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Sentencia de pérdida de investidura de Iván Name desnuda como se tramitó la reforma pensional en gobierno Petro
El fallo detalla las vueltas indebidas en la aprobación de la iniciativa.
Una entrega de $3.000 millones, reuniones entre funcionarios vinculados al Gobierno nacional y el entonces presidente del Senado, recursos que según los testimonios valorados por la justicia terminaron asociados a la contratación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y una secuencia de sesiones en las que Iván Leonidas Name Vásquez dejó la conducción de la plenaria mientras avanzaba la reforma pensional conforman el núcleo de una sentencia de 129 páginas con la que el Consejo de Estado declaró, en primera instancia, la pérdida de investidura del exsenador.
La Sala Especial de Decisión 24 de Pérdida de Investidura, con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, concluyó el 25 de septiembre de 2026 que Name incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado, causal establecida en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución.
La decisión contó con salvamento de voto de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello y puede ser apelada ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
El caso tiene como punto de partida hechos ocurridos cuando Name ejercía simultáneamente como senador y presidente del Senado durante el periodo legislativo 2023-2024. Para entonces, el Gobierno del presidente Gustavo Petro intentaba sacar adelante varias de sus reformas en el Congreso, entre ellas la pensional, mientras el presidente de la corporación proyectaba públicamente una posición contraria a varias de esas iniciativas.
El origen
La historia reconstruida por el Consejo de Estado a partir del expediente comienza a adquirir forma en septiembre de 2023.
Sneyder Pinilla, entonces subdirector para el Manejo de Desastres de la UNGRD, declaró ante la justicia que el 26 de septiembre de ese año, en Riohacha, recibió de su superior, Olmedo López, entonces director de la entidad, la orden de conseguir $4.000 millones.
Según su versión, $3.000 millones estaban destinados a Iván Name, presidente del Senado, y otros $1.000 millones a Andrés Calle, quien presidía la Cámara de Representantes.
Pinilla sostuvo que López le explicó que existían situaciones en el Congreso que no estaban funcionando como se esperaba y que debía conseguir el dinero.
La suma destinada a Name, según la reconstrucción probatoria consignada en el fallo, sería entregada mediante Sandra Ortiz, entonces consejera presidencial para las Regiones.
Los $3.000 millones habrían sido entregados en dos partes.
Según la declaración de Pinilla incorporada al expediente, el 12 de octubre de 2023 fueron entregados los primeros $1.500 millones. Pinilla afirmó que llevó el dinero en una maleta al hotel Tequendama Suites, donde se encontraba Sandra Ortiz. Posteriormente salió con ella hacia un edificio ubicado en cercanías de Unicentro, en Bogotá.
El fallo reseña que el análisis de ubicación celular situó a Pinilla y Ortiz en el recorrido que terminó en el edificio Bassel I, inmueble en el que, según la información registral examinada dentro del caso, Name tenía un apartamento.
La segunda entrega, también por $1.500 millones, se produjo, según Pinilla, el 13 de octubre. Con ella se completaron los $3.000 millones. La procedencia del dinero también ocupó una parte sustancial de la reconstrucción judicial.
Pinilla explicó que inicialmente obtuvo los recursos mediante un préstamo. Olmedo López, por su parte, declaró que ese dinero posteriormente fue cubierto con recursos provenientes de los sobrecostos relacionados con la contratación de carrotanques para La Guajira.
La UNGRD
En el expediente apareció, además, otro elemento: el traslado de $700.000 millones al presupuesto de la UNGRD. Pinilla sostuvo que los pagos que le habían sido ordenados serían garantizados con dineros públicos provenientes de ese traslado presupuestal, solicitado al Ministerio de Hacienda el 19 de septiembre de 2023 y distribuido a la Unidad pocos días después.
Pero la sentencia no se limitó a determinar si hubo o no una entrega de dinero. El problema jurídico consistía en establecer si Name había utilizado su investidura de congresista y, específicamente, su posición como presidente del Senado, para obtener un provecho y ejercer la influencia necesaria para configurar la causal constitucional de pérdida de investidura. Ahí entró en escena el trámite de la reforma pensional.
El Consejo de Estado encontró que la posición institucional de Name resultaba determinante porque, como presidente del Senado, tenía la función de dirigir las sesiones plenarias, organizar los debates y ejercer las atribuciones propias de la presidencia de la corporación.
La Sala examinó las gacetas del Congreso, las grabaciones de las plenarias y las declaraciones trasladadas de la investigación penal y estableció un comportamiento que consideró relevante: de las 16 sesiones plenarias en las que se discutió la reforma pensional, Name cedió la conducción en 14.
La presidencia quedó principalmente en manos de la entonces primera vicepresidenta del Senado, María José Pizarro, integrante del Pacto Histórico.
Para el Consejo de Estado, esa reiteración no podía examinarse como una sucesión de episodios aislados.
La Sala la conectó con las reuniones previas, la entrega del dinero, el interés de funcionarios del Ejecutivo por sacar adelante las reformas y las atribuciones que Name tenía como presidente del Senado.
Según el fallo, Name solamente permaneció al frente de dos sesiones en las que se surtieron actuaciones que la Sala calificó de menor entidad, como la votación de impedimentos o el anuncio del proyecto para una sesión posterior.
No dirigió, según el análisis consignado en la providencia, las sesiones en las que se votaron ponencias alternativas, se discutieron aspectos centrales de la iniciativa o se votó el articulado en bloque.
Para la Sala, ese comportamiento tuvo un carácter “repetitivo y selectivo” y la cesión de la dirección de las plenarias no constituyó un episodio ocasional, sino una práctica que calificó como persistente y sistemática.
La veeduría
De la demanda ciudadana a una investigación judicial de casi dos años
El proceso de pérdida de investidura comenzó formalmente el 6 de agosto de 2024, cuando Juan Carlos Calderón España, presidente de la Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados, presentó la solicitud contra Name.
Calderón invocó la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado establecida en el artículo 183 de la Constitución y sostuvo que el entonces senador había obtenido $3.000 millones relacionados con recursos provenientes del contrato de carrotanques de La Guajira para facilitar las reformas impulsadas por el Gobierno Petro.
La demanda fue inicialmente inadmitida el 9 de agosto de 2024 para que fueran corregidos varios defectos. Después de la subsanación, el Consejo de Estado la admitió el 29 de agosto y trasladó el expediente a Name para que ejerciera su defensa.
El proceso adquirió una dimensión probatoria considerable. La Sala ordenó incorporar documentos, información relacionada con chats de WhatsApp, análisis de celdas celulares, actuaciones judiciales y documentos vinculados a la contratación de carrotanques.
También requirió certificaciones sobre la condición de Name como presidente del Senado y sobre el proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia.
En noviembre de 2024, sin embargo, el Consejo de Estado decidió no incorporar determinadas pruebas remitidas por la Corte Suprema porque la investigación penal se encontraba entonces bajo reserva.
La primera audiencia pública se celebró el 3 de febrero de 2025. Después de esa diligencia, cuando el proyecto de sentencia llegó a discusión, la Sala consideró necesario ampliar la investigación y decretó de oficio los testimonios de Olmedo López, Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz.
El avance del proceso penal modificó posteriormente el panorama probatorio. En enero de 2026, la Corte Suprema informó que el proceso contra Name había pasado a etapa de juzgamiento tras una resolución de acusación, circunstancia que permitió que diligencias que antes estaban sometidas a reserva adquirieran carácter público.
El Consejo de Estado recibió directamente las declaraciones de Olmedo López y Sandra Ortiz el 22 de abril de 2026. Finalmente prescindió del testimonio directo de Sneyder Pinilla, pero incorporó las declaraciones que este había rendido ante otras autoridades.
Una segunda audiencia pública se celebró el 21 de julio de 2026. El solicitante no asistió. Name y el Ministerio Público sí intervinieron. Lo que sostuvo el demandante, lo que respondió Name y la posición del Ministerio Público.
Desde la demanda, Juan Carlos Calderón sostuvo que las declaraciones de Sneyder Pinilla y Olmedo López, los chats, los datos técnicos y las demás evidencias permitían concluir que Name había recibido $3.000 millones y que el pago estaba relacionado con el propósito de facilitar las reformas del Gobierno.
Name en acción
Name negó las acusaciones. Su defensa argumentó que la hipótesis de la demanda contenía una contradicción jurídica: si funcionarios del Gobierno pretendían entregarle dinero para modificar su comportamiento frente a las reformas, quienes intentaban ejercer influencia eran los funcionarios sobre el congresista y no Name sobre ellos.
En otras palabras, la defensa planteó que la dirección de la influencia estaba invertida.
Name sostuvo además que no estaba demostrado que hubiera utilizado su condición de congresista para influir indebidamente sobre un servidor público ni que hubiera recibido un beneficio en esas circunstancias.
También cuestionó que Sandra Ortiz pudiera considerarse la funcionaria sobre la cual hubiera ejercido influencia para obtener recursos derivados de una contratación que no pertenecía a las competencias de la consejera presidencial.
En la segunda audiencia, Name reconoció una amistad de más de 20 años con Sandra Ortiz y Carlos Ramón González, pero sostuvo que ninguno consiguió convencerlo de respaldar las reformas del Gobierno.
Afirmó, por el contrario, que persuadió a senadores para impedir su aprobación por considerarlas inconvenientes y calificó las declaraciones de Pinilla y López como alejadas de la realidad.
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El Ministerio Público también pidió negar la pérdida de investidura. En su primera intervención sostuvo que las pruebas disponibles no demostraban la causal y advirtió que las declaraciones difundidas en medios de comunicación no bastaban para alcanzar el grado de certeza necesario.
Tampoco encontró inicialmente acreditado que Name hubiera invocado su condición de congresista ante Sandra Ortiz, ejercido sobre ella un influjo psicológico o recibido, hecho dar o prometido dinero.
Después de incorporarse nuevas pruebas, el Ministerio Público mantuvo su posición y concluyó que no estaban demostrados todos los elementos del tráfico de influencias.
Consejo de Estado y argumentos
El Consejo de Estado llegó a una conclusión diferente. El razonamiento del Consejo de Estado: el caso podía probarse mediante indicios. La Sala partió de una consideración jurídica: la pérdida de investidura es un proceso sancionatorio y de responsabilidad subjetiva. No basta, por tanto, con establecer materialmente unos hechos.
Debe determinarse si el congresista actuó con dolo o culpa grave y si su comportamiento encaja en alguna de las causales taxativamente establecidas.
También recordó que el proceso de pérdida de investidura es autónomo frente al proceso penal. No se necesita una sentencia penal condenatoria para que el Consejo de Estado determine si un congresista incurrió en tráfico de influencias.
La jurisprudencia ha establecido cuatro componentes principales de esa causal: que quien ejerce la influencia sea congresista; que utilice esa condición frente a un servidor público y produzca un influjo derivado de su investidura; que solicite, reciba, haga dar o prometer dinero o una dádiva para sí o para un tercero, salvo las excepciones legales; y que el beneficio esté relacionado con un asunto que el servidor público conozca o deba conocer.
El primer elemento no planteaba discusión. Name era senador y ejercía la presidencia del Senado cuando ocurrieron los hechos.
El debate se concentró en los restantes.
La Sala decidió acudir a la prueba indiciaria. Explicó que el indicio permite partir de hechos plenamente acreditados para inferir, mediante reglas de lógica y experiencia, la existencia de otro hecho que no cuenta necesariamente con prueba directa.
La sentencia articuló entonces una cadena. En primer lugar ubicó las reuniones entre Name y Carlos Ramón González, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
En segundo término analizó las gestiones de Sandra Ortiz y su relación tanto con González como con Name.
Después incorporó las órdenes que, según Olmedo López, recibió de Carlos Ramón González y las que López transmitió a Sneyder Pinilla.
A continuación examinó la consecución y entrega de los $3.000 millones.
Finalmente contrastó esos acontecimientos con la actuación posterior de Name durante la discusión de la reforma pensional.
Reuniones determinantes
La Sala consideró que las reuniones anteriores a las entregas del 12 y 13 de octubre de 2023 coincidían temporal y materialmente con los acontecimientos posteriores: la inclusión de la reforma pensional en la agenda y, desde febrero de 2024, las sesiones que condujeron a su aprobación en el Senado.
Para el Consejo de Estado, la cesión de la presidencia en 14 de 16 sesiones fue uno de los elementos decisivos. La Sala descartó que se hubiera demostrado que Name estuviera ausente o materialmente imposibilitado para presidir esas sesiones.
Tampoco encontró que su comportamiento estuviera explicado por la intención de intervenir más activamente en el debate, facilitar acuerdos parlamentarios o garantizar imparcialidad.
La sentencia encontró además una contradicción entre el discurso público del entonces presidente del Senado y su comportamiento funcional.
Según el Consejo de Estado, Name se mostraba como opositor de las reformas y reivindicaba públicamente la independencia del Congreso frente al Ejecutivo, pero simultáneamente adoptó un patrón de comportamiento que permitió que otros miembros de la Mesa Directiva condujeran las sesiones decisivas de la reforma pensional.
La Sala aclaró que el reproche no descansaba simplemente en una incoherencia política. La relevancia jurídica surgía de conectar esa conducta con las reuniones previas, los acuerdos que la Sala consideró demostrados y la posterior entrega de dinero.
De esa convergencia extrajo la conclusión de que Name utilizó su doble condición de senador y presidente del Senado para cumplir un acuerdo contrario al principio de representación democrática y a la ética parlamentaria.
Reproches a gobierno Petro
El reproche al Gobierno Petro: dinero público, funcionarios de Presidencia y reformas en el Congreso. Uno de los capítulos de mayor alcance institucional de la sentencia está relacionado con el papel que el Consejo de Estado atribuyó, dentro de los hechos que juzgó respecto de Name, a varios servidores vinculados al Gobierno de Gustavo Petro.
La sentencia no juzgó la responsabilidad política o penal del presidente Gustavo Petro, ni declaró su participación personal en la entrega del dinero. El proceso tenía como demandado a Iván Name y su objeto era determinar si debía perder su investidura. Sin embargo, al reconstruir la cadena probatoria, la Sala formuló consideraciones sobre actuaciones atribuidas a funcionarios de su administración.
El fallo identificó a Carlos Ramón González, entonces director del DAPRE; Sandra Ortiz, entonces consejera presidencial para las Regiones; Olmedo López, director de la UNGRD, y Sneyder Pinilla, subdirector para el Manejo de Desastres, dentro de la secuencia que terminó siendo examinada para establecer el tráfico de influencias atribuido a Name.
La Sala encontró probado que González conocía las dificultades que enfrentaban las reformas gubernamentales en el Congreso y realizaba gestiones para impulsar la agenda legislativa junto con el entonces ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.
El propio González declaró que una de las funciones que cumplía consistía en colaborar en el relacionamiento con los congresistas y en la gestión destinada a impulsar la agenda legislativa.
La sentencia también estableció que González tenía una relación política cercana con Name y que Sandra Ortiz mantenía una relación de amistad y cercanía política con González y conocía a Name.
Para el Consejo de Estado, González y Ortiz no solamente conocían las reformas presentadas por el Gobierno, sino las dificultades que enfrentaban en el Congreso y realizaban gestiones para impulsarlas.
La Sala relacionó ese escenario con la posición institucional de Name: era precisamente el presidente del Senado y, por tanto, tenía competencia para dirigir las sesiones plenarias.
Olmedo y González
La providencia fue más allá al analizar el testimonio de Olmedo López. Él declaró que Carlos Ramón González le ordenó, durante una reunión realizada en su despacho en el Palacio de Nariño en septiembre de 2023, entregar inicialmente contratos dirigidos de la UNGRD por $60.000 millones para Name. Según su versión, debido a que los tiempos no permitían concretar esa operación antes de las elecciones de octubre, la instrucción cambió y se convirtió en una entrega de $3.000 millones.
El Consejo de Estado incorporó esa declaración a su análisis y la contrastó con las versiones de Pinilla, las reuniones, la entrega del dinero y el comportamiento parlamentario posterior de Name.
La providencia también reseñó que López sostuvo que el dinero finalmente utilizado para cubrir el préstamo con el cual se habría realizado la entrega salió de recursos públicos relacionados con la contratación de carrotanques.
De ahí surge uno de los cuestionamientos más fuertes consignados por la Sala. Cuando Carlos Ramón González describió una reunión con Name como un encuentro destinado a trabajar armónicamente entre los poderes públicos y permitir el avance de las reformas, el Consejo de Estado respondió en su razonamiento que no encontraba explicación para que, si ese era exclusivamente el propósito, hubiera mediado una entrega de dinero a quien era considerado un obstáculo para las reformas.
La Sala conectó, además, la actuación de funcionarios del Ejecutivo con un objetivo concreto: modificar las condiciones en las que avanzaba la reforma pensional en el Senado.
La sentencia recordó que uno de los propósitos históricos del régimen de pérdida de investidura establecido por la Constitución de 1991 fue precisamente impedir el intercambio de prebendas entre el Ejecutivo y el Legislativo para conseguir la aprobación de proyectos.
Al reconstruir los antecedentes constitucionales de esta figura, destacó que se buscaba preservar la separación de poderes e impedir acuerdos sustentados en beneficios provenientes del Ejecutivo.
Ese marco adquirió importancia para la Sala al valorar lo sucedido en este caso.
No se trataba, según el razonamiento judicial, de cuestionar el legítimo relacionamiento entre el Gobierno y el Congreso ni las gestiones políticas dirigidas a conseguir apoyo para una iniciativa legislativa.
El problema surgía cuando la capacidad institucional de un congresista era utilizada, según la conclusión de la mayoría, dentro de un acuerdo acompañado por una contraprestación económica.
El Consejo de Estado consideró demostrado que funcionarios del Gobierno conocían las dificultades de las reformas y buscaban impulsar su trámite.
Dentro de esa dinámica, la sentencia sostuvo que el interés por sacar adelante específicamente la reforma pensional condujo a buscar al presidente del Senado por las competencias que tenía sobre la conducción de la plenaria.
Así, el cuestionamiento que atraviesa la providencia no recae sobre la defensa política de una reforma gubernamental, sino sobre el mecanismo que la Sala consideró acreditado para favorecer su trámite.
Otros reproches
La dimensión institucional del reproche es especialmente significativa porque el propio fallo recordó que el régimen constitucional de los congresistas fue concebido, entre otras razones, para impedir que las relaciones entre las ramas Ejecutiva y Legislativa se transformaran en intercambios de prebendas capaces de comprometer la autonomía parlamentaria.
La sentencia, sin embargo, debe leerse dentro de sus límites procesales: el Consejo de Estado no estaba juzgando al Gobierno Petro como sujeto procesal ni resolviendo la responsabilidad penal de González, Ortiz, López o Pinilla.
Estaba determinando si la conducta de Name configuraba la causal constitucional de tráfico de influencias. Las referencias a esos funcionarios aparecen como elementos de la reconstrucción probatoria que permitió llegar a la conclusión sobre el exsenador.
El reproche final a Name: “falsa oposición”, provecho indebido y ruptura de la representación democrática
Después de establecer los elementos objetivos, el Consejo de Estado examinó la responsabilidad subjetiva de Name.
La Sala concluyó que actuó con dolo.
Consideró relevante su experiencia de varios periodos como congresista y su condición de presidente del Senado. Esas circunstancias, según la providencia, permitían concluir que conocía los deberes, prohibiciones y responsabilidades derivados de la investidura.
Por ello descartó que su comportamiento pudiera atribuirse simplemente a descuido o desconocimiento.
Para la Sala, Name actuó de manera consciente y voluntaria al incidir en el trámite de la reforma pensional mientras ejercía como presidente del Senado y a cambio de un beneficio personal.
El reproche judicial alcanzó su punto más severo al señalar que el exsenador frustró la confianza de sus electores y antepuso intereses personales al interés público.
El remate
La mayoría concluyó que Name favoreció el trámite de la reforma pensional a cambio de un provecho indebido y utilizó su investidura, según las palabras de la propia sentencia, “disfrazada de una falsa oposición”, mediante la cesión reiterada y deliberada de la presidencia del Senado.
Para el Consejo de Estado, esa conducta constituyó un ejercicio indebido de influencia que afectó la moralidad pública, la dignidad parlamentaria y el principio de representación democrática.
La Sala consideró demostrados tanto los elementos objetivos del tráfico de influencias como el dolo y declaró, por ello, la pérdida de investidura de Iván Leonidas Name Vásquez.
La consecuencia es una de las sanciones constitucionales más severas previstas para un congresista. El Consejo de Estado recordó en la propia providencia que la pérdida de investidura supone la separación de la corporación y produce una inhabilidad permanente para volver a ejercer como congresista.
En la parte resolutiva, la Sala Especial de Decisión 24 declaró la pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, se comunique a la Mesa Directiva del Senado, al Consejo Nacional Electoral y al ministro del Interior.
El fallo no está en firme por el solo hecho de haber sido expedido. La propia Sala advirtió que contra la decisión procede recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia fue suscrita por Jorge Edison Portocarrero Banguera, William Barrera Muñoz, Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Pedro Pablo Vanegas Gil y Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Esta última anunció salvamento de voto.
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