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Proyecto de ley busca cobrar impuesto del 3 % a las redes sociales en Colombia para financiar la salud mental

¿Impuesto a Facebook, Instagram y TikTok? detalles de la iniciativa que propone cobrar el gravamen.

Personas usando redes sociales
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 22/10/2026 - 18:22 Créditos: Personas usando redes sociales en dispositivos. Redes sociales.

El aumento de los problemas de ansiedad y depresión, las alteraciones del sueño, el ciberacoso, la disminución de la autoestima y los riesgos asociados al uso intensivo de las redes sociales constituyen los principales argumentos de un proyecto de ley presentado ante la Cámara de Representantes que busca imponer una contribución obligatoria del 3 % sobre los ingresos brutos que obtengan las plataformas digitales en Colombia.

La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley 417 de 2026 Cámara y presentada por la representante Bleidy Pérez Ballestas, pretende establecer una nueva fuente de financiación para la prevención, promoción, atención e investigación en salud mental, mediante un tributo que deberán asumir las empresas nacionales y extranjeras que operen redes sociales y generen ingresos en el mercado colombiano.

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La exposición de motivos sostiene que el crecimiento de las plataformas digitales ha transformado las relaciones sociales, el acceso a la información y las actividades educativas y laborales, pero también ha generado riesgos para la salud pública, particularmente entre los menores de edad.

El documento recoge advertencias de organismos internacionales y asociaciones científicas sobre los efectos que puede tener el uso excesivo de estas plataformas en el bienestar psicológico de niños y adolescentes.

Entre los antecedentes citados aparece un informe de 2018 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que examinó la relación entre las tecnologías digitales y la salud mental de los jóvenes.

También incorpora una advertencia de 2023 de la autoridad de salud pública de Estados Unidos, según la cual los adolescentes que utilizan redes sociales durante más de tres horas diarias presentan un mayor riesgo de experimentar síntomas de ansiedad y depresión.

La propuesta cita, además, recomendaciones de la Asociación Estadounidense de Psicología sobre la necesidad de establecer mecanismos de prevención, supervisión y acompañamiento durante la adolescencia.

Estas referencias se utilizan para sustentar la participación de las empresas tecnológicas en la financiación de programas destinados a reducir los riesgos asociados a sus servicios.

En el caso colombiano, la exposición de motivos presenta cifras atribuidas a la Defensoría del Pueblo, basadas en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Salud y Protección Social, según las cuales el 4,7 % de la población padece depresión, equivalente a aproximadamente 2,5 millones de personas.

El documento compara ese porcentaje con el promedio mundial del 3,8 % y señala que solamente cerca del 20 % de las personas que padecen depresión reciben tratamiento especializado, circunstancia que los autores utilizan para justificar la necesidad de ampliar la cobertura de los servicios de salud mental.

Infografia Agencia de Periodismo Investigativo, API
Infografia Agencia de Periodismo Investigativo, API,


Otro de los argumentos está relacionado con las muertes por suicidio. La exposición de motivos incorpora información atribuida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que registra 2.066 casos en un periodo de 2025. Sin embargo, la referencia documental señala que el corte corresponde al 30 de septiembre de ese año, aunque el texto presenta la cifra como si correspondiera a todo 2025.

La iniciativa menciona entre las circunstancias asociadas a estos casos los problemas de salud mental, los conflictos de pareja, las dificultades económicas y las enfermedades físicas. También destaca la situación de los jóvenes entre los 15 y los 29 años, grupo poblacional para el cual la prevención del suicidio constituye una prioridad sanitaria.

Estas cifras se presentan como parte de la justificación del proyecto y no establecen que las redes sociales hayan causado los casos de depresión o suicidio registrados en Colombia.

La congresista plantea que las empresas que obtienen beneficios económicos de la publicidad digital, la monetización de datos y la atención de los usuarios deben participar en la financiación de las políticas públicas destinadas a prevenir y atender los riesgos asociados al uso intensivo de sus plataformas.

La exposición de motivos sostiene que determinadas actividades económicas pueden producir efectos sobre la salud pública y que el Estado puede establecer instrumentos tributarios para financiar las medidas dirigidas a prevenirlos o mitigarlos.

Bajo ese criterio, el proyecto propone aplicar a las plataformas digitales un mecanismo de corresponsabilidad económica, sin prohibir su funcionamiento ni restringir directamente el acceso de los usuarios a las redes sociales.

El documento precisa que la finalidad de la contribución no es sancionar a las empresas tecnológicas, sino fortalecer la financiación de la política pública de salud mental, en desarrollo de los principios constitucionales de solidaridad, protección de la infancia y garantía del derecho a la salud.

La iniciativa también se apoya en la Ley 2460 de 2025, que modificó disposiciones de la Ley 1616 de 2013 sobre salud mental y fortaleció las medidas de prevención y atención de los trastornos mentales.

Bleidy Pérez, congresista, ponente del proyecto de ley.
Bleidy Pérez, congresista, ponente del proyecto de ley.


Según la exposición de motivos, la aplicación de esa legislación requiere recursos permanentes que permitan ampliar los servicios de atención y desarrollar programas de prevención.

El articulado establece que la contribución será de naturaleza fiscal, obligatoria y de destinación específica. Esto significa que los recursos recaudados no podrán utilizarse libremente para financiar otros gastos del Estado, sino que deberán dirigirse a los programas definidos en la futura ley.

La tarifa propuesta es del 3 % sobre los ingresos brutos obtenidos por las plataformas digitales y de redes sociales en Colombia, y no sobre sus utilidades. Esta diferencia es uno de los elementos centrales del proyecto, porque la obligación tributaria se calcularía sobre los ingresos generados por la actividad económica y no sobre las ganancias que queden después de descontar costos y gastos.

El artículo 5 identifica tres actividades que darían origen al cobro: la publicidad dirigida a usuarios ubicados en Colombia, las suscripciones y la comercialización de contenidos o servicios digitales, y los ingresos provenientes de la monetización de datos, las interacciones o el uso de las plataformas por personas localizadas en el territorio nacional.

Por su parte, el artículo 7 determina que estos ingresos constituirán la base gravable del tributo, mientras que el artículo 8 fija expresamente la tarifa del 3 %.

De aprobarse el texto, una plataforma que obtuviera ingresos brutos gravados por $100.000 millones en Colombia tendría que pagar $3.000 millones por concepto de esta contribución. Se trata de un ejemplo de aplicación de la tarifa, no de una proyección oficial de recaudo.

El proyecto contempla que las empresas propietarias de las plataformas, sus operadores o administradores y las personas jurídicas que comercialicen publicidad o servicios digitales a través de ellas puedan quedar comprendidas entre los sujetos obligados, según las condiciones previstas en la norma.

La obligación también se extendería a compañías extranjeras que no tengan oficinas o domicilio en Colombia, siempre que desarrollen las actividades gravadas y obtengan ingresos del mercado nacional. En esos casos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizaría mediante los mecanismos de registro, reporte y recaudo establecidos por la legislación colombiana.

Personas usando redes sociales.
Personas usando redes sociales.


No obstante, el articulado introduce una excepción para las plataformas cuyos ingresos brutos anuales en Colombia sean inferiores al monto que posteriormente determine el Gobierno nacional. El proyecto no fija una cifra concreta para ese umbral, por lo que su definición quedaría pendiente de reglamentación.

La propuesta delimita, además, las características de las plataformas comprendidas en el impuesto. Para quedar dentro de su ámbito de aplicación, los servicios digitales deberán permitir la creación de cuentas personales por menores de edad, la interacción entre usuarios para fines distintos de la actividad comercial, el intercambio de mensajes, imágenes o videos y la difusión de contenidos generados por los propios usuarios.

Estas condiciones, que deben cumplirse conjuntamente, son relevantes para determinar cuáles empresas quedarían sujetas a la contribución. El proyecto no incluye una lista de redes sociales específicas ni identifica por su nombre a las compañías que tendrían que pagarla.

Una de las principales disposiciones del proyecto es la creación del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de la Salud Mental Comunitaria, contemplado en el artículo 15. Este mecanismo funcionaría como una cuenta especial adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sin personería jurídica y sin que su establecimiento implique crear una nueva entidad pública o ampliar la planta de personal del ministerio.

El fondo recibiría la totalidad de los recursos provenientes de la contribución digital, además de las apropiaciones que se destinen anualmente desde el Presupuesto General de la Nación y los aportes provenientes de donaciones y cooperación nacional e internacional.

Su finalidad sería financiar servicios de salud mental en el primer nivel de atención, con equipos permanentes que puedan desarrollar labores de prevención, diagnóstico, acompañamiento y atención especializada en diferentes regiones del país.

El artículo 17 establece que una de las prioridades será la contratación de equipos multidisciplinarios integrados, como mínimo, por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales. La disposición busca garantizar condiciones de estabilidad laboral y evitar que las funciones permanentes se desarrollen mediante contratos de prestación de servicios de corta duración.

La iniciativa también dispone que el Ministerio de Salud y las secretarías territoriales diseñen programas de capacitación para fortalecer la atención primaria mediante estrategias como el Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental, conocido como mhGAP, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud.

Redes sociales.
Redes sociales.


Esta metodología busca mejorar la capacidad de los profesionales sanitarios para identificar y atender trastornos mentales en servicios de salud que no cuentan necesariamente con especialistas en psiquiatría.

En cuanto a la distribución territorial, el articulado propone priorizar departamentos, distritos y municipios con alta densidad poblacional y elevados indicadores de vulnerabilidad psicosocial, estrés social y victimización. Para determinar esa asignación deberán utilizarse datos técnicos del Observatorio Nacional de Salud Mental, el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

El texto menciona expresamente a Bogotá y a las ciudades capitales de mayor concentración poblacional entre los territorios que podrían beneficiarse de esa priorización.

El Gobierno tendría seis meses, contados desde la entrada en vigor de la eventual ley, para reglamentar los indicadores y la metodología que permitan establecer qué territorios recibirán los recursos prioritariamente.

En materia de administración tributaria, el artículo 10 asigna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la determinación, fiscalización, discusión, cobro y recaudo de la contribución. La entidad deberá utilizar los mecanismos electrónicos y los sistemas de reporte previstos en la legislación tributaria.

La Superintendencia Nacional de Salud, por su parte, tendría funciones de inspección, vigilancia y control sobre la destinación y ejecución de los recursos, en coordinación con la autoridad tributaria.

El proyecto exige que la Superintendencia incorpore en su informe anual de gestión un capítulo específico sobre el dinero recaudado, su utilización y los resultados obtenidos. Esa información deberá ser pública y estar disponible para el control ciudadano.

Asimismo, el Ministerio de Salud tendrá que evaluar anualmente los programas financiados con el nuevo tributo y remitir sus resultados al Observatorio Nacional de Salud Mental o a la entidad que cumpla esas funciones.

Menor usando redes sociales.
Menor usando redes sociales.


El artículo 13 contempla la participación de los ministerios de Salud, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para coordinar estrategias de prevención de riesgos asociados al uso intensivo de redes sociales.

Estas acciones deberán concentrarse especialmente en niños y adolescentes, mediante programas de educación digital, uso responsable de la tecnología y promoción de entornos virtuales seguros.

La iniciativa incluye un antecedente judicial relacionado con las obligaciones de las empresas tecnológicas. En su exposición de motivos se refiere a una decisión de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a Meta Platforms Inc. adoptar medidas para impedir la difusión de contenidos que revictimizaban a una mujer y a sus hijas.

El caso se incorpora como parte de los argumentos sobre la responsabilidad de las plataformas en la protección de derechos fundamentales, particularmente cuando están involucrados menores de edad o personas en condiciones de vulnerabilidad.

En el componente fiscal, el proyecto todavía no presenta una estimación concreta de cuánto dinero podría recaudar anualmente el Estado con la contribución del 3 %. Tampoco establece el número de plataformas que quedarían obligadas a pagarla ni calcula los recursos que podrían distribuirse entre los departamentos y municipios.

La exposición de motivos señala que se remitirá una copia de la iniciativa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que esa cartera emita un concepto sobre su impacto fiscal, que deberá ser evaluado durante el trámite legislativo.

El documento invoca el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, relacionado con la evaluación del impacto fiscal de las iniciativas que ordenan gasto público, y recoge jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la participación del Ministerio de Hacienda en ese procedimiento.

La iniciativa tampoco contempla, en su articulado, un cobro directo a los ciudadanos por abrir cuentas, publicar contenidos, enviar mensajes o utilizar las redes sociales.

Los sujetos obligados serían las personas jurídicas que desarrollen las actividades económicas gravadas, aunque el texto no establece mecanismos específicos para impedir que las empresas trasladen parte del costo a anunciantes u otros clientes.

En relación con su aplicación, el artículo 19 establece que la ley comenzaría a regir desde su promulgación, pero la contribución se cobraría a partir del periodo gravable siguiente a su entrada en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política.

La propuesta tiene antecedentes en el Congreso. Según la exposición de motivos, una iniciativa sobre la misma materia fue presentada durante la legislatura 2025-2026 por la representante Olga Lucía Velásquez y llegó a la Comisión Tercera de la Cámara, donde se designó como coordinadora ponente a Milene Jarava.

Sin embargo, el proyecto anterior no alcanzó a ser discutido ni votado en primer debate y terminó archivado. La nueva exposición de motivos señala que el texto retomó la ponencia preparada para aquella discusión, con ajustes de redacción en su justificación.

El registro oficial de la Cámara confirma que el nuevo proyecto, identificado con el número 417 de 2026, fue radicado el 1 de octubre de 2026, publicado en la Gaceta del Congreso 1503 de 2026 y asignado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente. La ficha legislativa también registra otros representantes y dos senadores entre sus autores.

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