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Cne negó revocar inscripción de candidatura de Abelardo de la Espriella por su doble nacionalidad
La ponencia determinó que no revocará la candidatura ya que De la Espriella tiene nacionalidad colombiana de nacimiento.
La sala plena del Consejo Nacional Electoral (Cne) negó la solicitud que pretendía revocar la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella debido a su doble nacionalidad.
La decisión se tomó al determinar que no existe causal de inhabilidad aplicable, porque el candidato posee la nacionalidad colombiana por nacimiento.
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“Negar la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el candidato Abelardo Gabriel de la Espriella, inscrito para participar en la elección de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, periodo 2026-2030, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Defensores de la Patria”, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 21 de junio de 2026 – segunda vuelta, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2026-021536″, dice el documento del Cne.
Con esta ponencia, quedó ratificada la validez y continuidad de su candidatura.
La solicitud de revocar la candidatura había llegado el 9 de junio de 2026 al Cne, firmada por Robinson Emilio Masso Arias, en calidad de Vicepresidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Pensionados y Personas Mayores, argumentando que: “Resulta constitucionalmente relevante examinar si existe compatibilidad entre el ejercicio de tales funciones y la existencia de un juramento previo mediante el cual el aspirante prestó libre y voluntariamente un juramento de renuncia y abjuración a toda lealtad y fidelidad respecto de cualquier otro Estado del cual hubiese sido ciudadano, asumiendo simultáneamente un compromiso de fidelidad hacia una potencia extranjera”.
Sin embargo, el documento indica que “la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado que la actividad probatoria en sede de revocatoria de inscripción debe orientarse a alcanzar el estándar de plena prueba, de modo que la autoridad electoral no puede fundar su decisión en presunciones, inferencias sin verificación objetiva o datos incompletos, especialmente cuando se trata de restricciones al derecho fundamental a ser elegido”.
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