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¿Quién es el reconocido abogado condenado por ofrecer dinero para cambiar testimonio de abuso sexual?

Las andanzas de un jurista que pasó de defensor a acusado.

Corte Suprema de Justicia confirma condena contra abogado por ofrecer dinero para cambiar testimonio de abuso sexual
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 29/10/2026 - 18:14 Créditos: Corte Suprema de Justicia confirma condena contra abogado por ofrecer dinero para cambiar testimonio de abuso sexual.

El abogado Gian Carlo Paredes Rivera ofreció entre un millón y un millón y medio de pesos a una menor de edad para que se retractara de la identificación de su agresor sexual, faltara a la verdad o manifestara no recordar los hechos durante un juicio penal.

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de 72 meses de prisión, una multa de 50 salarios mínimos y la inhabilitación para ejercer la abogacía durante seis años.

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El 24 de febrero de 2016, una menor de edad identificada con las iniciales S.M.G.T. acudió a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá para participar en una diligencia de reconocimiento en fila de personas, dentro de un proceso penal adelantado contra dos hombres acusados de acceso carnal violento agravado y hurto calificado y agravado.

La adolescente estuvo acompañada de su madre, identificada como C.T., y durante el procedimiento reconoció como su agresor a uno de los procesados, quien era representado judicialmente por el abogado Gian Carlo Paredes Rivera.

La diligencia se desarrolló dentro del proceso penal número 110016000055201480134, en el que la identificación realizada por la víctima constituía una actuación probatoria relacionada con los delitos investigados. Paredes Rivera participó en calidad de defensor de uno de los acusados y tuvo conocimiento directo del señalamiento efectuado por la menor durante el procedimiento.

Una vez terminó la diligencia, el abogado abordó a la adolescente y a su madre en las afueras del establecimiento penitenciario. Según los hechos establecidos por la justicia, les ofreció una suma de dinero que oscilaba entre $1.000.000 y $1.500.000 para que la menor modificara su versión cuando tuviera que declarar ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La propuesta

La propuesta consistía en que la víctima faltara a la verdad, se retractara del reconocimiento de su agresor o manifestara que no recordaba lo ocurrido. De esta manera, el abogado pretendía alterar el contenido de la declaración que debía rendirse dentro del proceso penal en el que ejercía la defensa de uno de los acusados.

Estos hechos dieron origen a una investigación penal contra Paredes Rivera por el delito de soborno en la actuación penal, conducta contemplada en el artículo 444A del Código Penal colombiano, modificado por la Ley 1474 de 2011.

El 25 de octubre de 2017, la Fiscalía General de la Nación le imputó formalmente ese delito ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Durante la diligencia, el abogado no aceptó el cargo formulado por el ente acusador.

La actuación judicial continuó el 25 de octubre de 2018, cuando la Fiscalía presentó la acusación por el mismo delito ante el Juzgado Undécimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Posteriormente, la audiencia preparatoria se realizó en dos sesiones, el 18 de mayo y el 9 de julio de 2021.

El juicio oral se desarrolló durante cuatro jornadas, celebradas el 27 de enero, el 2 de febrero, el 8 de marzo y el 16 de mayo de 2023. En esta última fecha, el despacho judicial anunció el sentido condenatorio del fallo y dictó sentencia contra el abogado.

El Juzgado Undécimo Penal del Circuito de Bogotá declaró a Gian Carlo Paredes Rivera autor del delito de soborno en la actuación penal y lo condenó a 72 meses de prisión, equivalentes a seis años.

También le impuso una multa de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos sanciones accesorias: la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y la prohibición de ejercer la profesión de abogado, ambas durante un término equivalente al de la pena de prisión.

El juzgado negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió al condenado el beneficio de prisión domiciliaria. Esta decisión permitió que la sanción privativa de la libertad se cumpliera bajo esa modalidad, conforme a las condiciones legales correspondientes.

Infografía de Agencia
Infografía de Agencia de Periodismo Investigativo, API.


Apelación

Tanto el procesado como su defensa técnica apelaron la sentencia. El 15 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la solicitud de nulidad presentada durante el trámite y confirmó integralmente la condena.

El tribunal consideró probado que Paredes Rivera ejercía la defensa de uno de los acusados dentro del proceso por violencia sexual y hurto, y que, después de la diligencia de reconocimiento, ofreció dinero a la víctima para que modificara su declaración y se retractara del señalamiento realizado contra su defendido.

En relación con las sanciones, el tribunal también examinó la dosificación efectuada por el juzgado de primera instancia. Aunque este asunto no había sido objeto de apelación, concluyó que no encontraba errores en la determinación de las penas impuestas.

La defensa acudió entonces al recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante el auto AP3523-2026, del 27 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda presentada contra la sentencia condenatoria.

La Corte dispuso, no obstante, que una vez agotado el mecanismo de insistencia se examinara de oficio un aspecto específico de la condena: la legalidad de los seis años de inhabilitación impuestos al procesado para ejercer la profesión de abogado.

El 30 de junio de 2026, la defensa promovió el mecanismo de insistencia, que fue remitido el 8 de julio a la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal. Mediante el concepto PDI1PCP número 414, del 31 de julio de 2026, esa dependencia compartió los argumentos de la Corte para inadmitir la demanda y decidió no insistir en su admisión.

La decisión de la Procuraduría no impidió que la Sala de Casación Penal continuara con la revisión oficiosa previamente anunciada, limitada a establecer si la duración de la inhabilitación profesional respetaba las disposiciones del Código Penal y las garantías fundamentales del condenado.

El problema jurídico consistió en determinar si la sanción accesoria que impedía al abogado ejercer su profesión debía fijarse mediante el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal o si correspondía imponerla por el mismo tiempo de la pena principal de prisión.

Para resolver esta controversia, la Corte examinó los artículos 43, 46, 51, 52, 59 y 61 del Código Penal, así como los artículos 180 y 184 de la Ley 906 de 2004, relacionados con las finalidades del recurso extraordinario de casación y las facultades de la Sala para intervenir cuando advierta posibles vulneraciones de garantías fundamentales.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.


Pena privativa de derechos

La sentencia SP1323-2026, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, explicó que la inhabilitación para ejercer una profesión constituye una pena privativa de otros derechos, conforme al numeral tercero del artículo 43 del Código Penal.

La Corte precisó que esta sanción puede imponerse como accesoria cuando existe una relación directa entre el ejercicio profesional y la conducta delictiva, de acuerdo con el artículo 52 del mismo código. Además, su aplicación debe estar expresamente motivada, conforme a las exigencias del artículo 59.

Uno de los elementos centrales de la discusión fue la modificación introducida por el artículo tercero de la Ley 1762 de 2015 al artículo 46 del Código Penal. Antes de esa reforma, la inhabilitación profesional podía fijarse entre seis meses y veinte años y su duración se calculaba mediante el sistema de cuartos.

La Corte recordó que, bajo ese régimen anterior, los jueces debían determinar la sanción dentro de los márgenes mínimo y máximo establecidos por la ley. Incluso citó el precedente SP715-2022, en el que había corregido de oficio una condena por hechos ocurridos entre 2012 y 2014, al considerar que la inhabilitación profesional no podía equipararse automáticamente a la duración de la prisión.

El régimen cambió con la entrada en vigor de la Ley 1762 de 2015. Desde entonces, el artículo 46 del Código Penal establece que la inhabilitación para ejercer profesión, arte, oficio, industria o comercio debe imponerse por el mismo tiempo de la pena de prisión, sin superar los límites establecidos en el artículo 51.

La norma contempla tres circunstancias alternativas para la imposición de esta sanción: que el delito se cometa mediante abuso del ejercicio profesional, que exista una relación de causalidad entre la infracción y la profesión o que la conducta contravenga las obligaciones derivadas de su ejercicio.

La Corte señaló que, para hechos posteriores a la reforma de 2015, el juez debe verificar y motivar la concurrencia de alguno de estos supuestos. Una vez determinada la procedencia de la inhabilitación, su duración debe corresponder a la de la pena de prisión, sin superar el límite legal de veinte años.

La Sala también examinó su jurisprudencia sobre la dosificación de otras penas privativas de derechos, entre ellas la prohibición de tenencia y porte de armas y la inhabilitación para ejercer la patria potestad.

En esos casos, cuando la legislación establece un mínimo y un máximo para la sanción, resulta aplicable el sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal.

La Corte explicó que ese mecanismo no puede extenderse a la inhabilitación profesional regulada por el artículo 46 después de la reforma de 2015, porque el legislador estableció una regla específica de equivalencia con la pena de prisión.

Aplicar el sistema anterior a hechos ocurridos después de la reforma significaría desconocer la legislación vigente al momento de la conducta, según la interpretación adoptada por la Sala de Casación Penal.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.


Soborno

En el caso de Gian Carlo Paredes Rivera, la conducta de soborno ocurrió el 24 de febrero de 2016, cuando la Ley 1762 de 2015 ya se encontraba vigente. Por esta razón, la Corte concluyó que la inhabilitación para ejercer la abogacía debía tener la misma duración de la pena de prisión.

Como la condena principal había sido fijada en 72 meses, la sanción accesoria de inhabilitación profesional por el mismo término respetaba el artículo 46 del Código Penal y no superaba el límite establecido en el artículo 51.

La Sala tampoco encontró irregularidades en la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, impuesta igualmente durante 72 meses. Según la providencia, esta sanción se ajustaba al inciso tercero del artículo 52 del Código Penal.

El alto tribunal recordó que la inadmisión de una demanda de casación no elimina su facultad de intervenir de oficio cuando advierta una vulneración de garantías fundamentales. Esta atribución, prevista en los artículos 180 y 184 de la Ley 906 de 2004, puede ejercerse en favor del procesado cuando el defecto identificado tenga consecuencias sobre su situación jurídica.

En este expediente, la revisión se concentró en establecer si la dosificación de la inhabilitación profesional había desconocido el debido proceso. Tras examinar la legislación aplicable, la Corte concluyó que los jueces de primera y segunda instancia habían impuesto correctamente las sanciones.

La defensa había solicitado la revisión de la condena mediante el recurso extraordinario de casación y posteriormente acudió al mecanismo de insistencia. Ambas actuaciones quedaron sin resultado favorable para el condenado. La revisión adicional fue una iniciativa oficiosa de la propia Corte, encaminada a verificar la legalidad de la pena accesoria.

La sentencia no registra una solicitud de medidas cautelares ni contiene una decisión sobre su imposición. El asunto examinado corresponde a un proceso penal con sentencia condenatoria y a la revisión de la legalidad de las penas, no a una actuación cautelar. La prisión domiciliaria concedida en primera instancia constituye una modalidad de ejecución de la pena y no una medida cautelar ordenada en esta providencia.

Finalmente, mediante la sentencia SP1323-2026 del 14 de octubre de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar de oficio la sentencia del 15 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena contra Gian Carlo Paredes Rivera por soborno en la actuación penal.

La decisión mantuvo los seis años de prisión, la multa de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y las inhabilitaciones para ejercer derechos y funciones públicas y la profesión de abogado durante el mismo término.

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