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Detalles inéditos del fallo que absolvió a Laura Moreno en caso Colmenares: ausencia de pruebas y errores de Fiscalía
Sentencia de la Corte que da fin al proceso por la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares, evidencia la falta de rigor y seriedad de la Fiscalía incursa en show mediático.
La madrugada del 31 de octubre de 2010, en el norte de Bogotá, el estudiante universitario Luis Andrés Colmenares Escobar sufrió múltiples fracturas en el rostro y el cráneo antes de fallecer por sumersión en el caño El Virrey.
Su cuerpo fue hallado horas después en un tramo de difícil acceso, pese a que una primera búsqueda realizada por organismos de socorro no arrojó resultados.
Esa noche, Colmenares había estado departiendo con amigos en una discoteca, donde consumió licor. Desde el inicio, las circunstancias de su muerte generaron versiones divergentes.
La Fiscalía sostuvo que el joven fue víctima de una golpiza propinada por terceros no identificados y que su cuerpo fue abandonado posteriormente en el caño.
Según esa hipótesis, Laura Milena Moreno Ramírez habría participado en el crimen al distraer a las autoridades y desorientar la búsqueda. En cuanto a Jessy Mercedes Quintero Moreno, el ente acusador concluyó que faltó a la verdad y entorpeció la investigación.
Sin embargo, a lo largo del proceso, la tesis acusatoria sufrió variaciones sustanciales, lo que terminó por convertirse en uno de los ejes de análisis del alto tribunal.
Antecedentes procesales: absoluciones y dudas persistentes
El 7 de octubre de 2011, la Fiscalía imputó a Laura Moreno los delitos de homicidio agravado y falso testimonio, mientras que a Jessy Quintero le atribuyó falso testimonio y encubrimiento.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la imputación por falso testimonio, dejando vigente únicamente el cargo por homicidio agravado contra Moreno.
El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá absolvió a ambas procesadas. El fallo concluyó que la muerte de Colmenares ocurrió de manera accidental, descartando la hipótesis de homicidio.
La decisión fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de víctimas. No obstante, el 30 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución de Laura Moreno, aunque con fundamentos propios, y declaró la prescripción de la acción penal a favor de Jessy Quintero por el delito de favorecimiento.
El tribunal sostuvo que no fue posible superar la duda sobre la causa de la muerte —si se trató de un homicidio o de un accidente—, lo que impedía emitir una condena penal.
Contra esa decisión se interpusieron los recursos de casación que dieron lugar al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
En sentencia del 15 de abril de 2026 (SP189-2026), la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo absolutorio, manteniendo incólume la decisión adoptada en las instancias anteriores.
Rechazo a la nulidad y validación del análisis probatorio
La Corte descartó la nulidad alegada por las víctimas, al concluir que el Tribunal sí motivó su decisión y valoró el conjunto probatorio.
Señaló que las críticas planteadas no evidenciaban ausencia de motivación, sino desacuerdos frente a la valoración de las pruebas, lo cual debía examinarse por otras causales de casación.
Además, enfatizó que las decisiones judiciales en otros procesos sobre los mismos hechos no son vinculantes, en respeto a la autonomía judicial y a la diversidad de contextos probatorios.
El núcleo del debate: la causa de la muerte
El alto tribunal reconoció que el proceso estuvo atravesado por una confrontación de dictámenes periciales contradictorios.
Por un lado, el peritaje de la Fiscalía apuntaba a un homicidio; por otro, los expertos de la defensa cuestionaban la validez de esos hallazgos.
La Corte destacó que los dictámenes presentaban falencias metodológicas, existía divergencia entre necropsias y análisis posteriores y no se logró establecer con certeza la forma en que ocurrieron las lesiones.
En ese contexto, concluyó que ninguna de las hipótesis —ni la del homicidio ni la del accidente— fue demostrada con el grado de certeza requerido en materia penal. De allí que subsistiera una duda razonable, que debía resolverse a favor de la procesada.
El reproche central: una acusación defectuosa
Uno de los puntos más contundentes del fallo es el severo cuestionamiento a la actuación de la Fiscalía.
La Corte calificó la imputación como “anfibológica” y evidenció múltiples falencias estructurales porque no se precisó la existencia de un acuerdo criminal, elemento esencial de la coautoría impropia, tampoco se identificaron autores materiales del supuesto homicidio; no se establecieron circunstancias claras de tiempo, modo y lugar. En cambio, se construyeron inferencias especulativas sin respaldo probatorio.
El ente acusador, según la Corte, mezcló hipótesis incompatibles: trató a Laura Moreno como testigo de los hechos y, simultáneamente, como coautora del homicidio, sin delimitar con claridad su rol.
Además, la Sala advirtió que la Fiscalía no contaba con evidencia sobre aspectos esenciales, como los móviles del supuesto crimen, la existencia de un plan común o la participación concreta de la acusada.
La Corte también rechazó la pretensión de condenar a Laura Moreno por una modalidad distinta —comisión por omisión—, al considerar que ello vulneraría el principio de congruencia. Recordó que el juez no puede condenar por hechos o modalidades no incluidos en la acusación, pues ello afectaría el derecho de defensa.
Incluso señaló que, en el mejor de los casos, la conducta podría encajar en omisión de socorro, pero este delito ya se encontraba prescrito.
La conclusión: duda insuperable y absolución definitiva
La Sala fue categórica: la Fiscalía no logró demostrar, con el estándar de probabilidad de verdad exigido para la acusación y certeza para la condena, que la muerte de Colmenares haya sido un homicidio ni que Laura Moreno haya participado en él.
En consecuencia, mantuvo la absolución y cerró definitivamente el caso en sede penal.
Más allá del caso concreto, la sentencia deja un mensaje contundente sobre el rigor que debe observar la Fiscalía en la estructuración de sus acusaciones.
La Corte advirtió que imputaciones imprecisas, sustentadas en hipótesis débiles o contradictorias, no solo afectan el debido proceso, sino que generan falsas expectativas en las víctimas y prolongan innecesariamente los procesos judiciales.
El caso Colmenares, uno de los más mediáticos del país, concluye así con una decisión que privilegia el estándar de prueba penal y el principio de duda razonable, al tiempo que expone las debilidades de una investigación que, tras más de una década, no logró esclarecer de manera concluyente lo ocurrido aquella madrugada de 2010.
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