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Colombia reduce su jornada laboral a 42 horas semanales desde este 15 de julio
Entra en vigor la etapa final de la Ley 2101 de 2021, que recorta la jornada máxima legal sin afectar el salario ni los derechos de los trabajadores.
Colombia inicia hoy la etapa final de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021. Desde este 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal pasa de 44 a 42 horas semanales, sin que esto implique disminución salarial ni pérdida de derechos adquiridos para los trabajadores.
Durante el primer semestre del año, entre el 1 de enero y el 14 de julio, la jornada máxima vigente era de 44 horas semanales. Con la entrada en vigor de esta última fase, el proceso de reducción gradual que comenzó hace varios años llega a su fin.
"Veníamos con una jornada laboral de 48 horas. El primer año, según esa ley, implicó una reducción de 48 a 46 horas; el segundo, de 46 a 44. Y este último año, a partir del 15 de julio, la jornada laboral en Colombia quedará en 42 horas semanales", explicó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.
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El propósito de la norma es fortalecer el bienestar de los trabajadores y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. No obstante, el cambio también representa un desafío para las empresas, que deberán ajustar la distribución de las jornadas, revisar sus modelos operativos y asumir un posible incremento en los costos laborales.
La medida cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que Colombia continúa siendo el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) donde más horas trabaja, en promedio, cada empleado al año, con registros que superan las 2.200 horas.
La ley, además, amplió las alternativas para organizar el tiempo de trabajo. Ahora, empleadores y trabajadores podrán pactar jornadas continuas de entre cuatro y nueve horas diarias, distribuidas en un máximo de seis días a la semana.
En estos casos, trabajar más de ocho horas en un día no generará automáticamente el pago de horas extras, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas legales. Sin embargo, si parte de la jornada se desarrolla entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., el trabajador conservará el derecho al recargo nocturno correspondiente.
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