Publicidad
Canacol Energy en crisis: decisión de Supersociedades que busca proteger a los múltiples acreedores en Colombia
Reconocimiento de órdenes extranjeras y autorización del SISP (Sale and Investment Solicitation Process) en el proceso extranjero de Canacol Energy LTD y sus subsidiarias.
La Superintendencia de Sociedades informó que, en audiencia realizada el 26 de febrero de 2026, el juez concursal resolvió reconocer las órdenes emitidas el 26 de enero de 2026 por la Sección del Rey del Tribunal de Alberta de Calgary, Canadá, en el proceso de insolvencia iniciado por Canacol Energy Ltd y sus subsidiarias regulado bajo la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA).
La decisión se adoptó con fundamento en el Título III de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia transfronteriza en Colombia, bajo los principios de coordinación judicial internacional, preservación del valor empresarial y protección de los acreedores locales.
El Despacho concluyó que las órdenes del tribunal canadiense, relacionadas con la implementación del SISP (Sale and Investment Solicitation Process), constituyen medidas apropiadas en los términos del artículo 106 de la Ley 1116 de 2006, siendo necesarias para asegurar la coherencia del proceso internacional y la adecuada protección de los activos situados en Colombia.
Este reconocimiento no autoriza por sí mismo la venta de activos ni la ejecución de la eventual licitación que pudiera resultar del SISP, pues cualquier operación de enajenación que involucre bienes ubicados en el país deberá contar con autorización expresa del juez del concurso en Colombia, atendiendo los intereses de los acreedores locales y garantizados.
Durante la audiencia, se analizaron las preocupaciones presentadas por Macquarie Bank y otros intervinientes respecto de posibles afectaciones al orden público económico, en especial frente a los acreedores garantizados y la prelación legal de créditos.
Se aclaró que la providencia extranjera no materializa la venta de activos o una inversión sobre el negocio en marcha, ni altera la prelación de créditos.
Este procedimiento corresponde únicamente a una fase preliminar que invita a los interesados a manifestar su interés, quedando cualquier operación condicionada a revisión por parte del juez canadiense y posteriormente, por el juez colombiano.
En aras de garantizar una adecuada protección de los acreedores colombianos y obtener un panorama financiero claro, la Superintendencia ordenó al representante extranjero y a las deudoras allegar información adicional sobre la composición de pasivos previos al inicio del proceso extranjero, obligaciones laborales, fiscales y parafiscales a cargo, pasivos litigiosos, así como inventarios actualizados de activos y pasivos con corte al 31 de diciembre de 2025.
Lea también: (Corte deja sin efecto deuda de 230 millones de euros a Telefónica y habilita venta de su filial en México)
Igualmente, se deberán aportar estados financieros completos, individuales y consolidados, con sus respectivas certificaciones y opinión del revisor fiscal, dentro de los plazos fijados en audiencia.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que: “la decisión adoptada reafirma el compromiso de la Entidad con la coordinación efectiva de los procesos de insolvencia transfronteriza y la aplicación armónica de la Ley 1116 de 2006 con los estándares internacionales.
El reconocimiento de las órdenes emitidas por la autoridad judicial canadiense facilita la continuidad del proceso extranjero, protege los bienes ubicados en Colombia y garantiza que cualquier medida que pueda afectar a los acreedores locales sea objeto de control estricto por parte del juez colombiano. Así, la Superintendencia continuará velando por la transparencia del procedimiento, la protección del crédito y la preservación del valor empresarial, asegurando que todas las actuaciones se ajusten al orden público económico y al interés general”.
Otras noticias
Etiquetas