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Tribunal ratifica condena de 41 años y 8 meses contra Andrés Ricci por feminicidio de Luz Mery Tristán
Pormenores de la decisión del Tribunal Superior del Valle.
El Tribunal Superior de Cali ratificó la responsabilidad penal del empresario Andrés Gustavo Ricci por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán Gil y fijó la condena en 41 años y 8 meses de prisión, luego de revisar la sentencia de primera instancia que había establecido una pena de 45 años y 9 meses.
La decisión de segunda instancia mantuvo la condena por feminicidio, pero modificó el tiempo de prisión después de absolver a Ricci por uno de los cargos relacionados con porte ilegal de armas y corregir la dosificación de la pena establecida inicialmente por el Juzgado 14 Penal de Cali.
La lectura integral de la sentencia está prevista para el 28 de septiembre. El fallo confirmó que Ricci fue responsable de la muerte de Tristán, ocurrida durante la noche del 5 de agosto de 2023 en una vivienda ubicada en la parcelación El Mameyal, en las afueras de Cali.
El Tribunal descartó los argumentos planteados por la defensa para que la muerte fuera considerada un homicidio culposo o, de manera subsidiaria, un homicidio simple con dolo eventual.
La Sala concluyó que las pruebas incorporadas al proceso permitieron establecer que Ricci disparó contra una puerta detrás de la cual se encontraba Tristán.
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Según lo determinado en el proceso, la excampeona de patinaje se refugió en una habitación después de una discusión con Ricci en la que se presentaron agresiones físicas. Las pruebas examinadas durante el juicio indicaron que la víctima tenía marcas en el rostro relacionadas con esos hechos.
Uno de los policías que atendió el caso declaró que la puerta de la habitación no tenía seguro. De acuerdo con su testimonio, el cuerpo de Tristán, que se encontraba detrás de la puerta, era el obstáculo que impedía abrirla.
En la decisión, cuya ponencia correspondió al magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, se estableció que Ricci utilizó un arma de fuego y disparó en varias oportunidades contra la puerta mientras sabía que Tristán se encontraba detrás.
“En ese momento, vista la intención de Luz Mery Tristán de resguardarse en la habitación tras una puerta, Andrés Gustavo Ricci, utilizando un arma de fuego y con plena intencionalidad de matar, disparó en contra de ella, en forma reiterativa, al menos en cuatro ocasiones contra la puerta, a sabiendas que detrás se encontraba Luz Mery Tristán”, señala el fallo.
La Sala también examinó las declaraciones relacionadas con la relación que mantenían Ricci y Tristán. En el expediente quedaron consignados testimonios según los cuales el empresario ejerció agresiones físicas, verbales y psicológicas contra la deportista durante una relación en la que se presentaron separaciones y posteriores reconciliaciones.
Durante el proceso, Ricci sostuvo que Tristán había intentado quitarse la vida y afirmó que utilizó el arma para disparar contra la puerta con el propósito de ingresar a la habitación y auxiliarla. Sin embargo, esa explicación fue descartada por el Tribunal a partir de las pruebas incorporadas al expediente.
La necropsia practicada al cuerpo de Tristán no encontró lesiones autoinfligidas ni otros elementos que respaldaran la hipótesis de un intento de suicidio.
Los testimonios de personas cercanas a la excampeona también hicieron parte de los elementos revisados por la Sala.
Según esas declaraciones, Tristán cambiaba con frecuencia su número de teléfono para evitar determinadas comunicaciones y debía enviar capturas de conversaciones privadas y realizar videollamadas para mostrar el lugar en el que se encontraba.
El Tribunal relacionó esas conductas con actos de control que afectaban psicológicamente a Tristán y consideró que formaban parte de una dinámica de subordinación y violencia ejercida contra la víctima por su condición de mujer.
El expediente también estableció que Ricci había consumido cocaína y whisky durante el día en que ocurrió el crimen. Además, dentro del proceso se conoció que el empresario había viajado a Cuba para recibir tratamiento por su adicción a los estupefacientes y al alcohol.
Otra de las declaraciones incorporadas al caso correspondió a una testigo que relató un episodio ocurrido después del regreso de Tristán desde Estados Unidos.
La mujer aseguró haber escuchado, mediante el altavoz de una llamada, amenazas atribuidas a Ricci contra la deportista, entre ellas las expresiones “Te voy a encontrar” y “te voy a matar”.
El Tribunal consideró que las declaraciones de las personas cercanas a Tristán conservaban credibilidad pese a que algunos de los testigos tenían vínculos familiares con la víctima. La Sala determinó que esos relatos permitían establecer la existencia de un ciclo previo de violencia psicológica.
La condena definitiva quedó en 41 años y 8 meses debido a dos modificaciones realizadas por el Tribunal frente a la sentencia que había sido emitida el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal de Cali.
El primer cambio correspondió al cargo por porte ilegal de armas. Durante el proceso, un peritaje balístico relacionó una de las armas incautadas con uno de los orificios encontrados en la puerta y con el trayecto del proyectil que alcanzó a Tristán.
Sin embargo, la Fiscalía no logró demostrar que Ricci careciera de permisos vigentes para portar las armas. Ante la ausencia de esa prueba, los magistrados aplicaron el principio in dubio pro reo, mediante el cual una duda debe resolverse a favor del acusado, y dejaron sin efecto la condena correspondiente a esa conducta.
La segunda modificación estuvo relacionada con la forma en que había sido calculada la pena por el delito de feminicidio. El juzgado de primera instancia había establecido que la sanción debía ubicarse en el cuarto mínimo, comprendido entre 500 y 525 meses de prisión.
Pese a ese rango, la primera sentencia fijó la sanción en 525 meses sin explicar las razones para imponer el límite superior de ese intervalo. Al revisar la decisión, el Tribunal estableció que no existía una justificación para apartarse del extremo inferior y redujo la pena en 25 meses.
Con esas modificaciones, la condena que inicialmente había sido establecida en 45 años y 9 meses quedó fijada en 41 años y 8 meses de prisión.
La defensa de Ricci ha sostenido durante el proceso que la muerte de Tristán no estuvo relacionada con un móvil de género. También cuestionó las declaraciones de los testigos que hicieron referencia a episodios de violencia durante la relación y señaló que ninguno había presenciado directamente una agresión física.
Esos planteamientos no llevaron al Tribunal a modificar la responsabilidad de Ricci por feminicidio. La segunda instancia mantuvo la condena por ese delito y únicamente realizó los ajustes relacionados con el porte de armas y el cálculo de la sanción.
Ricci, de 61 años, continuará privado de la libertad en la cárcel de alta seguridad de Picaleña, en Tolima, donde cumple la condena.
Tras la decisión del Tribunal Superior de Cali, la defensa conserva la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia.
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