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SIC formuló cargos contra la Sociedad Portuaria de Buenaventura

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló cargos por infracción al régimen de libre competencia

SIC 12 J
Por Juan Sebastián García | Mar, 12/07/2022 - 10:12 Créditos: Cinco Días

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de la Sociedad Portuaria de Buenaventura por obstrucción a la actividad de operadores en ese puerto desde el año 2013.

De igual manera, la SIC  imputó cargos a Víctor Julio González Riascos, exrepresentante legal, exgerente general y miembro suplente de la junta directiva de la Sociedad Portuaria. También imputó a Fernando Arturo Aulestia, gestor comercial; Jorge Andrés Gallegos Collazos, exgerente comercial y Marco Antonio Vacca García, jefe de planeación y operación terrestre senior.

Esta formulación de cargos se dio luego de que la Superintendencia recibiera quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas, usuarios del Puerto de Buenaventura, la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al respecto de restricciones para la movilización de contenedores, manejo de carga y doble cobro de servicios.

“La Superintendencia evidenció que, por lo menos desde 2013, SPRBUN habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del Puerto de Buenaventura, para así implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA y TECSA) en las actividades de operación portuaria que se prestan al interior del puerto”, dice parte del comunicado de la SIC.

"Esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga doble cobro de algunos servicios portuarios", agrega el comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ante esto, la SIC impondría sanciones hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia, mientras tanto a las personas anteriormente mencionados se les sancionaría con hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por infracción.

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