 o 31 días, según corresponda, para luego transformarse en semanas cotizadas mediante la división por siete.

En otras palabras, para determinar el número de semanas cotizadas, el año debe tomarse según el calendario, es decir, 365 o 366 días, según corresponda.

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"Al hacer esta precisión, la Corte recogió su anterior jurisprudencia e hizo una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es significativo pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo", explicó el Alto Tribunal.

Bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, "todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta".

¿Qué motivó a la Corte a tomar esta determinación?

Esta nueva postura tiene un impacto significativo en casos como el que fue objeto de estudio por parte de la Sala de Casación Laboral para emitir este pronunciamiento.

Se trata del caso de una mujer que, en representación propia y de sus dos hijos menores de edad, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes correspondiente a su esposo fallecido.

En la segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga denegó dicha prestación, argumentando que el difunto esposo, quien es el causante de la pensión, no cumplió con el requisito de haber cotizado durante 50 semanas en los últimos tres años previos a su fallecimiento.

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A la Sala de Casación Laboral le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. 

"Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión", expone la Corte.

Pero, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral.

Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada. 

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